viernes, 22 de agosto de 2014

Un abogado colombiano demanda a la FIFA y al árbitro español Velasco Carballo por un gol mal anulado al jugador colombiano Yepes en el Mundial de Brasil

 
 
El abogado colombiano Aurelio Jiménez Callejas ha presentado en un juzgado de Cali una demanda contra la FIFA y contra el árbitro español Velasco Carballo por anular el gol de Yepes en el Brasil-Colombia del pasado Mundial.
 
El letrado reclama una indemnización de mil millones de euros por anular el gol de Yepes a Brasil, tanto que hubiera supuesto el empate en el partido que daba el pase a la primera semifinal del reciente Mundial 2014. En la demanda precisa también que “Velasco Carballo impuso una tarjeta amarilla injustificada a James Rodríguez, con lo cual demostró y se configuró su culpa” en la derrota de Colombia. El abogado colombiano propone al propio James Rodríguez como testigo, al guardameta David Ospina y al autor del gol, Mario Alberto Yepes.
 
La demanda va contra la FIFA, en la persona de su presidente, Joseph Blatter, contra el árbitro español Velasco Carballo y contra el presidente de la Federación Colombiana, Luis Bedoya, “por guardar un silencio cómplice”.
 
Aurelio Jiménez Callejas explica que, antes de presentar la demanda, pidió la colaboración de ocho colegiados que “coincidieron en que el gol de Yepes fue legal”, que eso “afectó a la moral de 47 millones de colombianos” y por eso pide una indemnización de mil millones de euros que promete donar, en caso de que la demanda prospere y la gane, al Instituto Colombiano del Deporte.
 
El partido, disputado el 4 de julio pasado, acabó con victoria de Brasil por 2-1. Tras el primer tanto de Thiago Silva llegó el gol anulado a Yepes en el minuto 65. Luego marcaron David Luiz y James Rodríguez. “El gol de Yepes fue legal y pudo llevar el partido a una posible victoria de Colombia. Sabemos que es imposible repetir el partido, pero pedimos una compensación de mil millones por daños morales a los 47 millones de colombianos que nos sentimos perjudicados por Velasco y por el trajín de la FIFA”, dice Jiménez Callejas que asegura representar al movimiento Indignados contra la FIFA que aglutina “a varios letrados colombianos y al sentir de millones de aficionados de Colombia”.
 
El abogado no cree que su demanda “sea ridícula”, mantiene la esperanza “de que prospere y se analice en profundidad lo que pasó en el partido” y no teme que le tomen por un friki.
 
En Colombia hubo críticas muy duras al arbitraje de Velasco Carballo. Sobre todo por el gol anulado a Yepes, que aún colea.
 
Revancha. El ambiente sigue caliente mientras todo el país espera el próximo partido ante Brasil, que está a la vuelta de la esquina. El 5 de septiembre ambas selecciones volverán a enfrentarse en Miami en un partido anunciado como amistoso pero con un fuerte aroma a revancha. Será la presentación de Dunga como nuevo seleccionador de Brasil, selección a la que vuelven Miranda y Filipe Luis.
 
Jiménez Callejas, de 74 años, espera que en ese próximo partido “el arbitraje sea mejor que el de Velasco Carballo” y que Colombia supere a los brasileños “como pudo hacer en el Mundial y no la dejaron”. También espera, porque moral no le falta, que le den la razón los tribunales.

viernes, 1 de agosto de 2014

La Audiencia Nacional autoriza la inscripción del Salamanca Atletic Club Deportivo en 2ªB tras conservar Juan Jose Hidalgo los derechos federativos del Salamanca

 
 
La Audiencia Nacional ha considerado "procedente la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD del Salamanca Atletic Club Deportivo", el club que puso en marcha el empresario Juan José Hidalgo, propietario del Grupo Globalia, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso Efe.
 
De esta manera, la Federación Española de Fútbol (FEF) tendrá que permitir su inscripción en la Segunda División B, donde estaba la extinta Unión Deportiva Salamanca, según han indicado fuentes cercanas al empresario salmantino.
 
Una vez que la UDS desapareció hace dos años, una de las sociedades de Hidalgo Acera, Promociones Monterrubio S.L., se hizo con los derechos federativos del Salamanca con la intención de continuar en Segunda División B, aunque con el nombre de Salamanca Atletic.

Al principio de la temporada pasada, y con el equipo ya configurado, el Consejo Superior de Deportes no permitió que Promociones Monterrubio S.L. se convirtiera en Salamanca Atletic Sociedad Anónima Deportiva, porque "una Sociedad Limitada no se puede convertir en una Sociedad Anónima Deportiva".
 
Sin embargo, ahora la Audiencia Nacional, en su sala de Contencioso-Administrativo, ha dado la razón a las pretensiones de Juan José Hidalgo Acera, lo que facilita la opción de sacar un equipo en Segunda División B.
 
Sin embargo, las mismas fuentes cercanas al empresario salmantino se han referido a la dificultad de que este año se pueda sacar equipo por el momento en el que ha llegado la sentencia, a finales de julio con los conjuntos ya hechos.
 
Pese a ello, también han reconocido que estos impedimentos, los de la temporada pasada y los de la actual, podrían llevar a Hidalgo Acera a pedir una indemnización por no haberle permitido tener un equipo.

martes, 22 de julio de 2014

Traspaso o cláusula de rescisión para cambiar de club: ¿qué es mejor para los clubes y el jugador?


http://www.libertaddigital.com/deportes/futbol/2014-07-21/traspaso-o-clausula-de-rescision-que-es-mejor-para-los-clubes-y-el-jugador-1276524361/
 
 
 

Finalizado ya el Mundial, el mercado de fichajes se encuentra en plena ebullición. El torneo brasileño ha servido de escaparate a muchos futbolistas, ansiosos por dar el salto a un club de mayor nivel. James Rodríguez, Toni Kroos, Luis Suárez, Ivan Rakitic, Keylor Navas, Mandzukic, Claudio Bravo... son los grandes animadores del mercado, a poco más de un mes para que comience la Liga 2014/15.

Como cada verano, en la prensa vemos titulares, más o menos parecidos, en relación con los fichajes: "El Real Madrid paga la cláusula de Keylor Navas" o "Arsenal y Barcelona cierran el traspaso de Alexis Sánchez". ¿Traspaso o pago de la cláusula? ¿Qué diferencias hay entre cada operación? ¿Cuál de ellas es mejor? En Libertad Digital hemos consultado a expertos en derecho deportivo y en materia fiscal tratando de arrojar algo de luz al respecto.

Vayamos por partes. El traspaso es una operación en la que se transfieren los derechos federativos de un jugador de un club a otro y, al tratarse de un procedimiento de tráfico mercantil, siempre está sujeto a IVA (21 por ciento, desde hace ya dos años).

El pago de la cláusula de rescisión es una modalidad, específica del fútbol español, que tiene su origen en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, que permite a un jugador liberar la relación laboral que tiene con su club de origen mediante el pago de una indemnización. Al no ser una operación de trafico mercantil, nunca está sujeta a IVA, aunque el deportista afectado sí debe pagar el IRPF (tramo impositivo de entre el 40 y el 52%).

Mista, pionero

En este sentido, cabe recordar que Miguel Ángel Ferrer, Mista, fue el primer futbolista profesional español que, en 1998, se acogió al famoso Decreto 1006. El entonces desconocido delantero del Real Madrid B puso patas arriba el fútbol español al rescindir de forma unilateal su contrato con el club blanco para fichar por el Tenerife, al entender que su cláusula de rescisión -750 millones de pesetas- no se correspondía con la ficha que percibía (4 millones de pesetas). Mista se convirtió en el abanderado de los canteranos de nuestro país y provocó incluso una asamblea extraordinaria de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para abordar el entonces conocido como caso Mista.

Fue la de Mista una situación extrema, que sentó jurisprudencia, porque lo normal, y también lo deseable a efectos fiscales y jurídicos, es que los dos clubes lleguen a un acuerdo para la transferencia de los derechos del futbolista, a pesar del pago del IVA. Y es que la fórmula de abono de la cláusula de rescisión resulta ser de mayor cuantía de lo que en principio puede parecer: al ser el propio futbolista quien paga su libertad a la Liga de Fútbol Profesional -con el dinero de su futuro club-, también debe abonar el IRPF correspondiente al total de la operación.

"Siempre es mejor el traspaso"

Además de por el tramo impositivo (21% del IVA frente a la franja del 40-52% del IRPF), los clubes "recuperan sobre la marcha lo que pagan de IVA", mientras que en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es "dinero perdido". Así lo explica Eliseo Caballero, socio-director de Agaz Sport, a Libertad Digital. El dirigente de esta empresa de soluciones integrales para deportistas de elite -que lleva cinco años operando y entre cuyos clientes se encuentra, por ejemplo, el actual entrenador del Granada, Joaquín Caparrós- incide en este aspecto: "El desembolso del IVA no tiene ningún efecto. El IVA, en cuanto lo paga un club, lo recupera inmediatamente y lo va a descontar al siguiente trimestre. ¿Por qué? Porque cobra dinero de las entradas, de las quinielas, de venta de camisetas, de la televisión, de abonos... de todo. Todo es IVA incluido. Entonces, está claro que a los clubes le interesa pagar IVA".

"En el traspaso, además, se demoran las formas de pago y se realizan pagos diferidos, que es otra comodidad", añade Caballero, zanjando que "el traspaso siempre es mejor".

"La negativa a negociar" del Athletic

No sólo a efectos fiscales es preferible el pago del IVA, sino también "desde un punto de vista jurídico y deportivo", tal y como relata a este periódico Miguel García Caba, asesor jurídico de la LFP, "aunque desde el punto de vista político, institucional o social no siempre resulta fácil ni mucho menos".

Así, García Caba recuerda la situación concreta del Athletic de Bilbao, que "se niega a negociar" para transferir los derechos de sus jugadores a otros clubes, como se pudo comprobar hace dos años con el caso de Javi Martínez, en una polémica marcha al Bayern de Múnich. Eso sí, "lo habitual es alcanzar un acuerdo de traspaso antes que ejercer el pago de una cláusula de rescisión", añade el abogado de la Liga, doctor en Derecho del Deporte.

El peculiar caso de Javi Martínez

Precisamente, Caballero recuerda a LD el caso concreto de Martínez. El centrocampista navarro se declaró en rebeldía con el Athletic y, después de varias semanas de tensar la cuerda, el Bayern acabó acogiéndose al artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, que trata sobre las "consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada" ("El derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes"), y abonó directamente la cláusula de rescisión a favor del Athletic Club de Bilbao en la LFP, sin que en el pago interviniese el jugador. Evitaba el club alemán así que el futbolista tuviera que abonar el 43% del importe de la cláusula de rescisión en concepto de retención por IRPF.

De hecho, existe un pequeño "vacío legal", como recuerda Caballero, "y te la puedes jugar porque te puede caer una declaración complementaria de Hacienda". En este sentido, García Caba asegura que la Liga de Fútbol "ya realizó en su día una consulta vinculante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para ver qué régimen fiscal es aplicable al ejercicio de una cláusula de rescisión porque no está nada claro".

"Llegando a un acuerdo de transferencia se paga el IVA y no hay ningún problema", insiste el abogado de la LFP, "pero en el abono de la cláusula rescisoria existe un riesgo fiscal importante tanto para el club que paga como para el jugador porque puede ser considerado como un incremento de renta. Cuando ejerces una cláusula de 20,30 ó 40 millones de euros, como no suele haber futbolistas que tengan ese dinero en sus cuentas, se presentan muchos riesgos. Pero no sólo fiscales, sino también desde el punto de vista del derecho deportivo y se abre la posibilidad a que haya mayores indemnizaciones por derechos de formación y mecanismos de solidaridad".

En este sentido, el asesor jurídico de la Liga recuerda precisamente el caso de Javi Martínez, después de que la FIFA obligara el año pasado al Bayern a pagarle una cantidad al Osasuna (800.000 euros) por derechos de formación.

Derechos de formación

Las explicaciones de García Caba a este periódico plantean otra cuestión: ¿en qué consisten los derechos de formación? El origen de esta figura data de marzo de 2010, cuando el Tribunal Europeo de Justicia (CEJ) dio la razón al Olympique de Lyon después de que uno de sus jugadores, Olivier Bernard, fichara por el Newcastle inglés. El futbolista firmó en 1997 un contrato de tres años con el Lyon, pero, tras ese período, rechazó rubricar un contrato profesional con el club galo y se marchó a la Premier.

Basándose en la legislación francesa, que obliga a un jugador a firmar el primer contrato profesional con el club de origen, el Lyon denunció al futbolista y a su nuevo equipo, reclamando una indemnización de 53.000 euros por daños y perjuicios.

El Newcastle ganó el recurso y no tuvo que pagar nada, aunque el tribunal de casación pidió después que interviniera la justicia europea. El CEJ estimó primero que la norma que condena al pago de daños y perjuicios "constituye una restricción a la libre circulación de trabajadores". Sin embargo, tras reconocer "la importancia social del fútbol" y "de la formación", el tribunal con sede en Luxemburgo consideró que esta libertad no se opone a un sistema que garantiza la indemnización al primer club. El CEJ añadía que la suma a pagar debe fijarse en función de la inversión realizada y no por "daños y perjuicios", como prevé "el régimen francés".

Casos en el fútbol español

En definitiva, un club de fútbol que sufra la marcha prematura a otro equipo de un joven futbolista al que haya formado podrá ser indemnizado, según se reconoció en la sentencia C-325/08 (sentencia Bernard). Un dictamen que acabaría sentando jurisprudencia, como había ocurrido en su día (1992) con el archiconocido caso del belga Jean-Marc Bosman.

Tras el caso de Olivier Bernard llegó el del francés Gael Kakuta, en el que tuvo que intervenir la FIFA después de la polémica marcha del delantero del Lens al Chelsea.

Y a raíz de ahí, los clubes se han ido acogiendo a este mecanismo indemnizatorio para tratar de sacar tajada cuando un jugador al que han criado futbolísticamente son traspasados de un equipo a otro. Así, puede decirse coloquialmente que es una especie de paga extra para las entidades modestas.

Así, el club o clubes que han formado al jugador también perciben una cantidad de dinero en cada transferencia hasta que el futbolista cumple 23 años. De esta forma, los equipos son recompensados por haber contribuido al desarrollo profesional del jugador.

Además del caso de Javi Martínez, cuyo traspaso al Bayern dejó 800.000 euros en las arcas de Osasuna, también se han producido otros bastante llamativos en el fútbol español como son los de Álvaro Negredo (400.000 euros para el Real Madrid tras ser traspasado del Sevilla al Manchester City), Asier Illarramendi (600.000 para el Mutriku) y Raúl Albiol (400.000 para el Valencia), por poner algunos ejemplos. En definitiva, un buen pellizco para los modestos que les permite aliviar sus maltrechas economías.

 

lunes, 21 de abril de 2014

El Barça sancionado por la FIFA por incumplir la normativa de menores



http://www.elmundo.es/deportes/2014/04/02/533be882ca474115798b4574.HTML

 
Ni durante el verano de 2014 ni en el invierno de 2015. El Barcelona no podrá realizar traspasos nacionales o internacionales en ninguno de los dos próximos períodos hábiles para ello después de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA haya sancionado al club por infracciones relacionadas con el traspaso y la inscripción de jugadores menores de 18 años entre los años 2009 y 2013. Además, el conjunto azulgrana deberá pagar una multa de 450.000 francos suizos (370.000 euros) y regularizar la situación de los jugadores afectados en los próximos 90 días.
 
En un extenso comunicado, el órgano rector del fútbol mundial explica cómo el Barcelona habría violado en repetidas ocasiones el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que establece la prohibición de trapasar a jugadores menores de edad con un país de origen diferente al del club y las tres únicas excepciones posibles. Este sería el caso de al menos 10 menores inscritos en el club que participaron en torneos con el equipo durante varias temporadas entre 2009 y 2013.
 
Sin embargo, el Barcelona habría cometido otras violaciones respecto a otros jugadores, entre ellas, algunas relacionadas con el anexo 2 del reglamento, que se refiere en su mayoría a los documentación acreditativa que los clubes deben aportar a la FIFA en los traspasos de jugadores.

Los antecedentes de Chelsea y Nantes

En 2009, la FIFA accedió a las quejas del Lens y sancionó al club londinense por la forma en que abordó l fichaje de Gael Kakuta. El Chelsea tuvo que pagar una compensación de 130.000 euros al club frasncés y, a priori, recibió idéntica prohibición de fichar. Sin embagro, Roman Abramovich alcanzó un acuerdo con el club francés en 2010 y logró que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) suspendiera la sanción.
 
Igual sanción de dos mercados de fichajes sin poder realizar traspasos recibió el Nantes después de que la FIFA estimase que la causa por la que Ismael Bangoura habría roto de forma unilateral su contrato con el Al Nasr de Dubai era precisamente el club francés y su 'intención' de fichar al jugador. En este caso, el TAS, además, sancionó al club galo a pagar una indemnización de 4,5 millones de euros al conjunto emiratí y Bangoura se quedó cuatro meses sin poder jugar a causa de la suspensión.

El veto de la Federación Catalana

A finales de febrero de 2012, la Federación Catalana de Fútbol, a instancias de la FIFA, prohibió al Barcelona la alineación de la joven promesa Lee Seung Woo, un joven coreano del cadete B, según el organismo por "incumplir su fichaje el artículo 19 del 'Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de los jugadores'".
 
Este veto de la FIFA llegó hace trece meses a partir de una denuncia anónima, iguala a la que provocó que la FIFA ampliase el veto a cinco jugadores más que se veían afectados por el mismo hecho, dos coreanos más (Paik Seung-Ho y Jang Gyeolhee), un francés (Theo Chandri), otro holandés (Bobby Adekanye) y un camerunés (Patrice Sousia), todos ellos contratados en el mandato de Sandro Rosell. Además, el veto a jugadores de categoría infantil y cadete extracomunitarios o comunitarios se extendió a cuatro jugadores cameruneses que habían recalado en el Barça en la época de Joan Laporta procedentes de la fundación de Samuel Eto'o.

Sanción a la RFEF

En el mismo comunicado en que la FIFA sanciona al Barça, el máximo organismo del fútbol mundial explica que la Federación Española de Fútbol (RFEF) también habría violado el reglamento y otras disposiciones relativas a los jugadores menos de edad. Así, impone una multa de 500.000 francos suizos (410.000 euros) a la entidad presidida por Ángel María Villar, además de concederle un periodo de un año para que modifique su marco regulatorio y el sistema de traspasos de menores vigente.