lunes, 26 de diciembre de 2011

La justicia suspende el Consejo de Administración del Racing de Santander S.A.D. y toma el mando una administración concursal






El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander ha declarado este viernes en concurso de acreedores al Real Racing Club de Santander, después de que este jueves la entidad presentara toda la documentación necesaria para acogerse a esta figura jurídica.

En el auto, dictado esta mañana, se designan como administradores concursales al abogado Alejandro Alvargonzález Tremols, al economista Santiago Ruiz Asenjo, y como acreedor a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, "atendiendo a la indudable relevancia de su crédito".

Asimismo, la titular del Juzgado ha decidido intervenir las facultades de administración y disposición del Club, que quedarán supervisadas por la administración concursal y, en último término, por el Juzgado.

Según señala el auto, "no habiéndose apreciado circunstancias que justifiquen la modificación del régimen generalmente previsto, se acuerda inicialmente la conservación de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado".

En la resolución, la juez indica que "la solicitante ha concluido los últimos ejercicios con unos fondos propios negativos", lo que "permite concluir que se encuentra en situación de insolvencia actual, por estar, ante las circunstancias anteriores, imposibilitada para cumplir sus obligaciones exigibles y para acudir a fuentes económico-financieras en condiciones normales de mercado con el objeto de atender las mismas".

Con la publicación de esta resolución judicial en el Boletín Oficial del Estado, que la juez ha ordenado que se realice de inmediato, se abre el plazo de un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos mediante la presentación de la documentación original acreditativa directamente ante el Juzgado o bien dirigiéndose a la administración concursal.

Pasivo superior a 37 millones de euros

A la hora de dictar el auto, la titular del Juzgado ha tenido que examinar toda la documentación presentada por el Club. Según establece la Ley Concursal, junto a la solicitud de concurso, la deudora debe presentar una memoria explicativa de la historia económica y jurídica del Club, de los motivos por los que se encuentra en situación de insolvencia y de las posibilidades de viabilidad y continuidad de su actividad evitando la desaparición.

Además, un inventario de bienes, con su valor de adquisición y una estimación del valor real actual; y la relación de acreedores que tiene el Club, junto con la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos. Asimismo, ha tenido que aportar la documentación contable que lleva obligatoria.

Fruto de ese examen, el auto señala que "la lista de acreedores refleja que sobre la solicitante pesa un importante pasivo que supera 37.000.000 euros que se distribuye en su parte sustancial entre la AEAT y los jugadores que integran la plantilla del primer equipo o vinculado con derechos de imagen de éstos".

"El resto de los créditos que conforman la lista de acreedores se corresponden en una importante proporción con deudas ya vencidas o de inmediato o cercano vencimiento. A dichos créditos han de unirse para valorar la efectiva situación patrimonial de la solicitante los que necesariamente se van a ocasionar con carácter inmediato como consecuencia de la continuidad de su actividad, especialmente, su permanencia en la competición deportiva de primera división de fútbol de la Liga de Fútbol Profesional", señala el auto.

Por otro lado, según se extrae de la lista de acreedores aportada, su activo, que se valora en términos de mercado por la solicitante en 44.000.000 euros, está en su mayor parte integrados por derechos vinculados con los derechos federativos de los jugadores que integran la plantilla del equipo de primera división, que fueron pignorados a favor de la AEAT en fecha inmediatamente anterior a la solicitud, "derecho proveniente de la cesión gratuita de terrenos y derechos vinculados con la propia marca que constituye un activo intangible esencial para la continuación de su actividad deportiva", señala el auto.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Principio de acuerdo para acabar con el 'lockout' de la NBA




http://www.marca.com/2011/11/27/baloncesto/nba/1322403817.html?a=b6251739b0debbf55bd6c468a1e197dd&t=1322419003


El "principio de acuerdo" al que ha llegado la NBA con los jugadores para poner fin al lockout y que la temporada arranque el 25 de diciembre con un calendario de 66 partidos todavía ha de ser aprobado por los 29 propietarios de las franquicias y cerca de 430 jugadores. Aún quedan por perfilar una serie de detalles pero MARCA ha tenido acceso a la propuesta del convenio colectivo que podría acabar oficialmente con el lockout.

La versión resumida consta de 17 puntos divididos en 8 páginas. Aquí detallamos los puntos principales:

1. Reparto del BRI.

El reparto será del 50-50. En función de los resultados globales, los jugadores podrían llegar a ganar hasta un 51%. Si los resultados son malo, como poco recibirán un 49&. El primer año los jugadores recibirán un 51.15% si el acuerdo se cierra a tiempo para que la temporada arranque el 25 de diciembre y los contratos quedarán prorrateados en 66 partidos de los 82 previstos.

2. Tope salarial.

2.1 El tope salarial y el limite para la tasa de lujo queda como en el CBA de 2005 salvo:

• Mid level para equipo que no paga tasa de lujo: Será de 5 millones en los dos primeros años aumentará un 3% anualmente y el contrato máximo sera por cuatro años- Se puede emplear cada año.

• Mid level para equipo que sí paga tasa de lujo: Será de 3 millones el primer año y crecerá un 3% anualmente. La duración máxima será por tres campañas y se puede ejecutar cada año.

• Mid level para equipos por debajo del tope salarial (room teams): Se crea una nueva excepción para poder fichar a un agente libre por dos temporadas a razón máxima de 2,5 millones de dólares y aumenta un 3% cada año.

• Excepción bi anual: Sólo se podrá emplear por equipos que no pagan la tasa de lujo. El primer año sera de 1,9 millones aumentando un 3% cada año. Como en el anterior CBA no se podrá usa dos años seguidos.

• Excepción por jugador lesionado. Estará por debajo del 50% del salario del jugador lesionado (todo el año) y por un año de duración.

• Excepción por traspaso. Para los equipos que no pagan la tasa de lujo, esta excepción para reemplazar al jugador traspasado aumenta y equivale al 150% de los salarios traspasados más 100.000 dólares. para los que sí paga la tasa de lujo es el 125% y 100.000 dólares (como el anterior CBA).

2.2 El presupuesto mínimo por equipo aumenta al 85% del tope salarial fijado para los dos primeros años y hasta el 90% empezando el tercer año

2.3 Tasa de lujo. (Se impone la super tasa de lujo).Los dos primeros años la relación seguirá siendo 1$-1$. A partir del tercer año será de 1,50 para los que se pasen hasta 5 millones de dólares; de 1,75 para el rango 5millones-1 millones; de 2,50 para el rango 10 millones-15 millones y de 3.25 para el rango 15 millones-20 millones. a partir de aquí sigue aumentando 0.50 dólares por cada cinco millones (es decir si un equipo se excede en 25 millones, será de 3,75 dólares)

Empezando la próxima temporada, los equipos que pagan la tasa de lujo en al menos cuatro de cinco temporadas, la cuantía se verá aumentada en 1 dólar- Es decir, para un equipo en el rango 5-10 millones por encima de la tasa de lujo, el ratio será de 2.75 por dólar en lugar del 1,75 por dólar.

2.3 Hasta un máximo del 50% de los pagos de la tasa de lujo irá destinado a los equipos que no pagan esta tasa.

2.4 Un equipo que no pague la tasa de lujo y emplea la Mid level exception, la bianual, o realiza una operación de 'renovación y traspaso' a partir del tercer año, no puede superar en ningún momento de la temporada la tasa de lujo en cuatro millones de dólares.

3. Garantías y 'escrow'.

• La NBA garantiza el reparto del BRI. Si la suma total de los salarios y las distintas ventajas no llega al porcentaje designado del BRI, la NBA se encargará de pagar la diferencia a los jugadores.

• El 'escrow' (porcentaje de salario retenido) será del 10%. Si este 10% no basta para reducir las ganancias de los jugadores hasta el % del BRI asignado, ese pago se realizará a raíz de los futuros nuevos beneficios.

4. Duración de máxima de contratos

• De cinco años para los jugadores 'Bird' (los que renuevan por sus propios equipos) y de 4 para los demás

• Ampliación por 4 años a los rookies o por 5 para un rookie designado. Los equipos sólo podrán tener un 'jugador designado' en sus plantillas.

• La ampliación máxima para los veteranos será por cuatro campañas.

5. Subidas anuales

La subida máxima para jugadores 'Bird' será de 7,5% y de 4,5% para los demás

6. Salarios mínimos

El salario mínimo se establecerá en los niveles de 2005 para la temporada 2010-11 hasta llegar a una rebaja del 12% respecto al CBA de 2005.

7. Salarios máximos

Será como en el convenio de 2005 salvo que un jugador en su quinto año (tras la extensión de su contrato de rookie) puede recibir una ampliación de su propio equipo un contrato máximo que podría empezar con un sueldo inicial del 30% del tope salarial siempre y cuando cumpla uno de los siguientes requisitos: haber sido nombrado dos veces para el Quinteto Ideal, el segundo o el tercero; haber sido votado para el All Star dos veces o haber sido nombrado al menos una vez MVP de la NBA. Este tipo de contratos máximos del 30% no pueden firmarse como parte de una operación de renovación y traspaso

8. Otras normas de contratos.

(En este apartado se aprueba la 'stretch exception': la idea es poder cortar a un jugador cuyo salario es muy elevado -y no está rindiendo al nivel que esperaba la franquicia-. Aunque el jugador recibirá todo su salario, la idea es poder dividir el salario restante del jugador en siete años para minimizar así su impacto en el tope salarial del equipo. Así, si a un jugador le restaban 49 millones en tres temporadas en lugar de computar como 16+16+17 computaría como 7+7+7+7+7+7+7.

9. Rookies

El sueldo del primer año será similar al del establecido en 2005. Se irá reduciendo paulatinamente hasta un 12% menos que en el anterior convenio

10. Agentes libres.

Renovación y traspaso. A excepción de las dos primeras campañas, los equipos no podrán realizar esta operación si su tope salarial posterior supera en 4 millones el límite para pagar la tasa de lujo. La duración máxima para un contrato de 'renovación y traspaso' será de cuatro años y con un aumento anual del 4,5%.

Ofertas y tanteo. Los equipos tendrán un máximo de 3 días (en lugar de los 7 anteriores) para igualar ofertas a sus jugadores. Las ofertas cualificadas (qualifying offers) para poder ir al tanteo del jugador y retenerle será igual que ene l anterior CBA pero a partir de la 2012-13: para un primera ronda que es titular en 41 partidos o promedia más de 2000 minutos, la oferta ha de ser como mínimo igual a la de un nº9 del draft; para un segunda ronda o que no ha sido elegido en el draft ha de ser equivalente a la de un nº21; para un jugador elegido entre los 14 primeros que no cumple este criterio la oferta ha de ser como la del un nº15.

11. Normas de traspaso

• Se permite la ampliación y traspaso (extend and trade, también conocido como Carmelo Rule por Carmelo Anthony) pero el contrato será como máximo por tres campañas y con una subid del 4.5%. Si un jugador firma una ampliación por más tiempo de la que se permitiría en un 'extend and trade', el equipo no podrá traspasarlo antes de seis meses del inicio de la ampliación de contrato. Si un equipo recibe a un jugador de estas características seis meses después, no podrá ampliarle o pagarle más de lo estipulado en un 'extend and trade'

• El dinero pagado en traspasos no puede superar los tres millones anuales

• Un equipo que traspasa a un jugador y es cortado no podrá volver a ficharle antes de un año de la fecha del traspaso o hasta el siguiente uno de julio de la última temporada de su contrato

12. Amnistía

Cada equipo podrá cortar a un jugador durante la vigencia del CBA y el 100% de su salario se descontará del tope salarial del equipo aunque el jugador percibirá el monto total del contrato. Esta medida se podrá ejecutar en los contratos ya existentes, no en los nuevos fichajes y ha de ser anunciada al inicio de la temporada.

En 2005 ya hubo una medida similar conocida como la 'Allan Houston provisión' (aunque curiosamente los Knicks no la ejecutaron con Allan Houston) y Dallas rescindió a Michael Finley (le quedaban tres temporadas y un total de 51,9 millones por cobrar), que fichó por los Spurs. Otros jugadores cortados con esta excepción fueron Derek Anderson (Blazers), Vin Baker (Celtics), Troy Bell (Grizzlies), Calvin Booth (Bucks), Doug Christie (Magic), Derrick Coleman (Pistons), Howard Eisley (Suns), Michael Finley (Mavericks), Brian Grant (Lakers), Fred Hoiberg (Timberwolves), Aaron McKie (76ers), Ron Mercer (Nets), Reggie Miller (Pacers), Alonzo Mourning (Raptors), Wesley Person (Heat), Eddie Robinson (Bulls), Clarence Weatherspoon (Rockets) y Jerome Williams (Knicks). Los Bobcats, Cavs, Clippers, Hawks, Hornets, Jazz, Kings, Nuggets, Sonics, Spurs, Warriors y Wizards no la emplearon.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Comienza la defensa de Contador ante el TAS para demostrar su inocencia por el positivo de clembuterol en el Tour de Francia del año 2010








Gorka Villar, el abogado que coordina el equipo jurídico de Alberto Contador, explicaba recientemente en Madrid que una vista ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) consiste sencillamente en convencer a los tres árbitros de que la tesis que se les presenta es la más plausible para explicar un hecho. "La decisión se toma por balance de probabilidades", dijo Villar; "si los árbitros creen que tu tesis tiene un 51% de probabilidades de haber sucedido, has ganado".

La AMA hará testificar al carnicero de Irún y al gerente de los ganaderos de vacuno.

Claro, el asunto no es tan sencillo porque será trabajo de la otra parte, la que quiere que se sancione a Contador, formada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la Unión Ciclista Internacional (UCI), presentar varias probabilidades más para explicar el mismo hecho, la aparición de 50 picogramos de clembuterol en la orina del madrileño de Pinto en un control antidopaje en el Tour de 2010, y diluir la plausibilidad de la del rival.

Complicada en verdad para Contador se anuncia la vista ante el TAS, del 21 al 24 de noviembre, dentro de una semana, del recurso de la AMA y la UCI contra el ciclista y la federación española, que consideró que no debía ser castigado por el positivo por clembuterol. Nada menos que 23 personas, 10 por parte de la apelación y 13 por parte de Contador, declararán como testigos o como expertos. La personalidad de las mismas permite hacerse una idea por adelantado de lo que acontecerá en los dos escenarios en que se desarrollará la vista de Lausana, la sede del TAS y el Museo Olímpico.

Para intentar demostrar que un pedazo de carne contaminada es la causa de todo el problema, Contador declarará, probablemente el martes 22, así como sus compañeros de equipo Benjamín Noval, Jesús Hernández y Paolo Tiralongo, que comieron de la misma carne el día de descanso en Pau.

Mike Morgan, el abogado británico que presentará el caso, uno de los cuatro que representarán al ciclista español, se verá apoyado por dos expertos habituales en sus visitas al TAS: el venerable Vivian James, un británico de 87 años que trabajó para la agencia antidopaje de su país, y Paul Scott, un californiano que tuvo una empresa dedicada a hacer controles internos en los conjuntos ciclistas. Del equipo científico de Contador desaparece Giuseppe Banfi, el hematólogo italiano cuyo informe fue clave en el caso ante la federación, y se incorporan un experto alemán en plastificantes -por si la AMA usa el alto nivel de plastificantes hallado en Contador como un indicio indirecto de manipulación sanguínea- y una bioestadística británica, que intentará poner en duda el valor del pasaporte biológico. También llevará Contador a un detective privado que intentó seguir el rastro del solomillo supuestamente adquirido en Irún y a un guardia civil. Pero el personaje más curioso será seguramente Louis Rovner, un experto estadounidense en el detector de mentiras, lo que presupone que una de las pruebas que presentará para probar su inocencia será una declaración del propio Contador ante el polígrafo.

LA AMA, que llevará todo el peso de la acusación, aunque la UCI la apoyará con un abogado español, intentará, por un lado, demostrar que en España es muy improbable que llegue al consumidor carne contaminada. Para ello hará testificar al carnicero que vendió el solomillo y al gerente de la asociación española de ganaderos de vacuno. Y, por otro, intentará desequilibrar a su favor el balance de probabilidades presentando como plausibles otras tesis, principalmente la de que el pasaporte biológico del ciclista es compatible con una manipulación sanguínea, una transfusión de plasma que contenía restos de clembuterol ingerido previamente. Para ello cuenta con expertos como el australiano Michael Ashenden y Olivier Rabin, director científico de la AMA, así con dos expertos del laboratorio de Colonia, en el que se efectuaron los análisis, y Pierre Sottas, uno de los inventores del pasaporte. Y también contará con su propio bioestadístico para contrarrestar a la de Contador y con expertos en farmacocinética que intentarán demostrar que, aunque la carne estuviera contaminada con clembuterol, habría necesitado ingerir una cantidad muy elevada para que llegara finalmente a su orina.

El juicio deportivo más grande jamás contado, en el que estará en juego la honorabilidad del mejor ciclista mundial del momento, será así un formidable y apasionante duelo científico-jurídico.


lunes, 31 de octubre de 2011

El Sion presenta una demanda contra la UEFA ante la Comisión Europea por el reiterado incumplimiento de las sentencias judiciales






El Sion, equipo suizo expulsado de la Europa League por alinear, según la UEFA, a seis jugadores saltándose la prohibición de fichar, ha publicado un comunicado en su página web en el que explica que "el equipo y varios de sus jugadores" han denunciado a la UEFA ante la Comisión Europea.

El comunicado empieza: "Este lunes 31 de octubre de 2011, el Sion y algunos de sus jugadores han presentado una denuncia, ante la Comisión Europea, contra la UEFA para denunciar varias violaciones del derecho comunitario que resultan del rechado de la UEFA de permitir a estos jugadores jugar en la Europa League así como la exclusión de la esta competición impuesta al Sion; dado esto, lo que los jugadores en cuestión ha acudido a la jurisdicción civil. Estas violaciones son: la restricción injustificada de competencia, abuso de posición dominante, violación del derecho a aceder a un juzgado independiente e imparcial como garantiza el artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la UE, violación del derecho a la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios garantizada por los Tratados Bilaterales UE-Suiza".

El comunicado añade que "la protección del derecho comunitario es aplicable a los demandantes ya que las decisiones de la UEFA tienen efectos en el territorio de la UE (como es el caso, porque a los jugadores y al Sion se les impidió jugar contra Rennes, Udinese y Atlético de Madrid, es decir, los otros clubes del Grupo I de la Europa League, ya que la UEFA sustituyó injustamente al Sion por el Celtic de Glasgow)".

El abogado Jean-Louis Dupont, al que ha contratado el Sion, dice en la página web del club que "las infracciones al Derecho comunitario de las que es culpable la UEFA son graves en cuanto a que, en el año 2001, la propia UEFA y la FIFA se habían comprometido formalmente con la Comisión Europea a que los jugadores y los clubes tuvieran libertad para acudir a los tribunales ordinarios o a un tribunal arbitral, en este caso el TAS. Además, como los jueces belgas han dicho en en los casos Wickmayer Internacional/Malisse y Keiss, el TAS no se puede considerar un tribunal independiente... porque las partes no designan al presidente del tribunal arbitral, sino que lo hace el presidente del TAS, que también es vicepresidente del COI, y que la decisión de los árbitros puede ser 'corregida' por el secretario general del TAS".

Por su parte, el presidente del Sion, Christian Constantin, declaró: "Dos tribunales suizos nos han dado ya la razón, pero la UEFA no duda en violar abiertamente estas decisiones judiciales y le concede al TAS el poder de última palabra. Por lo tanto, como otros hicieron antes que nosotros, nos vemos obligados a llevar este asunto ante la Justicia de la Unión Europea, que ya ha demostrado su influencia para obligar a las federaciones nacionales a respetar el Estado de Derecho".

El comunicado del Sion concluye: "Dada la gravedad de las infracciones cometidas por la UEFA y el hecho de que éstas constituyan una violación flagrante y deliberada de los compromisos formales asumidos en 2001, los denunciantes solicitan a la Comisión Europea que imponga a la UEFA una multa (que, de acuerdo con el Reglamento 1/2003, puede llegar hasta el 10% de la facturación anual de la UEFA)".



miércoles, 26 de octubre de 2011

Queja del sindicato de jugadores FIFPRO por el castigo de la FIFA tras acudir a la justicia ordinaria en materia laboral, a diferencia del trato favorable a los clubes, tras el caso Sion


 
















FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios reglamentos y a que no los aplique de manera selectiva sobre las partes menos indicadas. Mientras que un club chipriota salió indemne por acudir a un tribunal civil, contrariamente a las normas de la FIFA, los jugadores del FC Sion han sido suspendidos por haberse presentado ante un tribunal civil (lo cual guarda total conformidad con las normas de la FIFA). Se trata del mundo al revés.

En un comunicado de prensa emitido el pasado 20 de octubre de 2011, la FIFA anunció que su Comité Ejecutivo había adoptado una resolución que apoyaba la decisión de la Liga suiza de fútbol (SFS) de suspender a seis jugadores del FC Sion.

Está sanción se impuso porque los jugadores habían recurrido su suspensión de empleo ante un tribunal civil, en lugar de ante el arbitraje deportivo. De conformidad con el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, se prohíbe el recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA.

En este contexto, cobra importancia el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), que regula la relación entre el club el jugador. El artículo 22 del RSTP indica que un jugador tiene el derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales.

El origen de esta disposición es el derecho fundamental general de un trabajador a que no se le niegue el acceso a la justicia para el examen jurídico de una disputa en materia de empleo. Este aspecto ha surgido ya en las conversaciones entre la FIFA y la Comisión Europea y, por esa razón, es totalmente justificable que este derecho fundamental de los trabajadores haya sido reconocido por la FIFA en sus Reglamentos.

En la práctica, jugadores de diversos países hacen uso de esa posibilidad. En Brasil y en España, es bastante normal que las disputas relacionadas con el derecho laboral entre el club y el jugador se diriman en un tribunal ordinario. En algunos países se prohíbe incluso que se llegue de antemano a un acuerdo extrajudicial. Un ejemplo de ello es Bélgica.

La controvertida presentación del caso por parte de los seis jugadores del FC Sion ante el tribunal civil suizo guarda relación con su derecho al trabajo. Puesto que ello afecta realmente al fundamento del contrato laboral, tenían pleno derecho a presentar su disputa ante un tribunal civil. El vicepresidente de FIFPro, Philippe Piat, manifiesta: 'Como tal, la suspensión infringe el derecho fundamental de los trabajadores a acudir a un tribunal ordinario. Por lo tanto, esta suspensión no se sostiene.'

La situación es diferente en el caso de las disputas no relacionadas con el empleo. En ese tipo de casos no se pone en riesgo un derecho fundamental y, por lo tanto, es legalmente válido determinar qué disputas deben resolverse en el marco del arbitraje deportivo.

Esto es válido también respecto a los clubes que mantienen una disputa por motivos laborales con un jugador. El artículo 22 del RETJ de la FIFA hace mención, también, al derecho del club a recurrir a un tribunal ordinario, pero esto es dudoso. Y ello es así por una razón obvia: los derechos fundamentales se centran sobre personas que tienen derecho a protección, y no sobre las entidades jurídicas que agrupan a los empleadores.

Esto significa que el Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA puede aplicarse a los clubes que desean presentar la vía de recurso ante un tribunal ordinario en lugar de ante el arbitraje deportivo. Los clubes que no lo acaten, deberían ser sancionados.

Sin embargo, la realidad es diferente.

Recientemente, y antes de que tuviera lugar este caso, un club chipriota, el AEL Limassol, contrariamente al Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA, presentó un caso ante un tribunal ordinario contra los jugadores que ya habían presentado su caso ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Aparentemente, el club lo hizo así porque espera obtener mayores ventajas de los jueces nacionales que del arbitraje de la FIFA y del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), donde los clubes chipriotas pierden casi todos los casos por razones de violación de los contratos laborales. En cualquier caso, la experiencia demuestra que la resolución de los casos civiles en Chipre requieren mucho tiempo, y en ocasiones ni siquiera se emite una decisión jurídica, lo que juega a favor de los clubes.

Parece que la solicitud de este club de detener el procedimiento de la FIFA, por razones de haber presentado el caso ante un tribunal nacional, se ha tomado muy en consideración injustamente. A la vista de un informe que ha recibido FIFPro, parece incluso que al menos en un caso, el procedimiento de la FIFA efectivamente se ha detenido.

Se trata del mundo al revés.

Después de todo, es cierto que este club está actuando en contra de lo dispuesto en el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, y que el club carece de derecho fundamental protegido jurídicamente que justifique una excepción a esta norma. FIFPro ha solicitado ya a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que sancione a este club debido a la violación de los Estatutos, pero hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta. En el pasado, los clubes que actuaban en contra de lo dispuesto en los Estatutos y presentaban un caso ante un tribunal civil eran duramente sancionados: no era inusual que recibieran una suspensión de cinco años, además de una multa considerable.

En la actualidad, parece que actuar enérgicamente contra estos clubes es la acción correcta que la FIFA debe emprender con el fin de hacer cumplir su propio sistema. FIFPro realmente desea ver que este sistema es aplicado y mejorado.

FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios Reglamentos y a que no aplique este sistema de manera selectiva.

FIFPro está respetando el punto de partida para resolver los problemas dentro de la familia futbolística; sin embargo, ello no puede ser a expensas de los derechos fundamentales de los trabajadores. Mientras que el TAD siga demostrando reiteradamente en estos casos que no tiene en consideración suficiente el hecho de que los Reglamentos de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores están basados en el Derecho europeo y en los derechos fundamentales expresados en la Carta Europea, la vía de recurso ante un tribunal ordinario será necesariamente la única vía de escape para los jugadores.

sábado, 8 de octubre de 2011

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) invalida la llamada regla Osaka del Comité Olímpico Internacional (COI)





http://www.vanguardia.com.mx/tasdeclarainvalidalallamadareglaosakadelcoi-1114844.html


Los deportistas contrarios a la norma entendían que cumplir una sanción por dopaje y luego ser vetado de los Juegos supone un doble castigo por un único delito.


El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) decidió hoy que la llamada regla Osaka del COI que prohíbe participar en los siguientes Juegos Olímpicos a los deportistas sancionados al menos seis meses por dopaje, aunque hayan cumplido el castigo, es inválida e inaplicable.

Según un comunicado del TAS, este organismo entiende que la aplicación de esta norma, que impulsó el COI y empezó a aplicar tras los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, supondría extender el tiempo de sanción, algo que contraviene el Código Mundial Antidopaje y los propios estatutos del COI.

Si el COI quiere excluir de los Juegos a los atletas que han sido sancionados por dopaje podría proponer una enmienda al Código Mundial Antidopaje, lo que podría permitir a otros firmantes considerar esa modificación y adoptarla, indica la resolución.

Según ésta, sólo en caso de que se aprobara este cambio la inelegibilidad sería parte de una única sanción y podría cumplirse el principio de proporcionalidad, porque un único organismo estaría en disposición de imponer la sanción adecuada ante un cierto comportamiento, teniendo en cuenta el efecto total de la sanción.

El panel del TAS que estudió el caso, compuesto por el canadiense Richard H. McLaren, como presidente, el estadounidense David W. Rivkin y el suizo Michele Bernasconi, concluye que la regla Osaka estaba más considerada como una sanción disciplinaria que como una pura condición de elegibilidad para competir en Juegos Olímpicos.

Como tal sanción disciplinaria no está en cumplimiento con el artículo 23.2.2 del Código Mundial Antidopaje, que establece que los firmantes de éste no pueden introducir nuevas reglas que cambien el efecto de los periodos de elegibilidad porque esto supondría ampliar éstos más allá del cumplimiento de la sanción, considera.

Para el TAS, al reconocer el COI la aplicación del Código Mundial Antidopaje como una parte de su propio estatuto de gobierno, la regla Osaka es de hecho una violación de los propios estatutos del COI y es por tanto inválida e inaplicable.

El TAS celebró el pasado agosto una audiencia con las dos partes que solicitaron su arbitraje en este litigio, el Comité Olímpico Internacional (COI) que dictó la norma en 2008 (Regla 45 de la Carta Olímpica), y el Comité Olímpico de Estados Unidos (USOC).

El Tribunal habilitó un plazo para que estos dos organismos apoyaran sus posicionamientos con las opiniones de terceras partes, a favor y en contra de la norma, que podía impedir la participación en Londres 2012, entre otros, del atleta español Paquillo Fernández.

El atleta granadino fue sancionado durante dos años, luego reducidos a uno, por posesión de sustancias dopantes y el pasado febrero pudo regresar a las competiciones nacionales e internacionales.

Otro de los posibles perjudicados por la aplicación de esta norma podía ser el estadounidense LaShawn Merritt, oro en 400 en Pekín 2008 y sancionado luego por dopaje con 21 meses.

El pasado enero, la Comisión de Atletas del COI se mostró a favor de la aplicación de la regla Osaka, que el COI no considera una sanción -no se puede castigar dos veces por la misma falta-, sino una condición que el propio comité impone para competir en los Juegos.

Los organismos y deportistas contrarios a la norma entendían que cumplir una sanción por dopaje y luego ser vetado de los Juegos supone un doble castigo por un único delito.

martes, 4 de octubre de 2011

Sentencia "Murphy" del Tribunal de Justicia de la UE que permite ver fútbol en un país con un descodificador extranjero de TV






http://www.marca.com/2011/10/04/futbol/1317722623.html


Comprar un descodificador extranjero y ver en televisión partidos de fútbol de las competiciones domésticas es legal bajo las normas comunitarias, según una sentencia dictada este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

La corte con sede en Luxemburgo dio de esta forma la razón a un grupo de propietarios de bares del Reino Unido que habían sido demandados por la Premier League por utilizar tarjetas de satélite griegas para emitir a menor precio partidos de la liga inglesa.

La venta en exclusiva de los derechos país por país podría ser declarada ilegal

El Tribunal va más allá y considera que la venta en exclusiva de los derechos para emitir el fútbol país por país puede ser ilegal.

"Un sistema de licencias para la retransmisión de partidos de fútbol que concede a los organismos de radiodifusión una exclusividad territorial para cada Estado miembro y que prohíbe a los telespectadores ver estas emisiones con una tarjeta decodificadora en los otros países miembros es contrario al Derecho de la Unión", señaló en un comunicado.

Los jueces consideran que ese tipo de limitaciones van en contra del mercado único europeo y que, por tanto, toda normativa nacional que prohíba importar, vender o utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras "no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol".

Sin derechos de autor

El Tribunal señala que no es posible invocar derechos de autor, tal y como pretendía la Premier League, en el caso de los encuentros deportivos, pues no se pueden considerar creaciones intelectuales.

Advierte, sin embargo, de que la emisión en un bar de contenidos "protegidos" -como puede ser el vídeo que abre las retransmisiones de la Premier League o la sintonía oficial de la competición- requiere una autorización del autor, dado que en este caso sí existe copyright.

El fallo de este martes, que agrupa dos casos diferentes, da la razón entre otros a Karen Murphy, propietaria de un pub en Portsmouth (Reino Unido) quien batalló en los tribunales las cuantiosas multas que se vio obligada a pagar por emitir partidos en su establecimiento usando un descodificador griego.

sábado, 24 de septiembre de 2011

El Congreso de los Diputados aprueba la reforma de la Ley Concursal para impedir que los clubes deportivos en suspensión de pagos eviten el descenso de categoría por deudas




http://www.europapress.es/deportes/futbol-00162/noticia-varios-clubes-suspension-pagos-descenderan-deudas-partir-julio-2012-20110922153912.html


El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva la reforma de la Ley Concursal y con ello ha dado vía libre a la modificación que, a partir de julio de 2012, impedirá que los clubes deportivos en suspensión de pagos eviten el descenso de categoría por deudas.

Hasta ahora, a los clubes sujetos a un procedimiento concursal no se les aplica la sanción de descender de categoría por no pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social, con sus deportistas o con otros acreedores. Prevalece el criterio de que su clasificación es un activo de la entidad que no debe perderse porque haría peligrar sus ingresos.

Con ese sistema, son muchos los clubes de fútbol y de otros deportes que se han acogido a la Ley Concursal, poniéndose voluntariamente en manos de un juez, para así asegurarse de que las deudas no les harían perder la categoría, mientras que los demás equipos, que aseguran destinar sus recursos al pago de deudas para no entrar precisamente en un concurso de acreedores, se sienten discriminados.

Para romper con esa dinámica, el Gobierno incluyó en su proyecto de reforma de la Ley Concursal una disposición adicional para dejar claro que la sujeción al procedimiento concursal "en todo caso no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición".

EVITAR INTERFERENCIAS EN LA COMPETICIÓN

Según argumentaba el Ejecutivo, se trata de "evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas" pues "el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores".

"Con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas", sostenía el Gobierno.

Frente a ello, el PP presentó una enmienda para mantener la situación actual alegando que la aplicación de las normas deportivas podría poner en serio peligro la supervivencia de las entidades deportivas declaradas en concurso" pues les obligaría a perder "todos los ingresos derivados de taquillas, abonos, derechos televisivos, patrocinios institucionales, contratos o derechos de imagen, y, a su vez, se cercena la posibilidad de futuros traspasos".

EN SEIS MESES, UNA LEY ESPECÍFICA

Para llegar a un acuerdo, el PSOE ofreció dejar que sea el Gobierno el que, en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma, presentase un proyecto de ley específico sobre las especialidades de los clubes deportivos en fase concursal, sin renunciar mientras tanto al objetivo del Gobierno de permitir que estos equipos puedan descender de categoría en caso de impagos.

Así se fraguó el acuerdo en el Congreso el pasado mes de julio, que se ratificó sin cambios en el Senado hace una semana. Este jueves ha llegado la aprobación definitiva de la reforma, cuyos efectos se verán el 31 de julio de 2012, cuando se aplique ya sin excepciones el precepto que determina que los clubes que no están al día en el cumplimiento de sus obligaciones salariales con los deportistas u otro club, bajan de categoría.

En declaraciones a Europa Press, fuentes del Consejo Superior de Deportes (CSD) expresaron su "satisfacción" por que esta iniciativa del Gobierno, a instancias del propio CSD, "beneficiará la gestión de los clubes de fútbol".

sábado, 17 de septiembre de 2011

Un juez suizo exige a la UEFA anular el grupo del Atlético de Madrid para readmitir al Sion en la Europa League




http://www.as.com/futbol/articulo/juez-suizo-exige-uefa-anular/20110917dasdaiftb_1/Tes


El juez Hack, titular del juzgado suizo del cantón de Vaud en el que tiene su sede la UEFA, dictó ayer una sentencia en la que insta al organismo futbolístico a invalidar los partidos, los resultados y la clasificación del grupo del Atlético de Madrid en la Europa League en tanto no se atienda la petición del Sion de ser repuesto en la competición según la sentencia emitida por el mismo juzgado el pasado martes día 13. El juez titular de la Corte Civil de Suiza advierte en el edicto que "la ordenanza se comunica para su ejecución inmediata", y lo pone en conocimiento de la propia UEFA, que no ha contestado al requerimiento judicial y guarda silencio.

Esto supone que los tribunales suizos, la justicia ordinaria, anulan el Grupo I de la Europa League, invalidan todos los resultados y toman en consideración la reclamación del Sion, que fue excluido de la competición tras denuncia del Celtic por alineación indebida, circunstancia que anuló la justicia ordinaria, que a comienzos de semana instó a la UEFA por auto judicial a readmitirle en la competición. Pese a ello, el organismo que preside Platini hizo oídos sordos y envió el pasado jueves al Celtic de Glasgow y no al Sion a Madrid, a jugar frente al Atlético en el primer partido del Grupo I. El Atlético de Madrid se impuso por 2-0 al Celtic, equipo que perdió con el Sion en el campo pero al que ganó en los despachos, en la primera jornada del grupo, mientras que el Udinese se imponía al Rennes por 2-1. El juez Hack anula en su auto los dos partidos, sus respectivos resultados y la clasificación del grupo.

La sentencia. El auto judicial emitido ayer, cuyo documento ven junto a estas líneas, dice textualmente lo siguiente: "El juez delegado de la de la Corte Civil del Tribunal cantonal, en aplicación del artículo 340 CPC, ordena:

1. Prohibir a la UEFA validar los resultados de los partidos del grupo I de la UEFA Europa League 2011/2012, y por consiguiente la clasificación de dicho grupo, en acorde a estas medidas provisionales.

2. Los costes y gastos se gestionarán acorde a estas medidas provisionales.

3. Declara la orden presente inmediatamente vinculante y seguirá en vigor hasta que se resuelvan dichas medidas provisionales".

Las medidas provisionales a las que se refiere son las que emitió el martes tras denuncia de Christian Constantin, presidente del Sion, en la que exige a la UEFA que restituya al Sion. El presidente del club suizo, exguardameta del Neuchatel y presidente de uno de los estudios de arquitectura más reputados de Suiza, se apoyó en esta sentencia para iniciar su cruzada contra FIFA y UEFA.

El Sion fue descalificado de la Europa League el pasado 2 de septiembre. El conjunto suizo había ganado la eliminatoria previa al Celtic, pero el equipo escocés denunció alineación indebida de seis rivales, entre ellos el español Gabri. El motivo era la prohibición para fichar que pesaba sobre el Sion por haber contratado en febrero de 2008 al portero egipcio Al Hadari, que se marchó a Suiza atraído por una superoferta y rompió unilateralmente su contrato. Su club, el Al-Ahly, presentó una denuncia ante la FIFA y el Sion fue sancionado con una multa de 750.000 euros (que Constantin pagó al primer requerimiento) y un período de dos años sin poder realizar fichajes. Aquí está la clave del conflicto: mientras que Constantin, apoyado por la sentencia judicial favorable, sostiene que la prohibición para fichar expiró en junio, la UEFA afirma que sigue vigente hasta diciembre próximo.

La Ley Antidopaje española se adapta al Código Mundial de la AMA







El Gobierno ha aprobado la modificación de la Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, la conocida como 'Ley Antidopaje', para adecuarla al Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), según anunció este viernes el ministro de Fomento y portavoz del Gobierno, José Blanco, tras la reunión del Consejo de Ministros.

José Blanco recordó que España "es uno de los pocos países" que cuentan, desde 2006, con una legislación amplia en materia de lucha contra el dopaje. "Con esta decisión España vuelve a situarse en la vanguardia de la lucha contra el dopaje. No sólo implantamos las recomendaciones internacionales sino que además introducimos los criterios del Código de la AMA", indicó.

Asimismo, para Blanco la nueva Ley Antidopaje "mejora la eficacia en la persecución de las prácticas delictivas endureciendo las sanciones y mejorando las garantías y la seguridad jurídica de los deportistas" implicados en casos de dopaje. "Esta modificación protegerá a nuestro deportista y fortalecerá la imagen de nuestro deporte en el mundo", manifestó.

De esta forma, la Ley Antidopaje española, impulsada por el exsecretario de Estado para el Deporte Jaime Lissavetzky y aprobada en 2006 con el apoyo de todos los partidos políticos, cumple con el nuevo Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor en 2009, y se garantiza el "absoluto cumplimiento de la normativa internacional", indica el Consejo Superior de Deportes (CSD) en un comunicado.

"Se trata de mantener nuestro marco legal de lucha contra el dopaje en el grupo de cabeza y garantizar nuestras opciones para la organización de grandes competiciones internacionales", añade el CSD en la nota.

La no adecuación de la Ley Antidopaje española al Código de la AMA fue uno de los puntos negativos que apuntó la Comisión de Evaluación del COI en el informe que redactó y que hizo público, en septiembre de 2009, tras supervisar el proyecto de la candidatura olímpica de Madrid para los Juegos de 2016.

El nuevo texto pretende estrechar y agilizar la colaboración entre los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes en materia de dopaje y racionalizar la acción administrativa consolidando y potenciando la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), que liderará las actuaciones de los poderes públicos y las organizaciones deportivas.

Asimismo, la reforma de la Ley recoge aspectos para garantizar y dar seguridad jurídica a los deportistas en los controles antidopaje y los procedimientos disciplinarios. En este sentido, se precisa que están prohibidos los controles entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que existan causas médicas excepcionales que obliguen a ello.

Respecto a la obligación de localización de los deportistas, el llamado 'Sistema ADAMS', se establece que sólo constituirá infracción cuando el incumplimiento se repita tres veces en un plazo de 18 meses, lo que supone una flexibilización de la norma que contemplaba una sanción de tres meses al primer incumplimiento.

También se regula la suspensión provisional de la licencia federativa cuando se inicie un procedimiento disciplinario como consecuencia de un positivo y se amplía el plazo de prescripción de las infracciones a ocho años.

Asimismo, establece que la imposición de una sanción o procedimiento disciplinario por dopaje supondrá la pérdida de las ayudas económicas públicas, caso de las becas ADO, y el reintegro de los premios obtenidos, así como la regulación de la suspensión provisional de la licencia federativa.

Por otro lado, la Agencia Estatal Antidopaje y la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje podrán personarse en procesos penales que se sigan por conductas presuntamente delictivas en materia de dopaje.

lunes, 5 de septiembre de 2011

El Fenerbache ha presentado una demanda contra la UEFA y la Federación Turca de Fútbol ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) por su exclusión de la Liga de Campeones





El Fenerbahce ha presentado una demanda contra la UEFA y la Federación Turca de Fútbol ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) por su exclusión de la Liga de Campeones debido a su presunta participación en una red de amaño de partidos.

El Fenerbahce, que anunció previamente que había designado a dos abogados para su defensa, presentó la demanda en el TAS el 1 de septiembre y habría solicitado 45 millones de euros en concepto de daños y perjuicios, aunque aclaró que se reserva adoptar acciones legales para la defensa de sus derechos por la exclusión de la máxima competición continental.

Asimismo, el club turco pide una medida provisional para reintegrar al Fenerbahce a la Liga de Campeones, una decisión que confía que se adopte este próximo fin de semana, antes del arranque de la fase de grupos de la Liga de Campeones.

A finales de agosto la Federación Turca (TFF) rechazó la petición del club para jugar en una división inferior, alegando que el Fenerbahce no había realizado una petición formal por escrito.

La TFF ha dicho que no tomaría ninguna decisión con respecto a las personas o clubes envueltos en el supuesto amaño de partidos hasta que un tribunal turco acepte la acusación y ponga fin a la prohibición de la divulgación de pruebas. Esto podría llevar varios meses.

Sin embargo, bajo la presión de la UEFA, la TFF excluyó al Fenerbahce de la Liga de Campeones, permitiendo al subcampeón de la liga turca, el Trabzonspor, ocupar su plaza.

La TFF aplazó el inicio de la temporada un mes, hasta el 9 de septiembre, debido a la investigación que se lleva a cabo por la presunta compra de encuentros en la primera división de su país.

Jean-Louis Dupont defenderá al Fenerbahce ante el TAS

El conjunto turco será defendido por el bufete Roca Junyent, liderado por Jean Louis Dupont. El Fenerbahce pide en su demanda una indemnización de 45 millones de euros en concepto de daños y perjuicios y que se le restituya el derecho de participar en la Liga de Campeones.

Es por esto que el club de Estambul ha contratado al bufete de abogados Roca Junyent, liderado por el belga Jean Louis Dupont, para que se haga cargo de la defensa ante el TAS.

El TAS ha dado a los denunciados un plazo hasta mañana por la noche para que presenten sus alegaciones y se espera que haga pública su primera decisión sobre el caso esta semana o la siguiente, de acuerdo a un experto en pleitos deportivos citado por el diario ''Fanatik''.

Dupont está dedicado al Derecho del Deporte desde 1990 y ha logrado sentencias históricas como la absolución del nadador español David Meca de un caso de presunto dopaje por nandrolona o el famosos ''Caso Bosman''.



viernes, 26 de agosto de 2011

Habrá liga de fútbol esta semana y las radios privadas españolas reiteran su intención de no pagar el cánon que exige la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para narrar los partidos de Liga





La Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) ha reiterado su intención de ir a los campos de fútbol a narrar la primera jornada de la Liga de Fútbol, que se celebrará este fin de semana tras la desconvocatoria de la huelga de los jugadores, y ha insistido en que no pagará el canon que exige la Liga de Fútbol Profesional (LFP).



Así, el secretario general de la AERC, Alfonso Ruiz de Assin, ha asegurado a Europa Press que, a pocos días del comienzo de la Liga de Fútbol, no ha habido ningún tipo de acercamiento entre la LFP, que exige a las cadenas que paguen un nuevo canon por las retransmisiones de fútbol de la Primera y la Segunda División del fútbol español, y las radios privadas.



En este sentido, ha indicado que las radios comerciales no están dispuestas a "aceptar ninguna de las condiciones" que quiere imponer la Liga y acudirá este fin de semana a los campos de fútbol a "cumplir con los oyentes" y retransmitir los partidos, "como llevan haciendo 80 años". "Este sábado y este domingo van a ser interesantes, veremos a ver qué ocurre", ha indicado el portavoz de la AERC.



Según ha relatado Ruíz de Assin, la propuesta de la LFP consiste en una serie de paquetes que tendrían que pagar las radios y que les daría acceso a retransmitir desde distintos puntos de los estadios dependiendo del precio. No obstante, desde la AERC se considera que el derecho a la información está protegido por la Constitución y la LFP no debe impedirlo.



En un comunicado a principios de agosto, los responsables de las empresas radiofónicas públicas y privadas españolas afirmaron que considerar "cobrar una cuota a las radios por la retransmisión de los partidos de la competición no supondría una mejora en la calidad del servicio para los oyentes". Por ello, defendieron el actual modelo de convivencia entre radios y clubes de fútbol ya que es el "conveniente para ambas partes y el que se viene aplicando desde hace varias décadas".




viernes, 12 de agosto de 2011

El fútbol profesional español hará huelga las 2 primeras jornadas, si no se llega a un acuerdo entre AFE y LFP





http://www.marca.com/2011/08/11/futbol/1313060236.html


Luis Rubiales, presidente de la AFE, en compañía de 110 futbolistas profesionales -Casillas o Puyol entre otros- compareció este jueves para anunciar que se convoca una huelga para las dos primeras jornadas. "Los futbolistas nos hemos unido y hemos dicho basta ya. Todos los futbolistas de Primera y Segunda hemos tomado la decisión responsable, firme y unánime de convocar una huelga para la primera y segunda jornada de la Liga BBVA y Liga Adelante. No habrá Liga hasta que se firme un nuevo convenio colectivo".

 
"Estamos a la cola de Europa en cuanto al convenio colectivo". Así de tajante se mostró Luis Rubiales en una multitudinaria rueda de prensa, por los medios de comunicación presentes y por los jugadores que acudieron al acto. Casillas, Fernando Llorente, Albelda, Puyol o Cazorla estuvieron junto a otros futbolistas de Primera o Segunda para mostrar su desacuerdo con la LFP y para tomar medidas que pongan freno a la crisis acuciante del fútbol español.

 

"Vivimos una situación lamentable. A los futbolistas no se les puede pedir más. No queremos más dinero. Queremos que se cumplan los contratos. Velar por las deudas pasadas, presentes y futuras. Que los futbolistas sean tratados igual en un equipo y en otro", continuó Rubiales.


"No nos cerramos en banda sino que estamos abiertos a una negociación", aseguró Rubiales. Ahora la patata caliente está del lado de la LFP, que deberá hacer algo para que se disputen las primeras jornadas ligueras sino el calendario del fútbol español supondría un serio colapso.



sábado, 30 de julio de 2011

El Barça de Rosell presenta una demanda contra Laporta, el anterior presidente, por responsabilidad social en las pérdidas del Club.

Laporta y Rosell juntos. Eran otros tiempos.


http://www.marca.com/2011/07/28/futbol/equipos/barcelona/1311875414.html


El Barcelona ha presentado una demanda por la que se ejercitará la acción de responsabilidad social contra los miembros de la junta directiva del expresidente del club Joan Laporta por la que se reclaman 47,6 millones de euros.



Según un comunicado emitido por el club catalán, la demanda se ha presentado ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona en cumplimiento del mandato efectuado por los socios del club en la última Asamblea de Compromisarios.



La cantidad reclamada corresponde a "los resultados económicos negativos acumulados durante el periodo de gestión del expresidente Joan Laporta, la cual es exigible de forma mancomunada entre todos los integrantes de la junta cesante".



El Barcelona también ha informado de que además de esta acción de responsabilidad social, la demanda ejercita, por acumulación, "una acción directa contra la aseguradora Zúrich por una cantidad de 25 millones de euros", que en el caso de ser estimada "se tendrá que restar de la cantidad reclamada a los codemandados".



La citada cantidad se deriva de la suscripción de una póliza de seguros por la Junta Directiva anterior en los últimos días de su mandato para "cubrir los riesgos que son objeto de la demanda de responsabilidad".



domingo, 3 de julio de 2011

La Ley Concursal bloquea el fútbol profesional español






Es notorio, como casi todo lo relacionado con el deporte rey, que en los últimos años estamos asistiendo a una sucesión de clubes de primera y segunda división que, tras solicitarlo, han sido declarados en concurso de acreedores.



Desde la Unión Deportiva Las Palmas, pionero concursal en 2004 y pasando por una lista interminables de equipos como Betis, Celta, Real Sociedad, Málaga, Sporting de Gijón, Levante,Murcia, Albacete, Recreativo, Alavés, Granada, Polideportivo Ejido, Cultural Leonesa, Cádiz,Mallorca, Xerez y Hercules -este en situación de comunicación previa- la Ley Concursal (LC) vuelve a surgir.



El Zaragoza es el último equipo en dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 5 de la LC. La declaración de concurso supone la generación ex lege de toda una suerte de efectos patrimoniales, tales como la integración de todos los acreedores en la masa pasiva, el sometimiento de todos ellos a un trato paritario en la satisfacción de su derecho, la limitación o privación de las facultades de administración y disposición del concursado o finalmente la prohibición de la salidas de bienes y derechos de la concursada de su patrimonio mientras se tramita la fase común, con las excepciones previstas en la ley, todo ello bajo la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.



Ese estatus jurídico y económico y los efectos que de ello derivan tanto para hacer frente a las deudas ya originadas como el incremento de tesorería que en la práctica se puede dar, pues desde el momento en que la carga financiera disminuye y continua la actividad empresarial, atendiendo exclusivamente a los créditos contra la masa, generados después de la declaración de concurso aumenta el disponible, ha generado en primer lugar críticas sobre adulteración de la competición e incluso se ha llegado a hablar en algún medio de competencia desleal por parte del club que es declarado en concurso.



En segundo término se ha generado una situación de fricción o aparente contradicción con la normativa sectorial y de forma concreta con las previsiones contenidas en el Reglamento de la RFEF sobre las consecuencias de falta de cumplimiento de las obligaciones económicas de los clubes en los plazos y formas establecidas en el mismo reglamento.



Respecto de la primera cuestión, este que hoy suscribe debe discrepar humildemente del contenido de dichas críticas. Sea o no acertado la senda tomada por el legislador en el año 1990 con la Ley del Deporte, los clubes son Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y en cuanto dotados de personalidad jurídica pueden ser declarados en concurso.


Pero no sólo pueden, sino que legalmente vienen obligados a solicitar su concurso dentro de los meses siguientes a conocer su insolvencia y pueden hacer en cualquier momento encontrándose en situación de insolvencia inminente, no se trata de una actuación realizada en régimen de libre concurrencia en elmercado, sino de dar cumplimiento a una obligación legalmente establecida, del mismo modo la situación en que queda la SAD después de la declaración de concurso tampoco depende de la voluntad de la misma, sino de las previsiones legales. Cuestión distinta es el supuesto particular de fraude ley controlable en fase de declaración.



La segunda cuestión apuntada presenta mayor complejidad, en cuanto descansa en una posible colisión de la normativa federativa con la ley concursal. El 74.1 apartados a) y b), permite a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), para asegurar entre otras, las obligaciones que prevé el artículo 94.1.c) 3) del Reglamento (que establece la obligación de los clubes de pagar las deudas contraídas y vencidas mencionadas en el artículo 104), acordar la no prestación de servicios federativos y la prohibición de organizar o celebrar partidos o competiciones, o participar en ellos, salvo que tengan carácter oficial.

El artículo 104.1.1º establece que el último día hábil del mes de julio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos, por las Comisiones Mixtas o por sentencia judicial.

Conforme al mismo artículo, el incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el citado plazo, determinará, tratándose de equipos de Primera o Segunda División,que se estará a las fechas y a lo determinado en el Convenio Colectivo suscrito entre la LigaNacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, en cuya virtud la sociedad que incurra en morosidad a 31 de julio quedará excluida de su adscripción al primero de dichos organismos. El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División ?B?, salvo que ya hubiese descendido a ésta por su puntuación, en cuyo supuesto, si no cumpliese el requisito de satisfacer lo debido, no podrá competir en tal categoría, quedando integrado en la Tercera.



Y según el apartado 3º del artículo 104, el incumplimiento de dichas obligaciones económicas con los jugadores, determinará que no se expidan licencias de jugadores al club moros en el segundo periodo de inscripción.



Por último, el artículo 135.3 preceptúa que no se expedirá licencia de futbolistas ni se aceptarán renovaciones a los clubes que tengan deudas pendientes, reconocidas en la forma prevista en el artículo 104 del Reglamento. Resulta, sin embargo, que como han puesto de manifiesto multitud de resoluciones judiciales dictadas en el seno de los concursos de los equipos antes dichos, los créditos referidos en la norma serían en muchos casos créditos concursales y por lo tanto no pueden ser atendidos sino es en fase de liquidación o convenio, por lo que existe una imposibilidad legal de atender tales créditos en las fechas señaladas en el Reglamento, que determinaría la inaplicación de las previsiones contenidas en el mismo.



Ahora bien, se plantea una tercera cuestión que simplemente a punto para una continuación de esta tribuna, ¿puede el juez mercantil requerir a la RFEF para que se abstenga de aplicar la norma federativa, sobre la base de equipararlo a una ejecución sobre el patrimonio del concursado?