Un juez de La Coruña ha condenado a Gustavo Adolfo Munúa a seis meses de cárcel al entender como agresión su acción sobre Dudu Aouate. El meta uruguayo defendía que el incidente entre los dos porteros del Deportivo había sido una pelea, pero el juez ha decidido considerarlo una agresión y ponerle esa pena de medio año de prisión, que no cumplirá al no tener antecedentes, "por las circunstancias en las que se ha producido" y que le será conmutada a cambio del pago de 3.600 euros. De esta forma se resuelve el juicio por el incidente de Munúa y Aouate que fue posible después de que la fiscalía decidiera entrar de oficio en el caso.
En mi opinión, y aunque es un triste episodio del fútbol profesional español, lo cierto es que sirve de ejemplo para que de una vez por todas se pueda acabar con las miles de acciones similares que se producen en todas las categorías del fútbol, y de otros deportes, ya sea a nivel estatal como mundial.
La deportividad ha de estar por encima de todo en un evento deportivo, tanto entre los jugadores implicados, como entre los aficionados, familiares y directivos de las entidades deportivas.
Una cosa son las acciones deportivas propias que se dan en una terreno de juego deportivo, y que son aceptadas por las reglas de cada deporte, y castigadas según cada reglamento deportivo, y otra cosa son las acciones extradeportivas, como el caso del Deportivo de la Coruña que nos ocupa, incluso si la misma accción se hubiera dado en el terrreno de juego entre dos jugadores de equipos diferentes.
En el caso que nos ocupa, el fiscal ha entrado de oficio puesto que dicha agresión entre dos jugadores del Deportivo de la Coruña ha originado una alarma social considerable, muy por encima de cualquier otra agresión similar en cualquier otra categoría deportiva y en cualquier otro ámbito social, dada la indudable repercusión del fútbol profesional español.
Lo que ocurre, es que estas mismas acciones extradeportivas, de carácter penal, se dan en otros partidos del fútbol profesional y del amateur, sin que el fiscal entre de oficio por las mismas u otras agresiones similares.
De la misma forma sucede cuando el Comité de Competición de un deporte profesional, que impone las sanciones reglamentarias deportivas (de carácter administrativo), entra de oficio en unos casos sí y en otros no, según la relevancia social de un jugador, de un equipo, etc... dejando sin castigo acciones similares que ocurren en otros partidos de la misma categoría profesional, pero con menos trascendencia social y sin que haya cámaras de televisión grabando dichas jugadas.
Dado que en ambos casos, tanto en sanciones extradeportivas (penales) como en sanciones deportivas (administrativas) se castigan unos hechos y otros no, la justicia, y en concreto la deportiva, queda muy dañada, porque en realidad no se hace justicia, puesto que el principal pilar de la misma en un sistema democrático reside en que una misma acción debe ser igualmente castigada en un mismo territorio, la realice quien la realice.