En un informe publicado ayer, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) cuestiona el mercado de adquisición y explotación de derechos audiovisuales del fútbol en España por perjudicar el acceso de interesados, en favor del agente que cuente con más derechos a la hora de pujar.
El informe propone frenar esta situación con una limitación temporal de los contratos de venta y reventa a un máximo de 3-4 años. También sugiere favorecer la ausencia de mecanismos de privilegio en la renovación del contrato.
El organismo ve oportuna esta reflexión ante el fin de la vigencia de las condiciones impuestas a determinados operadores como consecuencia de la fusión entre Vía Digital y Sogecable en 2002, y de cara a un panorama futuro, donde la tecnología «abre nuevas posibilidades de explotación».
El informe propone frenar esta situación con una limitación temporal de los contratos de venta y reventa a un máximo de 3-4 años. También sugiere favorecer la ausencia de mecanismos de privilegio en la renovación del contrato.
El organismo ve oportuna esta reflexión ante el fin de la vigencia de las condiciones impuestas a determinados operadores como consecuencia de la fusión entre Vía Digital y Sogecable en 2002, y de cara a un panorama futuro, donde la tecnología «abre nuevas posibilidades de explotación».
El informe, que parte de la premisa de que la titularidad de los derechos corresponde al club de fútbol, hace hincapié en el «potencial de cierre del mercado» que tiene la necesidad de contar con el acuerdo de los dos clubes implicados.
En España, Competencia recuerda que la centralización del mercado se ha llevado a cabo mediante Audiovisual Sport y señala la posibilidad de que la entidad que controla dicho proceso ostente el control total. Así advierte que cuando está empresa tiene algún tipo de vínculo con un operador con intereses en el sector «puede tener un gran incentivo a favorecer sus negocios audiovisuales». Ante esta situación, propone introducir cambios dentro del sistema vigente que permitan garantizar el acceso a los derechos «en adecuadas condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación».
De introducirse las modificaciones, Competencia cree que los operadores habrían de evaluar la aplicabilidad de la ley, en lo que se refiere a la necesidad del consentimiento del club visitante para que el local pueda autorizar la retransmisión. En ausencia de regulación expresa, las recomendaciones tienen como vocación servir de marco para la autorregulación de los operadores.
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