(Publicado en derecho deportivo en línea) http://www.dd-el.com/
En mi opinión, no existe ningún problema legal para que la UE Mi Apuesta Castelledefels pueda jugar y ser inscrita en la 2ª División "B" del fútbol español en el lugar de la UE Mi Apuesta Figueres, puesto que esta Sociedad Anónima Deportiva (SAD) tan sólo ha cambiado el nombre y el domicilio social.
Esta Sociedad Anónima Deportiva (SAD) sigue siendo la misma. En su activo contable, esta SAD, la misma del año pasado, y no otra, posee los derechos federativos para jugar en la categoría de 2ª División "B".
Y así deben interpretarlo las entidades federativas, la Federación Catalana, en primer lugar, y la Española en segundo lugar, para inscribir esta temporada al MI APUESTA CASTELLDEFELS en la 2ª División "B" del fútbol español.
No se puede aplicar el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, ni el Convenio firmado por la FEF y la LFP para el periodo 2006-2010, ni el Reglamento que lo desarrolla puesto que éstos sólo se pueden aplicar a las categorías profesionales del fútbol, es decir 1ª y 2ª División, tal como establece la Ley del Deporte de 1990.
En realidad existe un vacío legal al respecto, para categoría no profesional, pero por aplicación analógica de las normas anteriormente citadas cabe entenderse que al ser la 2ª División “B” una competición de carácter estatal debe entenderse así su interpretación.
Así la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas establece que (…) “El acceso de los clubes deportivos a las competiciones oficiales de carácter profesional precisará, además del derecho de carácter deportivo reconocido por la Federación española, del cumplimiento de los requisitos de carácter económico, social y de infraestructura que estén establecidos por la liga profesional correspondiente, que serán los mismos para todos los clubes que participen en las citadas competiciones, en las respectivas categorías y figurarán en los Estatutos o Reglamentos de la liga profesional. Las vacantes que se produzcan en las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal por cualquiera de los motivos reglamentariamente establecidos se cubrirán manteniendo en la categoría a aquellos clubes que, como resultado de la clasificación deportiva, debieran perder la misma” (…).
No sucede en nuestro caso que otro equipo de otra categoría (aunque sea no profesional) substituya al Mi Apuesta Figueres, porque aquí sí que entraría la normativa federativa que establece que los ascensos y descensos deben ganarse sobre el terreno de juego. En nuestro caso no se trata de que haya vacantes, como establece la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, para las categorías profesionales. Tampoco se trata de ascensos y descensos, por lo que tampoco se puede aplicar el artículo 28 del citado Reglamento ya que éstos sí deben ser ganados en el terreno de juego y ahí si mandan las decisiones federativas para mantener el principio “pro competitione”.
En este caso, es la misma entidad jurídica que cambia de denominación y domicilio social, y nada más, por los caminos legalmente establecidos. En su activo contable esta SAD, la misma del año pasado, y no otra, posee los derechos federativos para jugar en la categoría de la 2ª División "B" del fútbol español.
El accionista mayoritario de la UE Miapuesta Figueres SAD es una sociedad vinculada a Enric Flix, que tiene el 51,6% de la SAD. En una Junta de Accionistas reciente se aprobó el traslado de ciudad y el cambio de denominación social (como cualquier otra sociedad).
Además existe un derecho de carácter deportivo en todo momento, porque se mantiene la categoría ganada por la misma SAD en el terreno de juego. Igual sucedería si fuese un club como entidad jurídica, en vez de una SAD.
Lo que sucede en este caso es que se trata de un caso pionero en el deporte español, en categoría no profesional, y extraña su resolución. Pero desde que existen las SAD, esto debe contemplarse como algo común, como si de cualquier sociedad mercantil se tratara, como sí que así sucede también en la actualidad con el Ciudad de Murcia a nivel profesional y su cambio de domicilio y denominación.
Además existe un derecho de carácter deportivo en todo momento, porque se mantiene la categoría ganada por la misma SAD en el terreno de juego. Igual sucedería si fuese un club como entidad jurídica, en vez de una SAD.
Lo que sucede en este caso es que se trata de un caso pionero en el deporte español, en categoría no profesional, y extraña su resolución. Pero desde que existen las SAD, esto debe contemplarse como algo común, como si de cualquier sociedad mercantil se tratara, como sí que así sucede también en la actualidad con el Ciudad de Murcia a nivel profesional y su cambio de domicilio y denominación.
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