http://www.marca.com/edicion/marca/balonmano/es/desarrollo/1019825.html
El Altea ha decidido finalmente vender su plaza a un club de nueva creación de Burgos. El equipo alicantino, que depositó su aval, no considera viable embarcarse en una nueva temporada con el presupuesto más bajo de la categoría, una plantilla muy debilitada y arrastrando una deuda. El comprador es un grupo empresarial burgalés propietario de medios de comunicación y de inmobiliarias, que tiene registrado un club, pero sin actividad hasta ahora. Como el plazo para la cesión de derechos deportivos vencía el 30 de junio, la operación adoptaría la forma de un cambio de sede del BM Altea a Burgos, que tiene que ser aceptado por el Comité de Competición. El nuevo club jugaría en el pabellón municial de El Plantío, con capacidad para 2.500 espectadores, que ahora comparten dos equipos femeninos de voleibol y baloncesto.
En mi opinión, la cesión de estos derechos deportivos a otro club, sea nuevo o no, rompe el principio "pro competitione", puesto que la categoría no es ganada en el terreno deportivo. Por lo tanto, debería haber un derecho de tanteo y retracto para el resto de equipos de las divisiones inferiores a la Asobal, los cuales, si quisieran, deberían poder utilizar esa plaza del Balonmano Altea, siguiendo el orden de clasificación obtenido en la temporada anterior.
Otra cosa diferente es que el club de Altea desapareciese totalmente y se trasladase completamente a Burgos, ocupando la misma plaza en la Asobal. Pero si el Altea continua,que tiene todo su derecho a hacerlo, su plaza debe ser ofrecida al resto de equipos de las categorías inferiores a la Asobal puesto que se lo han ganado en el terreno de juego, temporada tras temporada.
Pero si el Altea no desaparece, nadie, ni de nueva creación, puede utilizar su derechos federativos mas que por méritos deportivos.Y menos aún, si los derechos van directamente cedidos, a otro club que ya existe de otra categoría inferior, sin haberse realizado un ofrecimiento a los que se lo ganaron deportivamente, en forma de derecho de tanteo y retracto.
De esta forma se está permitiendo esta cesión de derechos federativos, cambio de denominación y domicilio en Balonmano, en categoría no profesional, y no en fútbol, como es en el caso del UE Mi Apuesta Castelldefels, ya que este cambio ha sido denegado tanto por la Federación Catalana, como por la Española, como por un Juzgado Mercantil de Girona.
No importa que sean entidades jurídicas diferentes, Club Altea y SAD Mi Apuesta, pero es que en el caso del balonmano se está yendo todavía más lejos y rompiéndose la prinicipal regla del deporte federativo, y es que los ascensos y descensos se ganan en el terreno de juego.
Porque aunque la Asobal sea una Liga importante a nivel mundial en Balonmano, la Ley española del Deporte de 1990 sólo reconoce como categorías profesionales a la Primera y Segunda División "A" de Fútbol, así como a la Primera de Baloncesto, a la liga ACB. Otra cosa es que existieran en el deporte español ligas cerradas, al estilo NBA, donde los ascensos y descensos no se ganan en el terreno de juego; o que existieran otros requisitos formales de garantías, junto con los deportivos, como sí existen para participar en las categorías profesionales españolas anteriormente referidas.
Porque si recordamos el caso de la UE Mi Apuesta Castelldefels SAD de la 2ªDivisión "B" del Fútbol español se trataba de la misma entidad jurídica, UE Mi Apuesta Figueres SAD, que cambiaba de denominación y domicilio, pero que los derechos federativos, principal activo del deporte de competición, se seguían manteniendo en la misma entidad jurídica, y en la misma categoría ganada en el terreno deportivo de juego.
La conclusión es muy lógica, y no es jurídica, y es que según el deporte y según la política respectiva aplicada, en el deporte español se permiten, todavía hoy en día, unas cosas y no otras.
En mi opinión, la cesión de estos derechos deportivos a otro club, sea nuevo o no, rompe el principio "pro competitione", puesto que la categoría no es ganada en el terreno deportivo. Por lo tanto, debería haber un derecho de tanteo y retracto para el resto de equipos de las divisiones inferiores a la Asobal, los cuales, si quisieran, deberían poder utilizar esa plaza del Balonmano Altea, siguiendo el orden de clasificación obtenido en la temporada anterior.
Otra cosa diferente es que el club de Altea desapareciese totalmente y se trasladase completamente a Burgos, ocupando la misma plaza en la Asobal. Pero si el Altea continua,que tiene todo su derecho a hacerlo, su plaza debe ser ofrecida al resto de equipos de las categorías inferiores a la Asobal puesto que se lo han ganado en el terreno de juego, temporada tras temporada.
Pero si el Altea no desaparece, nadie, ni de nueva creación, puede utilizar su derechos federativos mas que por méritos deportivos.Y menos aún, si los derechos van directamente cedidos, a otro club que ya existe de otra categoría inferior, sin haberse realizado un ofrecimiento a los que se lo ganaron deportivamente, en forma de derecho de tanteo y retracto.
De esta forma se está permitiendo esta cesión de derechos federativos, cambio de denominación y domicilio en Balonmano, en categoría no profesional, y no en fútbol, como es en el caso del UE Mi Apuesta Castelldefels, ya que este cambio ha sido denegado tanto por la Federación Catalana, como por la Española, como por un Juzgado Mercantil de Girona.
No importa que sean entidades jurídicas diferentes, Club Altea y SAD Mi Apuesta, pero es que en el caso del balonmano se está yendo todavía más lejos y rompiéndose la prinicipal regla del deporte federativo, y es que los ascensos y descensos se ganan en el terreno de juego.
Porque aunque la Asobal sea una Liga importante a nivel mundial en Balonmano, la Ley española del Deporte de 1990 sólo reconoce como categorías profesionales a la Primera y Segunda División "A" de Fútbol, así como a la Primera de Baloncesto, a la liga ACB. Otra cosa es que existieran en el deporte español ligas cerradas, al estilo NBA, donde los ascensos y descensos no se ganan en el terreno de juego; o que existieran otros requisitos formales de garantías, junto con los deportivos, como sí existen para participar en las categorías profesionales españolas anteriormente referidas.
Porque si recordamos el caso de la UE Mi Apuesta Castelldefels SAD de la 2ªDivisión "B" del Fútbol español se trataba de la misma entidad jurídica, UE Mi Apuesta Figueres SAD, que cambiaba de denominación y domicilio, pero que los derechos federativos, principal activo del deporte de competición, se seguían manteniendo en la misma entidad jurídica, y en la misma categoría ganada en el terreno deportivo de juego.
La conclusión es muy lógica, y no es jurídica, y es que según el deporte y según la política respectiva aplicada, en el deporte español se permiten, todavía hoy en día, unas cosas y no otras.