sábado, 30 de julio de 2011

El Barça de Rosell presenta una demanda contra Laporta, el anterior presidente, por responsabilidad social en las pérdidas del Club.

Laporta y Rosell juntos. Eran otros tiempos.


http://www.marca.com/2011/07/28/futbol/equipos/barcelona/1311875414.html


El Barcelona ha presentado una demanda por la que se ejercitará la acción de responsabilidad social contra los miembros de la junta directiva del expresidente del club Joan Laporta por la que se reclaman 47,6 millones de euros.



Según un comunicado emitido por el club catalán, la demanda se ha presentado ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona en cumplimiento del mandato efectuado por los socios del club en la última Asamblea de Compromisarios.



La cantidad reclamada corresponde a "los resultados económicos negativos acumulados durante el periodo de gestión del expresidente Joan Laporta, la cual es exigible de forma mancomunada entre todos los integrantes de la junta cesante".



El Barcelona también ha informado de que además de esta acción de responsabilidad social, la demanda ejercita, por acumulación, "una acción directa contra la aseguradora Zúrich por una cantidad de 25 millones de euros", que en el caso de ser estimada "se tendrá que restar de la cantidad reclamada a los codemandados".



La citada cantidad se deriva de la suscripción de una póliza de seguros por la Junta Directiva anterior en los últimos días de su mandato para "cubrir los riesgos que son objeto de la demanda de responsabilidad".



domingo, 3 de julio de 2011

La Ley Concursal bloquea el fútbol profesional español






Es notorio, como casi todo lo relacionado con el deporte rey, que en los últimos años estamos asistiendo a una sucesión de clubes de primera y segunda división que, tras solicitarlo, han sido declarados en concurso de acreedores.



Desde la Unión Deportiva Las Palmas, pionero concursal en 2004 y pasando por una lista interminables de equipos como Betis, Celta, Real Sociedad, Málaga, Sporting de Gijón, Levante,Murcia, Albacete, Recreativo, Alavés, Granada, Polideportivo Ejido, Cultural Leonesa, Cádiz,Mallorca, Xerez y Hercules -este en situación de comunicación previa- la Ley Concursal (LC) vuelve a surgir.



El Zaragoza es el último equipo en dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 5 de la LC. La declaración de concurso supone la generación ex lege de toda una suerte de efectos patrimoniales, tales como la integración de todos los acreedores en la masa pasiva, el sometimiento de todos ellos a un trato paritario en la satisfacción de su derecho, la limitación o privación de las facultades de administración y disposición del concursado o finalmente la prohibición de la salidas de bienes y derechos de la concursada de su patrimonio mientras se tramita la fase común, con las excepciones previstas en la ley, todo ello bajo la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.



Ese estatus jurídico y económico y los efectos que de ello derivan tanto para hacer frente a las deudas ya originadas como el incremento de tesorería que en la práctica se puede dar, pues desde el momento en que la carga financiera disminuye y continua la actividad empresarial, atendiendo exclusivamente a los créditos contra la masa, generados después de la declaración de concurso aumenta el disponible, ha generado en primer lugar críticas sobre adulteración de la competición e incluso se ha llegado a hablar en algún medio de competencia desleal por parte del club que es declarado en concurso.



En segundo término se ha generado una situación de fricción o aparente contradicción con la normativa sectorial y de forma concreta con las previsiones contenidas en el Reglamento de la RFEF sobre las consecuencias de falta de cumplimiento de las obligaciones económicas de los clubes en los plazos y formas establecidas en el mismo reglamento.



Respecto de la primera cuestión, este que hoy suscribe debe discrepar humildemente del contenido de dichas críticas. Sea o no acertado la senda tomada por el legislador en el año 1990 con la Ley del Deporte, los clubes son Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y en cuanto dotados de personalidad jurídica pueden ser declarados en concurso.


Pero no sólo pueden, sino que legalmente vienen obligados a solicitar su concurso dentro de los meses siguientes a conocer su insolvencia y pueden hacer en cualquier momento encontrándose en situación de insolvencia inminente, no se trata de una actuación realizada en régimen de libre concurrencia en elmercado, sino de dar cumplimiento a una obligación legalmente establecida, del mismo modo la situación en que queda la SAD después de la declaración de concurso tampoco depende de la voluntad de la misma, sino de las previsiones legales. Cuestión distinta es el supuesto particular de fraude ley controlable en fase de declaración.



La segunda cuestión apuntada presenta mayor complejidad, en cuanto descansa en una posible colisión de la normativa federativa con la ley concursal. El 74.1 apartados a) y b), permite a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), para asegurar entre otras, las obligaciones que prevé el artículo 94.1.c) 3) del Reglamento (que establece la obligación de los clubes de pagar las deudas contraídas y vencidas mencionadas en el artículo 104), acordar la no prestación de servicios federativos y la prohibición de organizar o celebrar partidos o competiciones, o participar en ellos, salvo que tengan carácter oficial.

El artículo 104.1.1º establece que el último día hábil del mes de julio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos, por las Comisiones Mixtas o por sentencia judicial.

Conforme al mismo artículo, el incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el citado plazo, determinará, tratándose de equipos de Primera o Segunda División,que se estará a las fechas y a lo determinado en el Convenio Colectivo suscrito entre la LigaNacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, en cuya virtud la sociedad que incurra en morosidad a 31 de julio quedará excluida de su adscripción al primero de dichos organismos. El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División ?B?, salvo que ya hubiese descendido a ésta por su puntuación, en cuyo supuesto, si no cumpliese el requisito de satisfacer lo debido, no podrá competir en tal categoría, quedando integrado en la Tercera.



Y según el apartado 3º del artículo 104, el incumplimiento de dichas obligaciones económicas con los jugadores, determinará que no se expidan licencias de jugadores al club moros en el segundo periodo de inscripción.



Por último, el artículo 135.3 preceptúa que no se expedirá licencia de futbolistas ni se aceptarán renovaciones a los clubes que tengan deudas pendientes, reconocidas en la forma prevista en el artículo 104 del Reglamento. Resulta, sin embargo, que como han puesto de manifiesto multitud de resoluciones judiciales dictadas en el seno de los concursos de los equipos antes dichos, los créditos referidos en la norma serían en muchos casos créditos concursales y por lo tanto no pueden ser atendidos sino es en fase de liquidación o convenio, por lo que existe una imposibilidad legal de atender tales créditos en las fechas señaladas en el Reglamento, que determinaría la inaplicación de las previsiones contenidas en el mismo.



Ahora bien, se plantea una tercera cuestión que simplemente a punto para una continuación de esta tribuna, ¿puede el juez mercantil requerir a la RFEF para que se abstenga de aplicar la norma federativa, sobre la base de equipararlo a una ejecución sobre el patrimonio del concursado?