miércoles, 26 de octubre de 2011

Queja del sindicato de jugadores FIFPRO por el castigo de la FIFA tras acudir a la justicia ordinaria en materia laboral, a diferencia del trato favorable a los clubes, tras el caso Sion


 
















FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios reglamentos y a que no los aplique de manera selectiva sobre las partes menos indicadas. Mientras que un club chipriota salió indemne por acudir a un tribunal civil, contrariamente a las normas de la FIFA, los jugadores del FC Sion han sido suspendidos por haberse presentado ante un tribunal civil (lo cual guarda total conformidad con las normas de la FIFA). Se trata del mundo al revés.

En un comunicado de prensa emitido el pasado 20 de octubre de 2011, la FIFA anunció que su Comité Ejecutivo había adoptado una resolución que apoyaba la decisión de la Liga suiza de fútbol (SFS) de suspender a seis jugadores del FC Sion.

Está sanción se impuso porque los jugadores habían recurrido su suspensión de empleo ante un tribunal civil, en lugar de ante el arbitraje deportivo. De conformidad con el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, se prohíbe el recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA.

En este contexto, cobra importancia el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), que regula la relación entre el club el jugador. El artículo 22 del RSTP indica que un jugador tiene el derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales.

El origen de esta disposición es el derecho fundamental general de un trabajador a que no se le niegue el acceso a la justicia para el examen jurídico de una disputa en materia de empleo. Este aspecto ha surgido ya en las conversaciones entre la FIFA y la Comisión Europea y, por esa razón, es totalmente justificable que este derecho fundamental de los trabajadores haya sido reconocido por la FIFA en sus Reglamentos.

En la práctica, jugadores de diversos países hacen uso de esa posibilidad. En Brasil y en España, es bastante normal que las disputas relacionadas con el derecho laboral entre el club y el jugador se diriman en un tribunal ordinario. En algunos países se prohíbe incluso que se llegue de antemano a un acuerdo extrajudicial. Un ejemplo de ello es Bélgica.

La controvertida presentación del caso por parte de los seis jugadores del FC Sion ante el tribunal civil suizo guarda relación con su derecho al trabajo. Puesto que ello afecta realmente al fundamento del contrato laboral, tenían pleno derecho a presentar su disputa ante un tribunal civil. El vicepresidente de FIFPro, Philippe Piat, manifiesta: 'Como tal, la suspensión infringe el derecho fundamental de los trabajadores a acudir a un tribunal ordinario. Por lo tanto, esta suspensión no se sostiene.'

La situación es diferente en el caso de las disputas no relacionadas con el empleo. En ese tipo de casos no se pone en riesgo un derecho fundamental y, por lo tanto, es legalmente válido determinar qué disputas deben resolverse en el marco del arbitraje deportivo.

Esto es válido también respecto a los clubes que mantienen una disputa por motivos laborales con un jugador. El artículo 22 del RETJ de la FIFA hace mención, también, al derecho del club a recurrir a un tribunal ordinario, pero esto es dudoso. Y ello es así por una razón obvia: los derechos fundamentales se centran sobre personas que tienen derecho a protección, y no sobre las entidades jurídicas que agrupan a los empleadores.

Esto significa que el Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA puede aplicarse a los clubes que desean presentar la vía de recurso ante un tribunal ordinario en lugar de ante el arbitraje deportivo. Los clubes que no lo acaten, deberían ser sancionados.

Sin embargo, la realidad es diferente.

Recientemente, y antes de que tuviera lugar este caso, un club chipriota, el AEL Limassol, contrariamente al Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA, presentó un caso ante un tribunal ordinario contra los jugadores que ya habían presentado su caso ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Aparentemente, el club lo hizo así porque espera obtener mayores ventajas de los jueces nacionales que del arbitraje de la FIFA y del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), donde los clubes chipriotas pierden casi todos los casos por razones de violación de los contratos laborales. En cualquier caso, la experiencia demuestra que la resolución de los casos civiles en Chipre requieren mucho tiempo, y en ocasiones ni siquiera se emite una decisión jurídica, lo que juega a favor de los clubes.

Parece que la solicitud de este club de detener el procedimiento de la FIFA, por razones de haber presentado el caso ante un tribunal nacional, se ha tomado muy en consideración injustamente. A la vista de un informe que ha recibido FIFPro, parece incluso que al menos en un caso, el procedimiento de la FIFA efectivamente se ha detenido.

Se trata del mundo al revés.

Después de todo, es cierto que este club está actuando en contra de lo dispuesto en el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, y que el club carece de derecho fundamental protegido jurídicamente que justifique una excepción a esta norma. FIFPro ha solicitado ya a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que sancione a este club debido a la violación de los Estatutos, pero hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta. En el pasado, los clubes que actuaban en contra de lo dispuesto en los Estatutos y presentaban un caso ante un tribunal civil eran duramente sancionados: no era inusual que recibieran una suspensión de cinco años, además de una multa considerable.

En la actualidad, parece que actuar enérgicamente contra estos clubes es la acción correcta que la FIFA debe emprender con el fin de hacer cumplir su propio sistema. FIFPro realmente desea ver que este sistema es aplicado y mejorado.

FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios Reglamentos y a que no aplique este sistema de manera selectiva.

FIFPro está respetando el punto de partida para resolver los problemas dentro de la familia futbolística; sin embargo, ello no puede ser a expensas de los derechos fundamentales de los trabajadores. Mientras que el TAD siga demostrando reiteradamente en estos casos que no tiene en consideración suficiente el hecho de que los Reglamentos de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores están basados en el Derecho europeo y en los derechos fundamentales expresados en la Carta Europea, la vía de recurso ante un tribunal ordinario será necesariamente la única vía de escape para los jugadores.

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