miércoles, 14 de enero de 2009

Vicente Montes, especialista en derecho deportivo, coincide con el Real Madrid en la interpretación de la norma UEFA para ir al TAS

http://www.as.com/futbol/articulo/madrid-tiene-razones-solidas-acudir/dasftb/20090114dasdaiftb_41/Tes


Apelación desestimó ayer el recurso del Real Madrid para inscribir a Laas y Huntelaar, ahora ya sólo le queda recurrir al TAS.

Y estoy convencido de que el Juez Único, porque parece que va a ser sólo uno, va a estudiar el caso en profundidad porque es un órgano al que he acudido entre quince y veinte veces y me merece todo el respeto. No tengo ninguna duda de que va a estudiar detenidamente la interpretación que el Real Madrid hace de la norma. También es normal que los órganos de disciplina de la propia UEFA hayan fallado en contra porque son juez y parte.


¿Y la interpretación que hace el club blanco del artículo en cuestión tiene solidez?

Desde mi punto de vista, sí. Es la misma que hago yo después de leerme el reglamento entero. Si te lees todo, no sólo el artículo 17.18, el Madrid está en su derecho de interpretar lo que interpreta y de creer que puede inscribir a los dos. Es más, yo diría que es más justo y tiene más sentido común de como lo interpreta la UEFA. No creo que la inscripción de ambos lesionen intereses de otros clubes porque tiene un sentido de la igualdad, que es el que hay que proteger. No vienen de jugar la propia competición que disputa el Madrid, sino otra y los clubes de los que vienen los jugadores no juegan tampoco esa competición, que es la Champions.


La semana pasada, AS habló con Juan de Dios Crespo, otro especialista en derecho deportivo y buen conocedor también del TAS, y manifestaba que veía casi imposible que le dieran la razón al Madrid.

Yo no lo veo tan difícil. Si se trata de una decisión técnica, jurídica y no política, y no tengo por qué pensar que tenga que ser así porque es un órgano independiente de la UEFA, la interpretación del Real Madrid es válida. Ya se está hablando de que esa norma es un disparate y se va a cambiar a partir del 1 de julio. Si es así, si la argumentación está ajustada a derecho y el TAS lo interpreta así, ¿por qué no cambiarla ya, ahora que se ha producido un caso concreto sin tener que esperar al año próximo? La norma en sí está claro que es una contradicción. Yo no veo tan ridículo que el Real Madrid acuda al TAS. No es un absurdo. Repito que técnica y jurídicamente la interpretación del Real Madrid es válida. La limitación a la que se refiere sólo puede ser de la propia competición que juega, no de otra. Y además, por qué limitar sólo a una la inscripción siendo de competiciones distintas... Cuando menos el TAS va a tener que razonar muy mucho el asunto. Seguro. El hecho de que se hagan distintas interpretaciones de un reglamento que sólo debería tener una significa al menos que está mal redactado, que hay un error de transcripción. Yo, repito, interpreto lo mismo que el Madrid.


Y después al club blanco siempre le quedaría la última vía, acudir a la justicia ordinaria.


Y en ese caso no creo que ningún tribunal europeo pudiera defender que esa norma no conculca la libertad del trabajador y ningún tribunal va a penalizar a los trabajadores comunitarios que juegan competiciones comunitarias. La defensa de esa norma no prosperaría en la justicia ordinaria. No supera el control de calidad ante los derechos de los trabajadores. El Reglamento de la FIFA y de la UEFA están sujetos al Código Civil suizo y éste siempre tiende a tener un sentido más amplio, no restrictivo.

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