lunes, 2 de junio de 2008

Mientras que la Justicia absuelve al jugador Ferrera (Guillena), la Federación Andaluza de Fútbol (FAF) mantiene la sanción por el mismo hecho

http://www.abcdesevilla.es/20080602/deportes-deportes/justicia-absuelve-jugador-ferrera_200806020326.html

SEVILLA. El Comité de Competición de la Federación Sevillana que preside José Manuel Bonilla acaba de rechazar la petición del Guillena para que le restituya el punto de penalización que sufrió el equipo de Primera Provincial como consecuencia de la agresión cometida por su jugador Alfonso Ferrera Guerrero contra el árbitro del partido Triana-Guillena, celebrado el 18 de noviembre pasado. El club guillenero basa esta solicitud en la sentencia del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, a través de la cual absuelve a dicho jugador, al no quedar totalmente demostrada la acusación.

El Régimen de Justicia Deportiva de la FAF hace suyo el Régimen Sancionador y Disciplinario de la Ley del Deporte de Andalucía, precepto éste que establece independencia entre el régimen disciplinario deportivo y el régimen penal. Es decir, son dos ámbitos sustancialmente distintos, porque en uno puede apreciarse responsabilidad y en otro no.

Así ha ocurrido en este caso del Guillena. El árbitro, José Luis Rodríguez Tamarit, recoge en su acta que fue agredido por Alfonso Ferrera y así lo confirmaron muchos testigos asistentes al partido en el Charco de la Pava, incluso dirigentes de los dos clubes. No obstante, la jurisdicción ordinaria ha entendido que no había pruebas suficientes y ha absuelto al futbolista guillenero, mientras que el Comité de Competición ha considerado que tenía pruebas sobradas y ha aplicado el Reglamento sancionando al jugador con 12 partidos y dos advertencias para la penalización de un punto que, sumadas a otra anterior que ya tenía el club por distinto motivo, supuso la pérdida de ese punto. En la justicia ordinaria es frecuente que se den estas situaciones porque la exigencia probatoria a efectos penales es, lógicamente, mayor que en el orden disciplinario deportivo y el sancionado no puede impugnar la resolución disciplinaria sobre la base del pronunciamiento judicial.

Estos principios pueden provocar asombro, especialmente al lego en Derecho, y llevar a preguntarse cómo pueden absolver en vía penal a un agresor y que en vía deportiva lo sancionen. O sencillamente cómo es posible que lo sancionen dos veces (penal y deportivamente) por los mismos hechos. El profesor Antonio Millán, vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo, considera que la resolución federativa es irreprochable desde una perspectiva jurídica: «La independencia de la disciplina deportiva, basada en la especial sujeción de sus sujetos, está consagrada hoy en todos los textos normativos y ni siquiera es objeto de debate; la redacción de los artículos que regulan este planteamiento es clarísima. Y por tanto, la resolución que ha adoptado el Comité de Competición al rechazar la petición del Guillena para que se le restituya el punto, es perfecta, irreprochable».

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