lunes, 3 de marzo de 2008

El juez desestima la demanda de Albelda contra el Valencia

http://www.marca.com/edicion/marca/futbol/1a_division/valencia/es/desarrollo/1096272.html

El Juzgado de lo Social número 13 ha desestimado la demanda interpuesta por el jugador David Albelda contra el Valencia CF en la que el jugador reclamaba la rescisión de su contrato y una indemnización de 60 millones de euros. El jugador reclamó al club valenciano la extinción de su contrato por vulneración del derecho a la ocupación efectiva y frustración de sus expectativas profesionales, y pidió una indemnización de sesenta millones de euros, cantidad correspondiente a la cláusula de rescisión de su contrato.

Sin embargo, el juez Miguel Ángel González Crespo no ha estimado la petición del futbolista.El pasado 22 de febrero se celebró una vista para dirimir esta demanda en la que el presidente del Valencia, Juan Soler, negó que el centrocampista estuviera despedido o apartado de la disciplina de la plantilla.Albelda tiene ahora cinco días hábiles para recurrir esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En la sentencia, de 22 páginas y que lleva el número 79 del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, se exponen tres antecedentes de hecho, veinte hecho probados y nueve fundamentos de derecho, entre los que se incluye el principal argumento del juez Miguel Ángel González Crespo: "Pero lo que aquí ocurre, es que una decisión de no convocar nunca más al jugador se toma por el entrenador, que no podemos olvidar tiene el mismo carácter de “deportista profesional” que el futbolista, como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia; entre cuyas competencias como entrenador, recogidas en el correspondiente contrato, no figuran las de no convocar indefinidamente a un jugador, sino únicamente “La confección de la lista de jugadores convocados para los partidos, así como la designación de los que debe alinearse” (Pacto 7° del Contrato del Sr. Koeman)".

"Es decir que esta decisión del entrenador, deportista profesional sujeto a la disciplina del Club, se adopta por él y se comunica al jugador, también deportista profesional, y no se ve confirmada por la empresa, el Valencia CF, como manifiesta su Presidente y máximo accionista Sr. Soler, al que corresponde el poder de dirección empresarial y la última palabra confirmando o no la decisión del entrenador de dejar de convocar al jugador con carácter definitivo, confirmación que no se ha producido, por lo que no puede interpretarse que la decisión tomada el 18.12.07 conculque el derecho del demandante a la ocupación efectiva".

"La conclusión de todo lo razonado -concluye la sentencia- no puede ser otra que la de desestimar la demanda, al no apreciarse en este caso la existencia de graves incumplimientos por parte del empresario, el Valencia C.F., que constituyan causa justa para que el demandante D. David Albelda pueda solicitar la extinción de su contrato de deportista profesional al amparo de lo previsto en el artículo 16.2 del R/D 1006/1985, de 26 de junio, y en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sin que haya lugar a declarar la extinción de la relación laboral que solicita la parte actora".

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