lunes, 31 de octubre de 2011

El Sion presenta una demanda contra la UEFA ante la Comisión Europea por el reiterado incumplimiento de las sentencias judiciales






El Sion, equipo suizo expulsado de la Europa League por alinear, según la UEFA, a seis jugadores saltándose la prohibición de fichar, ha publicado un comunicado en su página web en el que explica que "el equipo y varios de sus jugadores" han denunciado a la UEFA ante la Comisión Europea.

El comunicado empieza: "Este lunes 31 de octubre de 2011, el Sion y algunos de sus jugadores han presentado una denuncia, ante la Comisión Europea, contra la UEFA para denunciar varias violaciones del derecho comunitario que resultan del rechado de la UEFA de permitir a estos jugadores jugar en la Europa League así como la exclusión de la esta competición impuesta al Sion; dado esto, lo que los jugadores en cuestión ha acudido a la jurisdicción civil. Estas violaciones son: la restricción injustificada de competencia, abuso de posición dominante, violación del derecho a aceder a un juzgado independiente e imparcial como garantiza el artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la UE, violación del derecho a la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios garantizada por los Tratados Bilaterales UE-Suiza".

El comunicado añade que "la protección del derecho comunitario es aplicable a los demandantes ya que las decisiones de la UEFA tienen efectos en el territorio de la UE (como es el caso, porque a los jugadores y al Sion se les impidió jugar contra Rennes, Udinese y Atlético de Madrid, es decir, los otros clubes del Grupo I de la Europa League, ya que la UEFA sustituyó injustamente al Sion por el Celtic de Glasgow)".

El abogado Jean-Louis Dupont, al que ha contratado el Sion, dice en la página web del club que "las infracciones al Derecho comunitario de las que es culpable la UEFA son graves en cuanto a que, en el año 2001, la propia UEFA y la FIFA se habían comprometido formalmente con la Comisión Europea a que los jugadores y los clubes tuvieran libertad para acudir a los tribunales ordinarios o a un tribunal arbitral, en este caso el TAS. Además, como los jueces belgas han dicho en en los casos Wickmayer Internacional/Malisse y Keiss, el TAS no se puede considerar un tribunal independiente... porque las partes no designan al presidente del tribunal arbitral, sino que lo hace el presidente del TAS, que también es vicepresidente del COI, y que la decisión de los árbitros puede ser 'corregida' por el secretario general del TAS".

Por su parte, el presidente del Sion, Christian Constantin, declaró: "Dos tribunales suizos nos han dado ya la razón, pero la UEFA no duda en violar abiertamente estas decisiones judiciales y le concede al TAS el poder de última palabra. Por lo tanto, como otros hicieron antes que nosotros, nos vemos obligados a llevar este asunto ante la Justicia de la Unión Europea, que ya ha demostrado su influencia para obligar a las federaciones nacionales a respetar el Estado de Derecho".

El comunicado del Sion concluye: "Dada la gravedad de las infracciones cometidas por la UEFA y el hecho de que éstas constituyan una violación flagrante y deliberada de los compromisos formales asumidos en 2001, los denunciantes solicitan a la Comisión Europea que imponga a la UEFA una multa (que, de acuerdo con el Reglamento 1/2003, puede llegar hasta el 10% de la facturación anual de la UEFA)".



miércoles, 26 de octubre de 2011

Queja del sindicato de jugadores FIFPRO por el castigo de la FIFA tras acudir a la justicia ordinaria en materia laboral, a diferencia del trato favorable a los clubes, tras el caso Sion


 
















FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios reglamentos y a que no los aplique de manera selectiva sobre las partes menos indicadas. Mientras que un club chipriota salió indemne por acudir a un tribunal civil, contrariamente a las normas de la FIFA, los jugadores del FC Sion han sido suspendidos por haberse presentado ante un tribunal civil (lo cual guarda total conformidad con las normas de la FIFA). Se trata del mundo al revés.

En un comunicado de prensa emitido el pasado 20 de octubre de 2011, la FIFA anunció que su Comité Ejecutivo había adoptado una resolución que apoyaba la decisión de la Liga suiza de fútbol (SFS) de suspender a seis jugadores del FC Sion.

Está sanción se impuso porque los jugadores habían recurrido su suspensión de empleo ante un tribunal civil, en lugar de ante el arbitraje deportivo. De conformidad con el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, se prohíbe el recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA.

En este contexto, cobra importancia el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), que regula la relación entre el club el jugador. El artículo 22 del RSTP indica que un jugador tiene el derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales.

El origen de esta disposición es el derecho fundamental general de un trabajador a que no se le niegue el acceso a la justicia para el examen jurídico de una disputa en materia de empleo. Este aspecto ha surgido ya en las conversaciones entre la FIFA y la Comisión Europea y, por esa razón, es totalmente justificable que este derecho fundamental de los trabajadores haya sido reconocido por la FIFA en sus Reglamentos.

En la práctica, jugadores de diversos países hacen uso de esa posibilidad. En Brasil y en España, es bastante normal que las disputas relacionadas con el derecho laboral entre el club y el jugador se diriman en un tribunal ordinario. En algunos países se prohíbe incluso que se llegue de antemano a un acuerdo extrajudicial. Un ejemplo de ello es Bélgica.

La controvertida presentación del caso por parte de los seis jugadores del FC Sion ante el tribunal civil suizo guarda relación con su derecho al trabajo. Puesto que ello afecta realmente al fundamento del contrato laboral, tenían pleno derecho a presentar su disputa ante un tribunal civil. El vicepresidente de FIFPro, Philippe Piat, manifiesta: 'Como tal, la suspensión infringe el derecho fundamental de los trabajadores a acudir a un tribunal ordinario. Por lo tanto, esta suspensión no se sostiene.'

La situación es diferente en el caso de las disputas no relacionadas con el empleo. En ese tipo de casos no se pone en riesgo un derecho fundamental y, por lo tanto, es legalmente válido determinar qué disputas deben resolverse en el marco del arbitraje deportivo.

Esto es válido también respecto a los clubes que mantienen una disputa por motivos laborales con un jugador. El artículo 22 del RETJ de la FIFA hace mención, también, al derecho del club a recurrir a un tribunal ordinario, pero esto es dudoso. Y ello es así por una razón obvia: los derechos fundamentales se centran sobre personas que tienen derecho a protección, y no sobre las entidades jurídicas que agrupan a los empleadores.

Esto significa que el Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA puede aplicarse a los clubes que desean presentar la vía de recurso ante un tribunal ordinario en lugar de ante el arbitraje deportivo. Los clubes que no lo acaten, deberían ser sancionados.

Sin embargo, la realidad es diferente.

Recientemente, y antes de que tuviera lugar este caso, un club chipriota, el AEL Limassol, contrariamente al Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA, presentó un caso ante un tribunal ordinario contra los jugadores que ya habían presentado su caso ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Aparentemente, el club lo hizo así porque espera obtener mayores ventajas de los jueces nacionales que del arbitraje de la FIFA y del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), donde los clubes chipriotas pierden casi todos los casos por razones de violación de los contratos laborales. En cualquier caso, la experiencia demuestra que la resolución de los casos civiles en Chipre requieren mucho tiempo, y en ocasiones ni siquiera se emite una decisión jurídica, lo que juega a favor de los clubes.

Parece que la solicitud de este club de detener el procedimiento de la FIFA, por razones de haber presentado el caso ante un tribunal nacional, se ha tomado muy en consideración injustamente. A la vista de un informe que ha recibido FIFPro, parece incluso que al menos en un caso, el procedimiento de la FIFA efectivamente se ha detenido.

Se trata del mundo al revés.

Después de todo, es cierto que este club está actuando en contra de lo dispuesto en el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, y que el club carece de derecho fundamental protegido jurídicamente que justifique una excepción a esta norma. FIFPro ha solicitado ya a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que sancione a este club debido a la violación de los Estatutos, pero hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta. En el pasado, los clubes que actuaban en contra de lo dispuesto en los Estatutos y presentaban un caso ante un tribunal civil eran duramente sancionados: no era inusual que recibieran una suspensión de cinco años, además de una multa considerable.

En la actualidad, parece que actuar enérgicamente contra estos clubes es la acción correcta que la FIFA debe emprender con el fin de hacer cumplir su propio sistema. FIFPro realmente desea ver que este sistema es aplicado y mejorado.

FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios Reglamentos y a que no aplique este sistema de manera selectiva.

FIFPro está respetando el punto de partida para resolver los problemas dentro de la familia futbolística; sin embargo, ello no puede ser a expensas de los derechos fundamentales de los trabajadores. Mientras que el TAD siga demostrando reiteradamente en estos casos que no tiene en consideración suficiente el hecho de que los Reglamentos de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores están basados en el Derecho europeo y en los derechos fundamentales expresados en la Carta Europea, la vía de recurso ante un tribunal ordinario será necesariamente la única vía de escape para los jugadores.

sábado, 8 de octubre de 2011

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) invalida la llamada regla Osaka del Comité Olímpico Internacional (COI)





http://www.vanguardia.com.mx/tasdeclarainvalidalallamadareglaosakadelcoi-1114844.html


Los deportistas contrarios a la norma entendían que cumplir una sanción por dopaje y luego ser vetado de los Juegos supone un doble castigo por un único delito.


El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) decidió hoy que la llamada regla Osaka del COI que prohíbe participar en los siguientes Juegos Olímpicos a los deportistas sancionados al menos seis meses por dopaje, aunque hayan cumplido el castigo, es inválida e inaplicable.

Según un comunicado del TAS, este organismo entiende que la aplicación de esta norma, que impulsó el COI y empezó a aplicar tras los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, supondría extender el tiempo de sanción, algo que contraviene el Código Mundial Antidopaje y los propios estatutos del COI.

Si el COI quiere excluir de los Juegos a los atletas que han sido sancionados por dopaje podría proponer una enmienda al Código Mundial Antidopaje, lo que podría permitir a otros firmantes considerar esa modificación y adoptarla, indica la resolución.

Según ésta, sólo en caso de que se aprobara este cambio la inelegibilidad sería parte de una única sanción y podría cumplirse el principio de proporcionalidad, porque un único organismo estaría en disposición de imponer la sanción adecuada ante un cierto comportamiento, teniendo en cuenta el efecto total de la sanción.

El panel del TAS que estudió el caso, compuesto por el canadiense Richard H. McLaren, como presidente, el estadounidense David W. Rivkin y el suizo Michele Bernasconi, concluye que la regla Osaka estaba más considerada como una sanción disciplinaria que como una pura condición de elegibilidad para competir en Juegos Olímpicos.

Como tal sanción disciplinaria no está en cumplimiento con el artículo 23.2.2 del Código Mundial Antidopaje, que establece que los firmantes de éste no pueden introducir nuevas reglas que cambien el efecto de los periodos de elegibilidad porque esto supondría ampliar éstos más allá del cumplimiento de la sanción, considera.

Para el TAS, al reconocer el COI la aplicación del Código Mundial Antidopaje como una parte de su propio estatuto de gobierno, la regla Osaka es de hecho una violación de los propios estatutos del COI y es por tanto inválida e inaplicable.

El TAS celebró el pasado agosto una audiencia con las dos partes que solicitaron su arbitraje en este litigio, el Comité Olímpico Internacional (COI) que dictó la norma en 2008 (Regla 45 de la Carta Olímpica), y el Comité Olímpico de Estados Unidos (USOC).

El Tribunal habilitó un plazo para que estos dos organismos apoyaran sus posicionamientos con las opiniones de terceras partes, a favor y en contra de la norma, que podía impedir la participación en Londres 2012, entre otros, del atleta español Paquillo Fernández.

El atleta granadino fue sancionado durante dos años, luego reducidos a uno, por posesión de sustancias dopantes y el pasado febrero pudo regresar a las competiciones nacionales e internacionales.

Otro de los posibles perjudicados por la aplicación de esta norma podía ser el estadounidense LaShawn Merritt, oro en 400 en Pekín 2008 y sancionado luego por dopaje con 21 meses.

El pasado enero, la Comisión de Atletas del COI se mostró a favor de la aplicación de la regla Osaka, que el COI no considera una sanción -no se puede castigar dos veces por la misma falta-, sino una condición que el propio comité impone para competir en los Juegos.

Los organismos y deportistas contrarios a la norma entendían que cumplir una sanción por dopaje y luego ser vetado de los Juegos supone un doble castigo por un único delito.

martes, 4 de octubre de 2011

Sentencia "Murphy" del Tribunal de Justicia de la UE que permite ver fútbol en un país con un descodificador extranjero de TV






http://www.marca.com/2011/10/04/futbol/1317722623.html


Comprar un descodificador extranjero y ver en televisión partidos de fútbol de las competiciones domésticas es legal bajo las normas comunitarias, según una sentencia dictada este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

La corte con sede en Luxemburgo dio de esta forma la razón a un grupo de propietarios de bares del Reino Unido que habían sido demandados por la Premier League por utilizar tarjetas de satélite griegas para emitir a menor precio partidos de la liga inglesa.

La venta en exclusiva de los derechos país por país podría ser declarada ilegal

El Tribunal va más allá y considera que la venta en exclusiva de los derechos para emitir el fútbol país por país puede ser ilegal.

"Un sistema de licencias para la retransmisión de partidos de fútbol que concede a los organismos de radiodifusión una exclusividad territorial para cada Estado miembro y que prohíbe a los telespectadores ver estas emisiones con una tarjeta decodificadora en los otros países miembros es contrario al Derecho de la Unión", señaló en un comunicado.

Los jueces consideran que ese tipo de limitaciones van en contra del mercado único europeo y que, por tanto, toda normativa nacional que prohíba importar, vender o utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras "no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol".

Sin derechos de autor

El Tribunal señala que no es posible invocar derechos de autor, tal y como pretendía la Premier League, en el caso de los encuentros deportivos, pues no se pueden considerar creaciones intelectuales.

Advierte, sin embargo, de que la emisión en un bar de contenidos "protegidos" -como puede ser el vídeo que abre las retransmisiones de la Premier League o la sintonía oficial de la competición- requiere una autorización del autor, dado que en este caso sí existe copyright.

El fallo de este martes, que agrupa dos casos diferentes, da la razón entre otros a Karen Murphy, propietaria de un pub en Portsmouth (Reino Unido) quien batalló en los tribunales las cuantiosas multas que se vio obligada a pagar por emitir partidos en su establecimiento usando un descodificador griego.