lunes, 17 de septiembre de 2007
Cruyff da la razón a los clubs ante las selecciones, en cuanto a la cesión no gratuita de jugadores
lunes, 3 de septiembre de 2007
Demandan a los clubs por vender camisetas a niños con anagrama de empresas de apuestas
Según ha explicado a Efe uno de los representantes de estas asociaciones, Francesc Perendreu, la demanda se presentará el próximo miércoles en el juzgado de guardia de Barcelona y en ella se solicita «la prohibición» de las equipaciones de estos equipos con tallas para niños y jóvenes menores de 18 años.
Las tres organizaciones demandantes son la Asociación Centro Catalán de Adiciones Sociales (ACENCAS), la Asociación de jugadores y familiares en rehabilitación de Cataluña y la Plataforma mediterránea para el estudio del juego responsable. La demanda establece que el Real Madrid, el Sevilla y el MiApuesta Castelldefels vulneran las leyes de protección del menor al vender artículos con los anagramas de empresas de apuestas por Internet, un sector sin regularización en España. Perendreu ha asegurado que la publicidad en las camisetas de los equipos dirigidas a los niños está generando un importante problema de ludopatía, ya que los pequeños se interesan y entran en las web de estas empresas de apuestas y por Internet consiguen jugar en los casinos. El club blanco luce el anagrama de 'B.win', el Sevilla el de '888.com', y el Castelldefels, 'MiApuesta.com'.
martes, 28 de agosto de 2007
SÍ LEGAL A LA VENTA DE PLAZA Y A LOS CAMBIOS DE DOMICILIO Y DE DENOMINACIÓN SOCIAL EN EL FÚTBOL
http://www.lfp.es/noticias/ficheros/Informe%20cambio%20domicilio%20SAD.pdf
Automáticamente, poco después de anunciarse esta noticia, la Federación Catalana de Fútbol (FCF) procedía a comunicar la viabilidad de la Sociedad Anónima Deportiva Mi Apuesta Castedelldefels, antes S.A.D. Mi Apuesta Figueres, en cuanto al cambio de domicilio y denominación social de la entidad, para participar en la 2ª División “B” del fútbol español.
Dicha resolución resuelve este asunto un día antes del inicio de la competición, después de más de dos meses de oposición de la FIFA y de la UEFA, que al igual que la Federación Española consideraban que la operación de compra viola "una norma fundamental del fútbol, según la cual la promoción de un club se obtiene mediante resultados deportivos y no por operaciones financieras o comerciales".
En mi opinión, esta excesiva morosidad en la resolución de estos casos se debe a la novedad de la venta de plaza y del cambio de domicilio en el fútbol español. Pero cabe recordar, que tras la Ley estatal del Deporte de 1990, las entidades que participen en categoría profesional (1ª y 2ª División “A”) deben tener la forma jurídica de Sociedad Anónima Deportiva (excepto Real Madrid, FC Barcelona, Ath Bilbao y Osasuna, que siguen siendo clubes deportivos), además de todas aquellas de inferior categoría que así lo consideren.
Las Sociedades Anónimas Deportivas tienen carácter mercantil como el resto de sociedades que operan en cualquier mercado de negocios, y se rigen por la legislación mercantil. Por lo tanto, éstas tienen como mejor virtud la posibilidad de mejorar económicamente a través de la venta de sus acciones, a diferencia de los clubes que siempre están en manos de sus socios. Por otro lado, como peor virtud, y derivado de lo anterior, las S.A.D. pueden cambiar de lugar, de denominación, o de cualquier otro aspecto, si quien tiene la mayoría del accionariado así lo decide, como así sucede en cualquier compañía mercantil.
En el caso que nos ocupa, estas Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) siguen siendo las mismas. En su activo contable, estas SAD, las mismas del año pasado, y no otras, poseen los derechos federativos para jugar en la categoría de 2ª División "A" y 2ª División "B", respectivamente. El motivo es que éstos fueron ganados en el terreno de juego, como así mandan las decisiones federativas para mantener el principio “pro competitione”. Por lo tanto, existe un derecho de carácter deportivo en todo momento, porque se mantiene la categoría ganada por la misma SAD en el terreno de juego. Igual sucedería si fuese un club como entidad jurídica, en vez de una SAD.
No obstante, y debido a este cambio de ciudad y de denominación, la parte sentimental de los aficionados se pierde en estos casos por el camino y los fríos números y beneficios empresariales, del todo lícitos, imperan en este tipo de decisiones.
De ahí, la enorme controversia pública que estos casos han suscitado, debido a la gran trascendencia mediática del deporte rey. Estos casos pioneros en el fútbol español han hecho que los aficionados de los lugares donde el club ya no reside hayan perdido las ilusiones y las posibilidades de ver al equipo de su ciudad, situación que podría haberse evitado mucho antes, no obstante.
Estos motivos han llevado a los políticos a intervenir, una vez más, en el fútbol. En principio, la Administración consideraba que esta posibilidad, contemplada en el Convenio de Colaboración firmado en julio de 2006 entre la LFP y la FEF, aún no estaba en vigor ya que requiere, para ello, la aprobación de la Comisión Directiva de este organismo, hecho que todavía no se había producido. No obstante, la LFP y la FEF sostienen que el CSD (Consejo Superior de Deportes, órgano del Gobierno) tiene que dar el visto bueno a todo lo que afecta a la modificación de reglamentos, pero no a unos acuerdos que ambas entidades han reflejado en su convenio para regular sus competencias.
La discrepancia surge de la interpretación del Real Decreto de Federaciones, que especifica que "las Ligas profesionales organizarán sus propias competiciones en coordinación con la respectiva federación española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el CSD". Mientras Liga y Federación puntualizan que una venta de plaza no afecta a "los compromisos nacionales" que reserva el texto a la supervisión del Gobierno, el Consejo manifiesta que sí y que la innovación redunda directamente en la configuración de la competición. Por tales motivos, el propio secretario de Estado de Deportes, Jaime Lissavetzky, ha reconocido en más de una ocasión que ha llegado el momento de replantearse la modificación del Real Decreto de sociedades anónimas deportivas, cuyo origen data de la Ley del Deporte de 1992. Su reestructuración también afectaría a la situación de los clubes deportivos, Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna, que no tuvieron que convertirse en SAD. La Administración, asimismo, es partidaria de incluir la venta de plaza y el cambio de ciudad de los clubes de fútbol en el nuevo articulado.
Y estos casos, así como otros que puedan surgir, no han finalizado todavía. Aunque ahora parece demasiado tarde, la plataforma de Pequeños Accionistas del Figueres ha presentado un recurso judicial puesto que dicho traslado supone el adiós a un club con 88 años de historia que residía en la localidad catalana de Figueres.
Por su parte, el máximo responsable del Granada 74 estudia pedir daños y perjuicios a la Federación Española de Fútbol debido a que la continua denegación y la incertidumbre de la inscripción federativa del Granada 74 durante todo este tiempo, y hasta un día antes del inicio de la competición, le ha supuesto a esta S.A.D. unos graves daños y perjuicios, no sólo económicos por la paralización de la mencionada campaña de nuevos abonados, así como por el riesgo y las dudas de patrocinadores que no terminaron de decidirse en invertir en esta entidad. También por la situación de incertidumbre creada entre los jugadores, cuerpo técnico y profesionales de la propia entidad, que vieron su futuro en peligro y que no sabían si iban a jugar en ese equipo o en otro, en esa categoría o en otra, etc…
martes, 24 de julio de 2007
El Balonmano Altea de Liga Asobal decide vender su plaza a un grupo empresarial de Burgos
http://www.marca.com/edicion/marca/balonmano/es/desarrollo/1019825.html
En mi opinión, la cesión de estos derechos deportivos a otro club, sea nuevo o no, rompe el principio "pro competitione", puesto que la categoría no es ganada en el terreno deportivo. Por lo tanto, debería haber un derecho de tanteo y retracto para el resto de equipos de las divisiones inferiores a la Asobal, los cuales, si quisieran, deberían poder utilizar esa plaza del Balonmano Altea, siguiendo el orden de clasificación obtenido en la temporada anterior.
Otra cosa diferente es que el club de Altea desapareciese totalmente y se trasladase completamente a Burgos, ocupando la misma plaza en la Asobal. Pero si el Altea continua,que tiene todo su derecho a hacerlo, su plaza debe ser ofrecida al resto de equipos de las categorías inferiores a la Asobal puesto que se lo han ganado en el terreno de juego, temporada tras temporada.
Pero si el Altea no desaparece, nadie, ni de nueva creación, puede utilizar su derechos federativos mas que por méritos deportivos.Y menos aún, si los derechos van directamente cedidos, a otro club que ya existe de otra categoría inferior, sin haberse realizado un ofrecimiento a los que se lo ganaron deportivamente, en forma de derecho de tanteo y retracto.
De esta forma se está permitiendo esta cesión de derechos federativos, cambio de denominación y domicilio en Balonmano, en categoría no profesional, y no en fútbol, como es en el caso del UE Mi Apuesta Castelldefels, ya que este cambio ha sido denegado tanto por la Federación Catalana, como por la Española, como por un Juzgado Mercantil de Girona.
No importa que sean entidades jurídicas diferentes, Club Altea y SAD Mi Apuesta, pero es que en el caso del balonmano se está yendo todavía más lejos y rompiéndose la prinicipal regla del deporte federativo, y es que los ascensos y descensos se ganan en el terreno de juego.
Porque aunque la Asobal sea una Liga importante a nivel mundial en Balonmano, la Ley española del Deporte de 1990 sólo reconoce como categorías profesionales a la Primera y Segunda División "A" de Fútbol, así como a la Primera de Baloncesto, a la liga ACB. Otra cosa es que existieran en el deporte español ligas cerradas, al estilo NBA, donde los ascensos y descensos no se ganan en el terreno de juego; o que existieran otros requisitos formales de garantías, junto con los deportivos, como sí existen para participar en las categorías profesionales españolas anteriormente referidas.
Porque si recordamos el caso de la UE Mi Apuesta Castelldefels SAD de la 2ªDivisión "B" del Fútbol español se trataba de la misma entidad jurídica, UE Mi Apuesta Figueres SAD, que cambiaba de denominación y domicilio, pero que los derechos federativos, principal activo del deporte de competición, se seguían manteniendo en la misma entidad jurídica, y en la misma categoría ganada en el terreno deportivo de juego.
La conclusión es muy lógica, y no es jurídica, y es que según el deporte y según la política respectiva aplicada, en el deporte español se permiten, todavía hoy en día, unas cosas y no otras.
jueves, 12 de julio de 2007
MI APUESTA CASTELLDEFELS SAD EN 2ªB
No se puede aplicar el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, ni el Convenio firmado por la FEF y la LFP para el periodo 2006-2010, ni el Reglamento que lo desarrolla puesto que éstos sólo se pueden aplicar a las categorías profesionales del fútbol, es decir 1ª y 2ª División, tal como establece la Ley del Deporte de 1990.
En realidad existe un vacío legal al respecto, para categoría no profesional, pero por aplicación analógica de las normas anteriormente citadas cabe entenderse que al ser la 2ª División “B” una competición de carácter estatal debe entenderse así su interpretación.
Así la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas establece que (…) “El acceso de los clubes deportivos a las competiciones oficiales de carácter profesional precisará, además del derecho de carácter deportivo reconocido por la Federación española, del cumplimiento de los requisitos de carácter económico, social y de infraestructura que estén establecidos por la liga profesional correspondiente, que serán los mismos para todos los clubes que participen en las citadas competiciones, en las respectivas categorías y figurarán en los Estatutos o Reglamentos de la liga profesional. Las vacantes que se produzcan en las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal por cualquiera de los motivos reglamentariamente establecidos se cubrirán manteniendo en la categoría a aquellos clubes que, como resultado de la clasificación deportiva, debieran perder la misma” (…).
No sucede en nuestro caso que otro equipo de otra categoría (aunque sea no profesional) substituya al Mi Apuesta Figueres, porque aquí sí que entraría la normativa federativa que establece que los ascensos y descensos deben ganarse sobre el terreno de juego. En nuestro caso no se trata de que haya vacantes, como establece la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, para las categorías profesionales. Tampoco se trata de ascensos y descensos, por lo que tampoco se puede aplicar el artículo 28 del citado Reglamento ya que éstos sí deben ser ganados en el terreno de juego y ahí si mandan las decisiones federativas para mantener el principio “pro competitione”.
En este caso, es la misma entidad jurídica que cambia de denominación y domicilio social, y nada más, por los caminos legalmente establecidos. En su activo contable esta SAD, la misma del año pasado, y no otra, posee los derechos federativos para jugar en la categoría de la 2ª División "B" del fútbol español.
Además existe un derecho de carácter deportivo en todo momento, porque se mantiene la categoría ganada por la misma SAD en el terreno de juego. Igual sucedería si fuese un club como entidad jurídica, en vez de una SAD.
Lo que sucede en este caso es que se trata de un caso pionero en el deporte español, en categoría no profesional, y extraña su resolución. Pero desde que existen las SAD, esto debe contemplarse como algo común, como si de cualquier sociedad mercantil se tratara, como sí que así sucede también en la actualidad con el Ciudad de Murcia a nivel profesional y su cambio de domicilio y denominación.
jueves, 31 de mayo de 2007
PLATINI ES PARTIDARIO DE SUSPENDER A UN JUGADOR QUE REHÚSE IR A LA SELECCIÓN
martes, 29 de mayo de 2007
El DKV Joventut impugna el cuarto partido ante el Gran Canaria Grupo Dunas y ve desestimado su recurso.
El DKV Joventut ha presentado esta mañana un recurso ante la ACB para impugnar el cuarto encuentro del Playoff, correspondiente a los cuartos de final ante el Gran Canaria Grupo Dunas, según informaron a Europa Press fuentes de la competición.
http://www.acb.com/redaccion.php?id=40094&salto=1
Desestimado el recurso presentado por el DKV Joventut.
http://www.acb.com/redaccion.php?id=40106
Opinión.
viernes, 25 de mayo de 2007
BOTAFOGO llevará a la justicia ordinaria a una juez de línea por perjudicarle.
Opinión.
jueves, 24 de mayo de 2007
Damm recibe la placa de oro al Mérito Deportivo
El C.F. Damm tiene como único objetivo la FORMACIÓN DEPORTIVA Y HUMANA de jóvenes entre 6 y 18 años a través de la práctica del fútbol. Los valores intrínsecos que forman el espíritu deportivo (esfuerzo, afán de superación, fortaleza ante la adversidad, deportividad, compañerismo, etc) están plenamente incorporados en esta filosofía genérica. El C.F.Damm no es fruto de un mecenazgo ni de un patrocinio, es de la empresa Damm y forma parte de la acción social de la marca cervecera, canalizada a través de la Fundación Privada Damm.
Opinión.
Felicitar al Grupo Damm y en concreto al C.F.Damm por tan honorable distinción. Un ejemplo a seguir en el deporte.
martes, 22 de mayo de 2007
Fútbol.- Un afiliado de la AFE anuncia su baja del sindicato si se confirma la petición de indulto para Gurpegi
Publicado en:
http://www.europapress.es/noticia.aspx?cod=20070517133840&ch=162
Opinión.
El motivo de mi decisión se debe a que desde la AFE no se puede dar el ejemplo de pedir el perdón para un futbolista que ha sido castigado por la justicia, de manera firme (que ya no permite recurso) porque se puede abrir una vía peligrosa de cara al futuro.
Como deportista que soy, me sabe muy mal que un deportista sea sancionado por dopaje, ya que en la mayoría de casos es culpa de su entorno. Pero hay que entender que si se utilizan sustancias prohibidas para alterar la competición deportiva, se pierde el espíritu de la misma.
Entiendo que en estos casos, debería ser el deportista quien tendría que denunciar a su entorno y de esta forma su imagen, su inocencia y su carrera deportiva estarían a salvo.
Al final, son los aficionados al deporte los que sufren con sus ídolos, pero deben entender que la ética y la competición deportiva debe ser lo más justa posible. De acuerdo que hoy en día quedan muchas cosas que mejorar en el deporte, y en general en nuestra sociedad, pero si no aceptamos las sentencias judiciales en el deporte, no estamos aceptando la Justicia, pilar de nuestra democracia que reconoce la defensa de los derechos de todos los ciudadanos.
Al respecto, hoy publica Alfredo Relaño (Diario As) que puede que este futbolista no tenga culpa del dopaje, y puede que así sea en la realidad, pero entiendo que debe ser el deportista quien controle a su entorno.
http://www.as.com/articulo/opinion/AFE/pide/indulto/Gurpegi/dasopi/20070522dasdaiopi_5/Tes/
Estoy de acuerdo en todo lo que establece el Sr.Relaño menos en que se pida el indulto, tal y como he manifestado públicamente. Tristemente se ha convertido Gurpegui en un caso de referencia en el fútbol español pero que, transcurridos los dos años de inhabilitación, estoy seguro que demostrará de nuevo sus cualidades futbolísiticas y hará disfrutar a la magnífica afición del Athletic, la cual tiene el privilegio de ser una de las mejores aficiones del mundo.