martes, 28 de agosto de 2007

SÍ LEGAL A LA VENTA DE PLAZA Y A LOS CAMBIOS DE DOMICILIO Y DE DENOMINACIÓN SOCIAL EN EL FÚTBOL

(Publicado en derecho deportivo en línea) http://www.dd-el.com/
Como se preveía, el TAS (máximo Tribunal de Arbitraje Deportivo, con sede en Suiza) dio la razón a la Sociedad Anónima Deportiva Granada 74, antes Ciudad de Murcia, con el total apoyo de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), en cuanto al cambio de domicilio y denominación social de dicha entidad, para participar en la 2ª División “A” del fútbol español.

Automáticamente, poco después de anunciarse esta noticia, la Federación Catalana de Fútbol (FCF) procedía a comunicar la viabilidad de la Sociedad Anónima Deportiva Mi Apuesta Castedelldefels, antes S.A.D. Mi Apuesta Figueres, en cuanto al cambio de domicilio y denominación social de la entidad, para participar en la 2ª División “B” del fútbol español.

Dicha resolución resuelve este asunto un día antes del inicio de la competición, después de más de dos meses de oposición de la FIFA y de la UEFA, que al igual que la Federación Española consideraban que la operación de compra viola "una norma fundamental del fútbol, según la cual la promoción de un club se obtiene mediante resultados deportivos y no por operaciones financieras o comerciales".

En mi opinión, esta excesiva morosidad en la resolución de estos casos se debe a la novedad de la venta de plaza y del cambio de domicilio en el fútbol español. Pero cabe recordar, que tras la Ley estatal del Deporte de 1990, las entidades que participen en categoría profesional (1ª y 2ª División “A”) deben tener la forma jurídica de Sociedad Anónima Deportiva (excepto Real Madrid, FC Barcelona, Ath Bilbao y Osasuna, que siguen siendo clubes deportivos), además de todas aquellas de inferior categoría que así lo consideren.

Las Sociedades Anónimas Deportivas tienen carácter mercantil como el resto de sociedades que operan en cualquier mercado de negocios, y se rigen por la legislación mercantil. Por lo tanto, éstas tienen como mejor virtud la posibilidad de mejorar económicamente a través de la venta de sus acciones, a diferencia de los clubes que siempre están en manos de sus socios. Por otro lado, como peor virtud, y derivado de lo anterior, las S.A.D. pueden cambiar de lugar, de denominación, o de cualquier otro aspecto, si quien tiene la mayoría del accionariado así lo decide, como así sucede en cualquier compañía mercantil.

En el caso que nos ocupa, estas Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) siguen siendo las mismas. En su activo contable, estas SAD, las mismas del año pasado, y no otras, poseen los derechos federativos para jugar en la categoría de 2ª División "A" y 2ª División "B", respectivamente. El motivo es que éstos fueron ganados en el terreno de juego, como así mandan las decisiones federativas para mantener el principio “pro competitione”. Por lo tanto, existe un derecho de carácter deportivo en todo momento, porque se mantiene la categoría ganada por la misma SAD en el terreno de juego. Igual sucedería si fuese un club como entidad jurídica, en vez de una SAD.

No obstante, y debido a este cambio de ciudad y de denominación, la parte sentimental de los aficionados se pierde en estos casos por el camino y los fríos números y beneficios empresariales, del todo lícitos, imperan en este tipo de decisiones.

De ahí, la enorme controversia pública que estos casos han suscitado, debido a la gran trascendencia mediática del deporte rey. Estos casos pioneros en el fútbol español han hecho que los aficionados de los lugares donde el club ya no reside hayan perdido las ilusiones y las posibilidades de ver al equipo de su ciudad, situación que podría haberse evitado mucho antes, no obstante.

Estos motivos han llevado a los políticos a intervenir, una vez más, en el fútbol. En principio, la Administración consideraba que esta posibilidad, contemplada en el Convenio de Colaboración firmado en julio de 2006 entre la LFP y la FEF, aún no estaba en vigor ya que requiere, para ello, la aprobación de la Comisión Directiva de este organismo, hecho que todavía no se había producido. No obstante, la LFP y la FEF sostienen que el CSD (Consejo Superior de Deportes, órgano del Gobierno) tiene que dar el visto bueno a todo lo que afecta a la modificación de reglamentos, pero no a unos acuerdos que ambas entidades han reflejado en su convenio para regular sus competencias.

La discrepancia surge de la interpretación del Real Decreto de Federaciones, que especifica que "las Ligas profesionales organizarán sus propias competiciones en coordinación con la respectiva federación española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el CSD". Mientras Liga y Federación puntualizan que una venta de plaza no afecta a "los compromisos nacionales" que reserva el texto a la supervisión del Gobierno, el Consejo manifiesta que sí y que la innovación redunda directamente en la configuración de la competición. Por tales motivos, el propio secretario de Estado de Deportes, Jaime Lissavetzky, ha reconocido en más de una ocasión que ha llegado el momento de replantearse la modificación del Real Decreto de sociedades anónimas deportivas, cuyo origen data de la Ley del Deporte de 1992. Su reestructuración también afectaría a la situación de los clubes deportivos, Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna, que no tuvieron que convertirse en SAD. La Administración, asimismo, es partidaria de incluir la venta de plaza y el cambio de ciudad de los clubes de fútbol en el nuevo articulado.

Y estos casos, así como otros que puedan surgir, no han finalizado todavía.
Aunque ahora parece demasiado tarde, la plataforma de Pequeños Accionistas del Figueres ha presentado un recurso judicial puesto que dicho traslado supone el adiós a un club con 88 años de historia que residía en la localidad catalana de Figueres.

Por su parte, el máximo responsable del Granada 74 estudia pedir daños y perjuicios a la Federación Española de Fútbol debido a que la continua denegación y la incertidumbre de la inscripción federativa del Granada 74 durante todo este tiempo, y hasta un día antes del inicio de la competición, le ha supuesto a esta S.A.D. unos graves daños y perjuicios, no sólo económicos por la paralización de la mencionada campaña de nuevos abonados, así como por el riesgo y las dudas de patrocinadores que no terminaron de decidirse en invertir en esta entidad. También por la situación de incertidumbre creada entre los jugadores, cuerpo técnico y profesionales de la propia entidad, que vieron su futuro en peligro y que no sabían si iban a jugar en ese equipo o en otro, en esa categoría o en otra, etc…