http://www.libertaddigital.com/deportes/futbol/2014-07-21/traspaso-o-clausula-de-rescision-que-es-mejor-para-los-clubes-y-el-jugador-1276524361/
Finalizado ya el Mundial, el mercado de
fichajes se encuentra en plena ebullición. El torneo brasileño ha servido de
escaparate a muchos futbolistas, ansiosos por dar el salto a un club de mayor
nivel. James
Rodríguez, Toni Kroos,
Luis Suárez,
Ivan Rakitic, Keylor Navas,
Mandzukic, Claudio Bravo... son los grandes animadores del mercado, a poco
más de un mes para que comience la Liga 2014/15.
Como cada verano, en la prensa vemos
titulares, más o menos parecidos, en relación con los fichajes: "El Real
Madrid paga la cláusula de Keylor Navas" o "Arsenal y Barcelona
cierran el traspaso de Alexis Sánchez". ¿Traspaso o pago de la
cláusula? ¿Qué diferencias hay entre cada operación? ¿Cuál de ellas es mejor?
En Libertad Digital hemos consultado a expertos en derecho deportivo y
en materia fiscal tratando de arrojar algo de luz al respecto.
Vayamos por partes. El traspaso es
una operación en la que se transfieren los derechos federativos de un jugador
de un club a otro y, al tratarse de un procedimiento de tráfico mercantil,
siempre está sujeto a IVA (21 por ciento, desde hace ya dos años).
El pago de la cláusula de rescisión
es una modalidad, específica del fútbol español, que tiene su origen en el
artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, que permite a un jugador liberar
la relación laboral que tiene con su club de origen mediante el pago de una
indemnización. Al no ser una operación de trafico mercantil, nunca está sujeta
a IVA, aunque el deportista afectado sí debe pagar el IRPF (tramo impositivo de
entre el 40 y el 52%).
Mista, pionero
En este sentido, cabe recordar que Miguel
Ángel Ferrer, Mista, fue el primer futbolista profesional español
que, en 1998, se acogió al famoso Decreto 1006. El entonces desconocido
delantero del Real Madrid B puso patas arriba el fútbol español al rescindir de
forma unilateal su contrato con el club blanco para fichar por el Tenerife, al
entender que su cláusula de rescisión -750 millones de pesetas- no se
correspondía con la ficha que percibía (4 millones de pesetas). Mista se
convirtió en el abanderado de los canteranos de nuestro país y provocó
incluso una asamblea extraordinaria de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para
abordar el entonces conocido como caso Mista.
Fue la de Mista una situación extrema, que
sentó jurisprudencia, porque lo normal, y también lo deseable a efectos
fiscales y jurídicos, es que los dos clubes lleguen a un acuerdo para la
transferencia de los derechos del futbolista, a pesar del pago del IVA. Y es
que la fórmula de abono de la cláusula de rescisión resulta ser de mayor
cuantía de lo que en principio puede parecer: al ser el propio futbolista quien
paga su libertad a la Liga de Fútbol Profesional -con el dinero de su futuro
club-, también debe abonar el IRPF correspondiente al total de la
operación.
"Siempre es mejor
el traspaso"
Además de por el tramo impositivo (21% del
IVA frente a la franja del 40-52% del IRPF), los clubes "recuperan sobre
la marcha lo que pagan de IVA", mientras que en el caso del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es "dinero perdido".
Así lo explica Eliseo Caballero, socio-director de Agaz Sport, a Libertad Digital. El
dirigente de esta empresa de soluciones integrales para deportistas de elite
-que lleva cinco años operando y entre cuyos clientes se encuentra, por
ejemplo, el actual entrenador del Granada, Joaquín Caparrós- incide en este
aspecto: "El desembolso del IVA no tiene ningún efecto. El IVA, en cuanto
lo paga un club, lo recupera inmediatamente y lo va a descontar al
siguiente trimestre. ¿Por qué? Porque cobra dinero de las entradas, de las
quinielas, de venta de camisetas, de la televisión, de abonos... de todo. Todo
es IVA incluido. Entonces, está claro que a los clubes le interesa pagar
IVA".
"En el traspaso, además, se demoran
las formas de pago y se realizan pagos diferidos, que es otra comodidad",
añade Caballero, zanjando que "el traspaso siempre es mejor".
"La negativa a
negociar" del Athletic
No sólo a efectos fiscales es preferible
el pago del IVA, sino también "desde un punto de vista jurídico y
deportivo", tal y como relata a este periódico Miguel García Caba,
asesor jurídico de la LFP, "aunque desde el punto de vista político,
institucional o social no siempre resulta fácil ni mucho menos".
Así, García Caba recuerda la situación
concreta del Athletic de Bilbao, que "se niega a negociar" para transferir
los derechos de sus jugadores a otros clubes, como se pudo comprobar hace dos
años con el caso de Javi Martínez, en una polémica marcha
al Bayern de Múnich. Eso sí, "lo habitual es alcanzar un
acuerdo de traspaso antes que ejercer el pago de una cláusula de
rescisión", añade el abogado de la Liga, doctor en Derecho del Deporte.
El peculiar caso de
Javi Martínez
Precisamente, Caballero recuerda a LD el
caso concreto de Martínez. El centrocampista navarro se declaró en rebeldía con
el Athletic y, después de varias semanas de tensar la cuerda, el Bayern acabó
acogiéndose al artículo 17.2 del Reglamento sobre
el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, que trata
sobre las "consecuencias de la ruptura de contratos sin causa
justificada" ("El derecho a una indemnización no puede cederse a
terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su
nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede
estipularse en el contrato o acordarse entre las partes"), y abonó
directamente la cláusula de rescisión a favor del Athletic Club de
Bilbao en la LFP, sin que en el pago interviniese el jugador.
Evitaba el club alemán así que el futbolista tuviera que abonar el 43% del
importe de la cláusula de rescisión en concepto de retención por IRPF.
De hecho, existe un pequeño "vacío
legal", como recuerda Caballero, "y te la puedes jugar porque te
puede caer una declaración complementaria de Hacienda". En este sentido,
García Caba asegura que la Liga de Fútbol "ya realizó en su día una
consulta vinculante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT) para ver qué régimen fiscal es aplicable al ejercicio de una cláusula de
rescisión porque no está nada claro".
"Llegando a un acuerdo de
transferencia se paga el IVA y no hay ningún problema", insiste el abogado
de la LFP, "pero en el abono de la cláusula rescisoria existe un riesgo
fiscal importante tanto para el club que paga como para el jugador porque
puede ser considerado como un incremento de renta. Cuando ejerces una cláusula
de 20,30 ó 40 millones de euros, como no suele haber futbolistas que tengan ese
dinero en sus cuentas, se presentan muchos riesgos. Pero no sólo fiscales, sino
también desde el punto de vista del derecho deportivo y se abre la posibilidad
a que haya mayores indemnizaciones por derechos de formación y mecanismos de
solidaridad".
En este sentido, el asesor jurídico de la
Liga recuerda precisamente el caso de Javi Martínez, después de que la FIFA obligara el año
pasado al Bayern a pagarle una cantidad al Osasuna (800.000 euros) por
derechos de formación.
Derechos de formación
Las explicaciones de García Caba a este
periódico plantean otra cuestión: ¿en qué consisten los derechos de
formación? El origen de esta figura data de marzo de 2010, cuando el
Tribunal Europeo de Justicia (CEJ) dio la razón
al Olympique de Lyon después de que uno de sus jugadores, Olivier Bernard,
fichara por el Newcastle inglés. El futbolista firmó en 1997 un contrato de
tres años con el Lyon, pero, tras ese período, rechazó rubricar un contrato
profesional con el club galo y se marchó a la Premier.
Basándose en la legislación francesa, que
obliga a un jugador a firmar el primer contrato profesional con el club de
origen, el Lyon denunció al futbolista y a su nuevo equipo, reclamando una
indemnización de 53.000 euros por daños y perjuicios.
El Newcastle ganó el recurso y no tuvo que
pagar nada, aunque el tribunal de casación pidió después que interviniera la
justicia europea. El CEJ estimó primero que la norma que condena al pago de
daños y perjuicios "constituye una restricción a la libre circulación
de trabajadores". Sin embargo, tras reconocer "la importancia
social del fútbol" y "de la formación", el tribunal con sede en
Luxemburgo consideró que esta libertad no se opone a un sistema que garantiza
la indemnización al primer club. El CEJ añadía que la suma a pagar debe fijarse
en función de la inversión realizada y no por "daños y perjuicios",
como prevé "el régimen francés".
Casos en el fútbol
español
En definitiva, un club de fútbol que sufra
la marcha prematura a otro equipo de un joven futbolista al que haya formado
podrá ser indemnizado, según se reconoció en la sentencia C-325/08 (sentencia
Bernard). Un dictamen que acabaría sentando jurisprudencia, como había ocurrido
en su día (1992) con el archiconocido caso del belga Jean-Marc Bosman.
Tras el caso de Olivier Bernard llegó el
del francés Gael Kakuta, en el que tuvo que intervenir la FIFA después
de la polémica marcha del delantero del Lens al Chelsea.
Y a raíz de ahí, los clubes se han ido
acogiendo a este mecanismo indemnizatorio para tratar de sacar tajada cuando un
jugador al que han criado futbolísticamente son traspasados de un equipo a
otro. Así, puede decirse coloquialmente que es una especie de paga extra para
las entidades modestas.
Así, el club o clubes que han formado al
jugador también perciben una cantidad de dinero en cada transferencia hasta que
el futbolista cumple 23 años. De esta forma, los equipos son recompensados por
haber contribuido al desarrollo profesional del jugador.
Además del caso de Javi Martínez, cuyo
traspaso al Bayern dejó 800.000 euros en las arcas de Osasuna, también se han
producido otros bastante llamativos en el fútbol español como son los de
Álvaro Negredo (400.000 euros para el Real Madrid tras ser traspasado del
Sevilla al Manchester City), Asier Illarramendi (600.000 para el
Mutriku) y Raúl Albiol (400.000 para el Valencia), por poner algunos
ejemplos. En definitiva, un buen pellizco para los modestos que les permite
aliviar sus maltrechas economías.