martes, 24 de julio de 2007

El Balonmano Altea de Liga Asobal decide vender su plaza a un grupo empresarial de Burgos

(Publicado en derecho deportivo en línea) http://www.dd-el.com/

http://www.marca.com/edicion/marca/balonmano/es/desarrollo/1019825.html

El Altea ha decidido finalmente vender su plaza a un club de nueva creación de Burgos. El equipo alicantino, que depositó su aval, no considera viable embarcarse en una nueva temporada con el presupuesto más bajo de la categoría, una plantilla muy debilitada y arrastrando una deuda. El comprador es un grupo empresarial burgalés propietario de medios de comunicación y de inmobiliarias, que tiene registrado un club, pero sin actividad hasta ahora. Como el plazo para la cesión de derechos deportivos vencía el 30 de junio, la operación adoptaría la forma de un cambio de sede del BM Altea a Burgos, que tiene que ser aceptado por el Comité de Competición. El nuevo club jugaría en el pabellón municial de El Plantío, con capacidad para 2.500 espectadores, que ahora comparten dos equipos femeninos de voleibol y baloncesto.

En mi opinión, la cesión de estos derechos deportivos a otro club, sea nuevo o no, rompe el principio "pro competitione", puesto que la categoría no es ganada en el terreno deportivo. Por lo tanto, debería haber un derecho de tanteo y retracto para el resto de equipos de las divisiones inferiores a la Asobal, los cuales, si quisieran, deberían poder utilizar esa plaza del Balonmano Altea, siguiendo el orden de clasificación obtenido en la temporada anterior.

Otra cosa diferente es que el club de Altea desapareciese totalmente y se trasladase completamente a Burgos, ocupando la misma plaza en la Asobal.
Pero si el Altea continua,que tiene todo su derecho a hacerlo, su plaza debe ser ofrecida al resto de equipos de las categorías inferiores a la Asobal puesto que se lo han ganado en el terreno de juego, temporada tras temporada.

Pero si el Altea no desaparece, nadie, ni de nueva creación, puede utilizar su derechos federativos mas que por méritos deportivos.Y menos aún, si los derechos van directamente cedidos, a otro club que ya existe de otra categoría inferior, sin haberse realizado un ofrecimiento a los que se lo ganaron deportivamente, en forma de derecho de tanteo y retracto.

De esta forma se está permitiendo esta cesión de derechos federativos, cambio de denominación y domicilio en Balonmano, en categoría no profesional, y no en fútbol, como es en el caso del UE Mi Apuesta Castelldefels, ya que este cambio ha sido denegado tanto por la Federación Catalana, como por la Española, como por un Juzgado Mercantil de Girona.

No importa que sean entidades jurídicas diferentes, Club Altea y SAD Mi Apuesta, pero es que en el caso del balonmano se está yendo todavía más lejos y rompiéndose la prinicipal regla del deporte federativo, y es que los ascensos y descensos se ganan en el terreno de juego.

Porque aunque la Asobal sea una Liga importante a nivel mundial en Balonmano, la Ley española del Deporte de 1990 sólo reconoce como categorías profesionales a la Primera y Segunda División "A" de Fútbol, así como a la Primera de Baloncesto, a la liga ACB. Otra cosa es que existieran en el deporte español ligas cerradas, al estilo NBA, donde los ascensos y descensos no se ganan en el terreno de juego; o que existieran otros requisitos formales de garantías, junto con los deportivos, como sí existen para participar en las categorías profesionales españolas anteriormente referidas.

Porque si recordamos el caso de la UE Mi Apuesta Castelldefels SAD de la 2ªDivisión "B" del Fútbol español se trataba de la misma entidad jurídica, UE Mi Apuesta Figueres SAD, que cambiaba de denominación y domicilio, pero que los derechos federativos, principal activo del deporte de competición, se seguían manteniendo en la misma entidad jurídica, y en la misma categoría ganada en el terreno deportivo de juego.

La conclusión es muy lógica, y no es jurídica, y es que según el deporte y según la política respectiva aplicada, en el deporte español se permiten, todavía hoy en día, unas cosas y no otras.

jueves, 12 de julio de 2007

MI APUESTA CASTELLDEFELS SAD EN 2ªB

(Publicado en derecho deportivo en línea) http://www.dd-el.com/
En mi opinión, no existe ningún problema legal para que la UE Mi Apuesta Castelledefels pueda jugar y ser inscrita en la 2ª División "B" del fútbol español en el lugar de la UE Mi Apuesta Figueres, puesto que esta Sociedad Anónima Deportiva (SAD) tan sólo ha cambiado el nombre y el domicilio social.
Esta Sociedad Anónima Deportiva (SAD) sigue siendo la misma. En su activo contable, esta SAD, la misma del año pasado, y no otra, posee los derechos federativos para jugar en la categoría de 2ª División "B".
Y así deben interpretarlo las entidades federativas, la Federación Catalana, en primer lugar, y la Española en segundo lugar, para inscribir esta temporada al MI APUESTA CASTELLDEFELS en la 2ª División "B" del fútbol español.

No se puede aplicar el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, ni el Convenio firmado por la FEF y la LFP para el periodo 2006-2010, ni el Reglamento que lo desarrolla puesto que éstos sólo se pueden aplicar a las categorías profesionales del fútbol, es decir 1ª y 2ª División, tal como establece la Ley del Deporte de 1990.

En realidad existe un vacío legal al respecto, para categoría no profesional, pero por aplicación analógica de las normas anteriormente citadas cabe entenderse que al ser la 2ª División “B” una competición de carácter estatal debe entenderse así su interpretación.

Así la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas establece que (…) “El acceso de los clubes deportivos a las competiciones oficiales de carácter profesional precisará, además del derecho de carácter deportivo reconocido por la Federación española, del cumplimiento de los requisitos de carácter económico, social y de infraestructura que estén establecidos por la liga profesional correspondiente, que serán los mismos para todos los clubes que participen en las citadas competiciones, en las respectivas categorías y figurarán en los Estatutos o Reglamentos de la liga profesional. Las vacantes que se produzcan en las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal por cualquiera de los motivos reglamentariamente establecidos se cubrirán manteniendo en la categoría a aquellos clubes que, como resultado de la clasificación deportiva, debieran perder la misma” (…).

No sucede en nuestro caso que otro equipo de otra categoría (aunque sea no profesional) substituya al Mi Apuesta Figueres, porque aquí sí que entraría la normativa federativa que establece que los ascensos y descensos deben ganarse sobre el terreno de juego. En nuestro caso no se trata de que haya vacantes, como establece la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, para las categorías profesionales. Tampoco se trata de ascensos y descensos, por lo que tampoco se puede aplicar el artículo 28 del citado Reglamento ya que éstos sí deben ser ganados en el terreno de juego y ahí si mandan las decisiones federativas para mantener el principio “pro competitione”.

En este caso, es la misma entidad jurídica que cambia de denominación y domicilio social, y nada más, por los caminos legalmente establecidos. En su activo contable esta SAD, la misma del año pasado, y no otra, posee los derechos federativos para jugar en la categoría de la 2ª División "B" del fútbol español.
El accionista mayoritario de la UE Miapuesta Figueres SAD es una sociedad vinculada a Enric Flix, que tiene el 51,6% de la SAD. En una Junta de Accionistas reciente se aprobó el traslado de ciudad y el cambio de denominación social (como cualquier otra sociedad).

Además existe un derecho de carácter deportivo en todo momento, porque se mantiene la categoría ganada por la misma SAD en el terreno de juego. Igual sucedería si fuese un club como entidad jurídica, en vez de una SAD.

Lo que sucede en este caso es que se trata de un caso pionero en el deporte español, en categoría no profesional, y extraña su resolución. Pero desde que existen las SAD, esto debe contemplarse como algo común, como si de cualquier sociedad mercantil se tratara, como sí que así sucede también en la actualidad con el Ciudad de Murcia a nivel profesional y su cambio de domicilio y denominación.