miércoles, 21 de marzo de 2012

Las federaciones internacionales de ciclismo (UCI) y atletismo (IAAF) ganan a España constantemente en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)





La reciente ampliación a dos años del castigo de Paquillo Fernández no es el único caso, ni previsiblemente el último. Las federaciones internacionales de ciclismo (UCI) y atletismo (IAAF) recurren frecuentemente los veredictos de dopaje españoles ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que ya ha tumbado a Contador, Valverde, Aitor González, Onyia... Una repetición de procesos que demuestra desconfianza hacia la política antidopaje de España.


La cosa no es nueva. Ya en 2001, Txema del Olmo dio positivo con EPO en el Tour, pero la Federación le absolvió porque consideró que el método de detección no era fiable. La UCI lo entendió como un órdago y recurrió al TAS, que le metió tres años. Desde entonces, pese al cambio de presidentes, la RFEC sufrió otros revolcones por el perdón de Aitor González y Contador, ambos condenados luego a dos años en Lausana.


El caso Valverde es diferente, pero acabó igual. La RFEC no abrió expediente porque la Guardia Civil no le identificó en la Operación Puerto, y porque el juez no facilitó pruebas. Pero el CONI se las apañó para hacerle un análisis en el Tour de 2009, y para lograr una muestra sanguínea en comisión rogatoria. El ADN coincidía y le castigó en Italia, una sanción que el TAS extendió al resto del mundo.


El atletismo también es propenso. La IAAF ya recurrió la absolución de Josephine Onyia. Y ganó. Ahora desconfía de las reducciones por colaboración con la justicia. Tras noquear a Paquillo, también ha apelado al TAS el caso de Yesenia Centeno y estudia el de José Luis Blanco.

martes, 6 de marzo de 2012

El Barça se queja del arbitraje en la liga española de fútbol





Toni Freixa, portavoz del Barcelona, tildó de "oportunista y mediática" la decisión del Comité de Árbitros de denunciar a Gerard Piqué por sus acusaciones contra Velasco Carballo. El directivo cree que esta decisión supone un "agravio comparativo indigno de una competición seria", por lo que el club azulgrana solicitará a la Federación un informe para conocer su criterio. Además, anunció que el Barça no acudirá, "como muestra de desencanto", a la reunión del martes en la que se decide la sede de la final de Copa ante el Athletic.


"Hemos dirigido un escrito a la RFEF en el que pedimos que se nos informe de los criterios que sigue el Comité de Árbitros para denunciar hechos ante el Comité de Competición. Queremos saber las reglas del juego para saber mejor a qué atenernos", adelantó Freixa. "Esperemos que no tengamos argumentos para no sentirnos como nos sentimos ahora", añadió en referencia a la decisión del Comité Técnico de árbitros de denunciar a Piqué por calificar de "premeditada" su roja ante el Sporting.


No es la primera vez que el órgano presidido por Victoriano Sánchez Arminio toma esta decisión. Ya la pasada campaña, José Mourinho fue advertido por sus declaraciones contra Pérez Lasa tras el 1-1 del Real Madrid en Almería. Un año antes, el Comité de Competición abrió un expediente a Pep Guardiola después de que los árbitros le remitieran un informe por unas declaraciones donde el técnico de Santpedor tildaba de "mentiroso" a Clos Gómez.


El acta de Velasco Carballo

Ahora, la estrategia del Barcelona consiste en defender el "impecable" comportamiento de sus jugadores y técnico, lo que a juicio de Freixa "merece también un trato impecable". "Sorprende que el árbitro, con quien Piqué pudo hablar y le dijo lo mismo que después hizo públicamente, no lo haga constar en el acta y sí que el presidente del Comité de coloque a nuestro jugador en una situación mediática inmerecida. El domingo se produjeron unas declaraciones injustas, nuestros jugadores no merecen este trato", aseveró.


Preguntado por las circunstancias donde no actuó de oficio este Comité, no quiso desvelarlas. "Hablamos de situaciones que todo el mundo conoce y de las que se han visto imágenes. Pedimos que se nos diga cuándo va a entrar a actuar y cuándo no. Uno espera que se le expliquen las normas, sin conocerlas es difícil competir", apostilló.


Por la mañana, el portavoz ya participó en una reunión de la junta directiva. En dicho encuentro, el presidente Sandro Rosell aseguró que la tesitura con los árbitros está "peor" que hace unas semanas. Sin embargo, el propio Freixa. reiteró una vez más que la intención del club no es criticar las decisiones de los jueces. "Seguimos siendo fieles a no entrar en la tarea de los árbitros, que es difícil, aunque este año no estamos teniendo suerte. No perdemos la esperanza de que al final de temporada no tengamos argumentos para sentirnos como ahora", concluyó.

domingo, 4 de marzo de 2012

La Internacional Board introduce la tecnología en el fútbol, aunque de manera insuficiente, únicamente para controlar los goles fantasma





Dos compañías, Ojo de Halcón y GoalfRef, han sido las elegidas para la siguiente fase de pruebas de la tecnología de la línea de meta (GLT), según aprobó International Board en su reunión de Surrey (Inglaterra).


Los encargados de salvaguardar y modificar las reglas del fútbol analizaron el informe presentado por el instituto de ensayos independientes EMPA sobre la primera fase de pruebas que se llevó a cabo entre noviembre y diciembre de 2011 con ocho compañías de GLT, y delineó los procedimientos que se seguirán en la segunda fase, entre marzo y junio de 2012.


Ambas compañías recibieron la aprobación de la IFAB para participar en la segunda parte de pruebas. El sistema Ojo de Halcón utiliza el reconocimiento óptico de las cámaras, mientras que GoalRef emplea un campo magnético con un balón especial para identificar una situación de gol.


La segunda fase, que se desarrollará entre marzo y junio de 2012, consistirá en evaluar con rigurosidad la fiabilidad y la precisión de cada sistema.


Tras este periodo, se celebrará una reunión extraordinaria del IFAB en Kiev el 2 de julio para tomar una decisión sobre la aprobación definitiva de la GLT.


En cambio, no prosperó en esta 126 sesión una cuarta sustitución en los partidos en los que haya prórroga ni la inclusión de un nuevo texto en relación con la regla del "triple castigo" de acuerdo con las recomendaciones del grupo de trabajo Task Force Football 2014 de la FIFA. Actualmente, el jugador que evita una oportunidad clara de gol en el área mediante una acción punible, es castigado con el lanzamiento de penalti, la expulsión y la suspensión correspondiente.


Por otro lado, la IFAB recibió el informe sobre el experimento de los asistentes de los árbitros adicionales, puesto en marcha en la Liga de Campeones y la Liga Europa, así como en competiciones en Brasil, Marruecos y Qatar, y se tomará la decisión definitiva en la reunión de Kiev tras la disputa de la Eurocopa.


Asimismo, se aprobó el uso en el fútbol femenino del hijab (pañuelo en la cabeza según el código de vestimenta islámica), hecho que fue recibido con gran satisfacción por el príncipe Ali Bin Al Hussein, vicepresidente de la FIFA, según reflejó posteriormente en un comunicado.


"Estoy profundamente agradecido de que haya prosperado la propuesta de permitir a las mujeres a cubrirse la cabeza en el fútbol", indicó el dirigente, quien aseguró que está convencido de que esta medida, una vez se aceleren los estudios de salud y seguridad, será definitivamente aprobada en la reunión especial del 2 de julio.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Comienza el juicio por amaño de partidos en Turquía



Un total de 93 personalidades del mundo del fútbol turco, entre las que destaca el presidente del Fenerbahce, Aziz Yildirim, comparecerán a partir de este martes ante los tribunales para afrontar denuncias por presunto amaño de partidos.


El juicio comienza dos semanas después de la dimisión del máximo mandatario de la Federación Turca (TFF) y sus dos vicepresidentes por los problemas para decidir qué castigo imponer a los culpables, que podrían ser descendidos.


La UEFA estará muy pendiente de la sentencia, ya que ha estado muy atenta del caso e incluso estuvo presionando a la Federación Turca para que actuara con dureza para que los demás equipos y jugadores tomaran ejemplo.


La denuncia incluye un total de 13 partidos, entre los que destaca el que ganó el Fenerbahce por 4-3 al Sivasspor y que le permitió su clasificación para la Liga de Campeones en el último encuentro de la temporada.


"Sin antecedentes penales hasta que vine aquí", fueron las únicas palabras que el presidente del Fenerbahce declaró ante la presencia del juez.


El club mostró su completo apoyo a su presidente y publicó un 'banner' en su web en el que le declaró amor eterno. "Nuestro amor no es solo por San Valentín, si no que durará para siempre", anunció la página.


Además, alrededor de 2.000 seguidores del equipo turco se concentraron en los alrededores de los juzgados para no dejar solo a su presidente, y bajo el grito de "todo está bien, ganaremos" arroparon a Yildrim.


jueves, 9 de febrero de 2012

El ciclista español Alberto Contador condenado injustamente por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

http://www.20minutos.es/noticia/1299203/0/alberto-contador/suspendido/dopaje/
http://publico.blogs.lexnova.es/2012/02/08/derecho-deportivo-vs-derechos-fundamentales-reflexiones-tras-el-caso-contador/


El ciclista español Alberto Contador, condenado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) por su positivo por clembuterol, no podrá volver a competir hasta el 6 de agosto de este año, con lo cual se perderá tanto el Tour de Francia 2012 como los Juegos Olímpicos de Londres.


Según la resolución del TAS, Alberto Contador queda suspendido durante dos años con efecto retroactivo del 25 de enero del 2011, a lo que hay que restar el periodo de suspensión provisional que ya ha cumplido entre 2010 y 2011.


Esto quiere decir que la suspensión vencerá el próximo 5 de agosto y que el corredor madrileño podría volver a competir al día siguiente.


Contador tiene la posibilidad de recurrir ante los tribunales ordinarios suizos, pero el TAS representa la última instancia deportiva.


Contador tiene la posibilidad de recurrir ante los tribunales ordinarios suizos

 
La consecuencia de la resolución es que el ciclista será desprovisto de su título de ganador del Tour de Francia 2010, así como del resto de galardones que haya conseguido en las competiciones posteriores al 25 de enero del 2011.


El TAS tiene previsto pronunciarse en una fecha aún por determinar, en un procedimiento paralelo, sobre la demanda interpuesta por la Unión Ciclista Internacional (UCI) de imponer una multa a Alberto Contador de al menos 2.485.000 euros.


El Tribunal ha dado validez a la tesis de la UCI y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) de que lo más razonable es que el positivo del ciclista español fuera causado por una transfusión sanguínea o por el consumo de un suplemento nutritivo contaminado.


La defensa de Contador argumentó que la presencia de clembuterol en la sangre del ciclista se debió al consumo de una carne contaminada que había sido adquirida en España por el cocinero de Astaná, el equipo con el que competía entonces.


Sin embargo, el TAS concluyó que contrariamente a otros países, España no es conocida por tener un problema de contaminación por clembuterol de la carne de vacuno.


Por otra parte, y según el TAS, no existe ningún otro caso de deportista que haya ido a un control antidopaje con resultado positivo por clembuterol que fuera causado por el consumo de carne de vacuno española.


El pinteño aseguró que no "aceptaría ninguna sanción", por lo que se espera que tome la palabra para hablar de la decisión del TAS. Además, ha anunciado que este martes que dará una rueda de prensa junto al director del Saxo Bank, Bjarne Riis, a las 19.30 horas en el Hotel Las Artes, de la localidad madrileña de Pinto.


El resultado no es, obviamente, lo que esperábamos"Después de haber pasado por una muy dura situación para nuestro equipo, hemos recibido finalmente el resultado del TAS en el caso de Alberto Contador", señala en un comunicado el equipo danés.


"El resultado no es, obviamente, lo que esperábamos, pero por ahora nuestros responsables están revisando el proceso y la documentación para poder entender la decisión de la mejor manera posible", señala en el escrito Riis.


Plazo de 30 días para recurrir

El ciclista español dispone de un plazo de 30 días para recurrir ante la justicia ordinaria suiza, informó Matthieu Reeb, el secretario general del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).


"Es posible recurrir al Tribunal Federal Suizo, pero el recurso no tendrá efectos suspensivos sobre la sanción, a no ser que así lo especifique el Tribunal", explicó Reeb ante la prensa, tras anunciar que el TAS rechazó la tesis de Contador y su defensa de que su positivo por clembuterol se debió al consumo de carne contaminada.


Esta sería la única vía abierta para que el corredor tenga opciones de acudir a las grandes citas deportivas de este año, es decir, el Tour de Francia y los Juegos Olímpicos de Londres, ya que la sanción de dos años vencerá el 6 de agosto de este año.


Por su parte, la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), que absolvió al ciclista, "respeta" y "acata" la decisión del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).


Un caso que dura ya año y medio

El suplicio de Contador comenzó el 24 de agosto de 2010, cuando se le anunció que había dado positivo en un control antidopaje realizado durante la ronda gala, aunque el ciclista siempre mantuvo que se debió a una "contaminación alimentaria".


El pinteño había dado positivo por clembuterol, con una concentración de 50 picogramos, por lo que la UCI suspendió formal y temporalmente al deportista y solicitaba a la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) la apertura de un procedimiento disciplinario contra el madrileño del que derivó una propuesta de sanción de un año, aunque el Comité de Competición decidió absolver al ciclista el 14 de febrero de 2011.


A partir de entonces, la Unión Ciclista Internacional (UCI) anunció su intención de apelar al TAS, proceso al que se unió la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). En un principio, el organismo confirmaba que la resolución se haría pública "antes de finales de junio", pero decidió retrasarla para principios de agosto, en primer lugar, y más tarde para finales de noviembre.


Llegada la fecha, volvía a retardar la decisión "varias semanas" y, a principios de 2011, aseguraban que la solución estaría lista para principios de febrero, como así ha sido.

martes, 10 de enero de 2012

La Audiencia Nacional de Dinamarca condenó hoy a un hincha a pagar una indemnización de 251.000 euros a la Federación Danesa de Fútbol (DBU) por agredir al árbitro del Dinamarca-Suecia, disputado en junio de 2007


 



http://www.marca.com/2012/01/10/futbol/futbol_internacional/1326194778.html


La Audiencia Nacional de Dinamarca condenó hoy a un hincha a pagar una indemnización de 1,87 millones de coronas danesas (251.000 euros) a la Federación Danesa de Fútbol (DBU) por agredir al árbitro del Dinamarca-Suecia, disputado en junio de 2007.

El incidente provocó la pérdida del partido para los daneses, el cierre del estadio nacional Parken por dos encuentros y una sanción económica de la UEFA a la DBU.

La indemnización supone el doble de lo estipulado hace dos años por un tribunal de primera instancia, cuya sentencia fue apelada por el propio acusado, un hincha danés.

La audiencia consideró probado que el hincha, de 33 años, es responsable de una indemnización y que éste debía de haber contado con que sus actos podrían provocar una pérdida económica de esas dimensiones.

La sentencia exoneró a la DBU de cualquier culpa en lo ocurrido que pudiera rebajar la indemnización y no consideró que haya fundamento para aplicar las reglas para atenuarla que establece la ley.

La indemnización resulta de sumar la multa impuesta por la UEFA y las pérdidas estimadas al tener que disputar dos partidos oficiales en estadios de menor dimensión que el Parken, y es inferior a los 2,2 millones (casi 300.000 euros) que reclamaba la DBU.

"El tonto del fútbol"

El individuo -bautizado por los medios daneses como "el tonto del fútbol"- había declarado antes del juicio que si el tribunal daba la razón a la DBU, tendría que declararse en bancarrota, aunque quizás no sea necesario al final.

El secretario general de la Federación Danesa de Fútbol, Jim Stjerne Hansen, señaló hoy que lo importante era conseguir una sentencia que sentase jurisprudencia y estableciese una responsabilidad civil del infractor.

"No tenemos ninguna esperanza de conseguir todo el dinero y estamos listos para discutir la cuantía de la compensación", dijo Stjerne Hansen.

Hace 3 años y medio

El incidente se produjo el 2 de junio de 2007 en un partido clasificatorio para la Eurocopa 2008.

El colegiado alemán Herbert Fandel suspendió el encuentro entre daneses y suecos después de que el hincha danés, que salió corriendo en estado de embriaguez de la grada y burló la seguridad, lo agrediera tras señalar penalti a favor de Suecia y expulsión del danés Christian Poulsen en el minuto 89, con el marcador 3-3.

La UEFA decretó inicialmente el cierre del Parken por 4 partidos, aunque luego lo redujo a dos y rebajó de 250 a 140 kilómetros la distancia desde la capital danesa a la que se deberían disputar los encuentros en cuestión, que se jugaron en Aarhus.

Uno de ellos fue el Dinamarca-España, que finalizó con 3-1 para el equipo de Luis Aragonés, que por primera vez usó el sistema que luego llevaría a la selección española a ganar la Eurocopa y dos años después, el Mundial de Sudáfrica.

lunes, 26 de diciembre de 2011

La justicia suspende el Consejo de Administración del Racing de Santander S.A.D. y toma el mando una administración concursal






El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander ha declarado este viernes en concurso de acreedores al Real Racing Club de Santander, después de que este jueves la entidad presentara toda la documentación necesaria para acogerse a esta figura jurídica.

En el auto, dictado esta mañana, se designan como administradores concursales al abogado Alejandro Alvargonzález Tremols, al economista Santiago Ruiz Asenjo, y como acreedor a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, "atendiendo a la indudable relevancia de su crédito".

Asimismo, la titular del Juzgado ha decidido intervenir las facultades de administración y disposición del Club, que quedarán supervisadas por la administración concursal y, en último término, por el Juzgado.

Según señala el auto, "no habiéndose apreciado circunstancias que justifiquen la modificación del régimen generalmente previsto, se acuerda inicialmente la conservación de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado".

En la resolución, la juez indica que "la solicitante ha concluido los últimos ejercicios con unos fondos propios negativos", lo que "permite concluir que se encuentra en situación de insolvencia actual, por estar, ante las circunstancias anteriores, imposibilitada para cumplir sus obligaciones exigibles y para acudir a fuentes económico-financieras en condiciones normales de mercado con el objeto de atender las mismas".

Con la publicación de esta resolución judicial en el Boletín Oficial del Estado, que la juez ha ordenado que se realice de inmediato, se abre el plazo de un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos mediante la presentación de la documentación original acreditativa directamente ante el Juzgado o bien dirigiéndose a la administración concursal.

Pasivo superior a 37 millones de euros

A la hora de dictar el auto, la titular del Juzgado ha tenido que examinar toda la documentación presentada por el Club. Según establece la Ley Concursal, junto a la solicitud de concurso, la deudora debe presentar una memoria explicativa de la historia económica y jurídica del Club, de los motivos por los que se encuentra en situación de insolvencia y de las posibilidades de viabilidad y continuidad de su actividad evitando la desaparición.

Además, un inventario de bienes, con su valor de adquisición y una estimación del valor real actual; y la relación de acreedores que tiene el Club, junto con la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos. Asimismo, ha tenido que aportar la documentación contable que lleva obligatoria.

Fruto de ese examen, el auto señala que "la lista de acreedores refleja que sobre la solicitante pesa un importante pasivo que supera 37.000.000 euros que se distribuye en su parte sustancial entre la AEAT y los jugadores que integran la plantilla del primer equipo o vinculado con derechos de imagen de éstos".

"El resto de los créditos que conforman la lista de acreedores se corresponden en una importante proporción con deudas ya vencidas o de inmediato o cercano vencimiento. A dichos créditos han de unirse para valorar la efectiva situación patrimonial de la solicitante los que necesariamente se van a ocasionar con carácter inmediato como consecuencia de la continuidad de su actividad, especialmente, su permanencia en la competición deportiva de primera división de fútbol de la Liga de Fútbol Profesional", señala el auto.

Por otro lado, según se extrae de la lista de acreedores aportada, su activo, que se valora en términos de mercado por la solicitante en 44.000.000 euros, está en su mayor parte integrados por derechos vinculados con los derechos federativos de los jugadores que integran la plantilla del equipo de primera división, que fueron pignorados a favor de la AEAT en fecha inmediatamente anterior a la solicitud, "derecho proveniente de la cesión gratuita de terrenos y derechos vinculados con la propia marca que constituye un activo intangible esencial para la continuación de su actividad deportiva", señala el auto.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Principio de acuerdo para acabar con el 'lockout' de la NBA




http://www.marca.com/2011/11/27/baloncesto/nba/1322403817.html?a=b6251739b0debbf55bd6c468a1e197dd&t=1322419003


El "principio de acuerdo" al que ha llegado la NBA con los jugadores para poner fin al lockout y que la temporada arranque el 25 de diciembre con un calendario de 66 partidos todavía ha de ser aprobado por los 29 propietarios de las franquicias y cerca de 430 jugadores. Aún quedan por perfilar una serie de detalles pero MARCA ha tenido acceso a la propuesta del convenio colectivo que podría acabar oficialmente con el lockout.

La versión resumida consta de 17 puntos divididos en 8 páginas. Aquí detallamos los puntos principales:

1. Reparto del BRI.

El reparto será del 50-50. En función de los resultados globales, los jugadores podrían llegar a ganar hasta un 51%. Si los resultados son malo, como poco recibirán un 49&. El primer año los jugadores recibirán un 51.15% si el acuerdo se cierra a tiempo para que la temporada arranque el 25 de diciembre y los contratos quedarán prorrateados en 66 partidos de los 82 previstos.

2. Tope salarial.

2.1 El tope salarial y el limite para la tasa de lujo queda como en el CBA de 2005 salvo:

• Mid level para equipo que no paga tasa de lujo: Será de 5 millones en los dos primeros años aumentará un 3% anualmente y el contrato máximo sera por cuatro años- Se puede emplear cada año.

• Mid level para equipo que sí paga tasa de lujo: Será de 3 millones el primer año y crecerá un 3% anualmente. La duración máxima será por tres campañas y se puede ejecutar cada año.

• Mid level para equipos por debajo del tope salarial (room teams): Se crea una nueva excepción para poder fichar a un agente libre por dos temporadas a razón máxima de 2,5 millones de dólares y aumenta un 3% cada año.

• Excepción bi anual: Sólo se podrá emplear por equipos que no pagan la tasa de lujo. El primer año sera de 1,9 millones aumentando un 3% cada año. Como en el anterior CBA no se podrá usa dos años seguidos.

• Excepción por jugador lesionado. Estará por debajo del 50% del salario del jugador lesionado (todo el año) y por un año de duración.

• Excepción por traspaso. Para los equipos que no pagan la tasa de lujo, esta excepción para reemplazar al jugador traspasado aumenta y equivale al 150% de los salarios traspasados más 100.000 dólares. para los que sí paga la tasa de lujo es el 125% y 100.000 dólares (como el anterior CBA).

2.2 El presupuesto mínimo por equipo aumenta al 85% del tope salarial fijado para los dos primeros años y hasta el 90% empezando el tercer año

2.3 Tasa de lujo. (Se impone la super tasa de lujo).Los dos primeros años la relación seguirá siendo 1$-1$. A partir del tercer año será de 1,50 para los que se pasen hasta 5 millones de dólares; de 1,75 para el rango 5millones-1 millones; de 2,50 para el rango 10 millones-15 millones y de 3.25 para el rango 15 millones-20 millones. a partir de aquí sigue aumentando 0.50 dólares por cada cinco millones (es decir si un equipo se excede en 25 millones, será de 3,75 dólares)

Empezando la próxima temporada, los equipos que pagan la tasa de lujo en al menos cuatro de cinco temporadas, la cuantía se verá aumentada en 1 dólar- Es decir, para un equipo en el rango 5-10 millones por encima de la tasa de lujo, el ratio será de 2.75 por dólar en lugar del 1,75 por dólar.

2.3 Hasta un máximo del 50% de los pagos de la tasa de lujo irá destinado a los equipos que no pagan esta tasa.

2.4 Un equipo que no pague la tasa de lujo y emplea la Mid level exception, la bianual, o realiza una operación de 'renovación y traspaso' a partir del tercer año, no puede superar en ningún momento de la temporada la tasa de lujo en cuatro millones de dólares.

3. Garantías y 'escrow'.

• La NBA garantiza el reparto del BRI. Si la suma total de los salarios y las distintas ventajas no llega al porcentaje designado del BRI, la NBA se encargará de pagar la diferencia a los jugadores.

• El 'escrow' (porcentaje de salario retenido) será del 10%. Si este 10% no basta para reducir las ganancias de los jugadores hasta el % del BRI asignado, ese pago se realizará a raíz de los futuros nuevos beneficios.

4. Duración de máxima de contratos

• De cinco años para los jugadores 'Bird' (los que renuevan por sus propios equipos) y de 4 para los demás

• Ampliación por 4 años a los rookies o por 5 para un rookie designado. Los equipos sólo podrán tener un 'jugador designado' en sus plantillas.

• La ampliación máxima para los veteranos será por cuatro campañas.

5. Subidas anuales

La subida máxima para jugadores 'Bird' será de 7,5% y de 4,5% para los demás

6. Salarios mínimos

El salario mínimo se establecerá en los niveles de 2005 para la temporada 2010-11 hasta llegar a una rebaja del 12% respecto al CBA de 2005.

7. Salarios máximos

Será como en el convenio de 2005 salvo que un jugador en su quinto año (tras la extensión de su contrato de rookie) puede recibir una ampliación de su propio equipo un contrato máximo que podría empezar con un sueldo inicial del 30% del tope salarial siempre y cuando cumpla uno de los siguientes requisitos: haber sido nombrado dos veces para el Quinteto Ideal, el segundo o el tercero; haber sido votado para el All Star dos veces o haber sido nombrado al menos una vez MVP de la NBA. Este tipo de contratos máximos del 30% no pueden firmarse como parte de una operación de renovación y traspaso

8. Otras normas de contratos.

(En este apartado se aprueba la 'stretch exception': la idea es poder cortar a un jugador cuyo salario es muy elevado -y no está rindiendo al nivel que esperaba la franquicia-. Aunque el jugador recibirá todo su salario, la idea es poder dividir el salario restante del jugador en siete años para minimizar así su impacto en el tope salarial del equipo. Así, si a un jugador le restaban 49 millones en tres temporadas en lugar de computar como 16+16+17 computaría como 7+7+7+7+7+7+7.

9. Rookies

El sueldo del primer año será similar al del establecido en 2005. Se irá reduciendo paulatinamente hasta un 12% menos que en el anterior convenio

10. Agentes libres.

Renovación y traspaso. A excepción de las dos primeras campañas, los equipos no podrán realizar esta operación si su tope salarial posterior supera en 4 millones el límite para pagar la tasa de lujo. La duración máxima para un contrato de 'renovación y traspaso' será de cuatro años y con un aumento anual del 4,5%.

Ofertas y tanteo. Los equipos tendrán un máximo de 3 días (en lugar de los 7 anteriores) para igualar ofertas a sus jugadores. Las ofertas cualificadas (qualifying offers) para poder ir al tanteo del jugador y retenerle será igual que ene l anterior CBA pero a partir de la 2012-13: para un primera ronda que es titular en 41 partidos o promedia más de 2000 minutos, la oferta ha de ser como mínimo igual a la de un nº9 del draft; para un segunda ronda o que no ha sido elegido en el draft ha de ser equivalente a la de un nº21; para un jugador elegido entre los 14 primeros que no cumple este criterio la oferta ha de ser como la del un nº15.

11. Normas de traspaso

• Se permite la ampliación y traspaso (extend and trade, también conocido como Carmelo Rule por Carmelo Anthony) pero el contrato será como máximo por tres campañas y con una subid del 4.5%. Si un jugador firma una ampliación por más tiempo de la que se permitiría en un 'extend and trade', el equipo no podrá traspasarlo antes de seis meses del inicio de la ampliación de contrato. Si un equipo recibe a un jugador de estas características seis meses después, no podrá ampliarle o pagarle más de lo estipulado en un 'extend and trade'

• El dinero pagado en traspasos no puede superar los tres millones anuales

• Un equipo que traspasa a un jugador y es cortado no podrá volver a ficharle antes de un año de la fecha del traspaso o hasta el siguiente uno de julio de la última temporada de su contrato

12. Amnistía

Cada equipo podrá cortar a un jugador durante la vigencia del CBA y el 100% de su salario se descontará del tope salarial del equipo aunque el jugador percibirá el monto total del contrato. Esta medida se podrá ejecutar en los contratos ya existentes, no en los nuevos fichajes y ha de ser anunciada al inicio de la temporada.

En 2005 ya hubo una medida similar conocida como la 'Allan Houston provisión' (aunque curiosamente los Knicks no la ejecutaron con Allan Houston) y Dallas rescindió a Michael Finley (le quedaban tres temporadas y un total de 51,9 millones por cobrar), que fichó por los Spurs. Otros jugadores cortados con esta excepción fueron Derek Anderson (Blazers), Vin Baker (Celtics), Troy Bell (Grizzlies), Calvin Booth (Bucks), Doug Christie (Magic), Derrick Coleman (Pistons), Howard Eisley (Suns), Michael Finley (Mavericks), Brian Grant (Lakers), Fred Hoiberg (Timberwolves), Aaron McKie (76ers), Ron Mercer (Nets), Reggie Miller (Pacers), Alonzo Mourning (Raptors), Wesley Person (Heat), Eddie Robinson (Bulls), Clarence Weatherspoon (Rockets) y Jerome Williams (Knicks). Los Bobcats, Cavs, Clippers, Hawks, Hornets, Jazz, Kings, Nuggets, Sonics, Spurs, Warriors y Wizards no la emplearon.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Comienza la defensa de Contador ante el TAS para demostrar su inocencia por el positivo de clembuterol en el Tour de Francia del año 2010








Gorka Villar, el abogado que coordina el equipo jurídico de Alberto Contador, explicaba recientemente en Madrid que una vista ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) consiste sencillamente en convencer a los tres árbitros de que la tesis que se les presenta es la más plausible para explicar un hecho. "La decisión se toma por balance de probabilidades", dijo Villar; "si los árbitros creen que tu tesis tiene un 51% de probabilidades de haber sucedido, has ganado".

La AMA hará testificar al carnicero de Irún y al gerente de los ganaderos de vacuno.

Claro, el asunto no es tan sencillo porque será trabajo de la otra parte, la que quiere que se sancione a Contador, formada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la Unión Ciclista Internacional (UCI), presentar varias probabilidades más para explicar el mismo hecho, la aparición de 50 picogramos de clembuterol en la orina del madrileño de Pinto en un control antidopaje en el Tour de 2010, y diluir la plausibilidad de la del rival.

Complicada en verdad para Contador se anuncia la vista ante el TAS, del 21 al 24 de noviembre, dentro de una semana, del recurso de la AMA y la UCI contra el ciclista y la federación española, que consideró que no debía ser castigado por el positivo por clembuterol. Nada menos que 23 personas, 10 por parte de la apelación y 13 por parte de Contador, declararán como testigos o como expertos. La personalidad de las mismas permite hacerse una idea por adelantado de lo que acontecerá en los dos escenarios en que se desarrollará la vista de Lausana, la sede del TAS y el Museo Olímpico.

Para intentar demostrar que un pedazo de carne contaminada es la causa de todo el problema, Contador declarará, probablemente el martes 22, así como sus compañeros de equipo Benjamín Noval, Jesús Hernández y Paolo Tiralongo, que comieron de la misma carne el día de descanso en Pau.

Mike Morgan, el abogado británico que presentará el caso, uno de los cuatro que representarán al ciclista español, se verá apoyado por dos expertos habituales en sus visitas al TAS: el venerable Vivian James, un británico de 87 años que trabajó para la agencia antidopaje de su país, y Paul Scott, un californiano que tuvo una empresa dedicada a hacer controles internos en los conjuntos ciclistas. Del equipo científico de Contador desaparece Giuseppe Banfi, el hematólogo italiano cuyo informe fue clave en el caso ante la federación, y se incorporan un experto alemán en plastificantes -por si la AMA usa el alto nivel de plastificantes hallado en Contador como un indicio indirecto de manipulación sanguínea- y una bioestadística británica, que intentará poner en duda el valor del pasaporte biológico. También llevará Contador a un detective privado que intentó seguir el rastro del solomillo supuestamente adquirido en Irún y a un guardia civil. Pero el personaje más curioso será seguramente Louis Rovner, un experto estadounidense en el detector de mentiras, lo que presupone que una de las pruebas que presentará para probar su inocencia será una declaración del propio Contador ante el polígrafo.

LA AMA, que llevará todo el peso de la acusación, aunque la UCI la apoyará con un abogado español, intentará, por un lado, demostrar que en España es muy improbable que llegue al consumidor carne contaminada. Para ello hará testificar al carnicero que vendió el solomillo y al gerente de la asociación española de ganaderos de vacuno. Y, por otro, intentará desequilibrar a su favor el balance de probabilidades presentando como plausibles otras tesis, principalmente la de que el pasaporte biológico del ciclista es compatible con una manipulación sanguínea, una transfusión de plasma que contenía restos de clembuterol ingerido previamente. Para ello cuenta con expertos como el australiano Michael Ashenden y Olivier Rabin, director científico de la AMA, así con dos expertos del laboratorio de Colonia, en el que se efectuaron los análisis, y Pierre Sottas, uno de los inventores del pasaporte. Y también contará con su propio bioestadístico para contrarrestar a la de Contador y con expertos en farmacocinética que intentarán demostrar que, aunque la carne estuviera contaminada con clembuterol, habría necesitado ingerir una cantidad muy elevada para que llegara finalmente a su orina.

El juicio deportivo más grande jamás contado, en el que estará en juego la honorabilidad del mejor ciclista mundial del momento, será así un formidable y apasionante duelo científico-jurídico.


lunes, 31 de octubre de 2011

El Sion presenta una demanda contra la UEFA ante la Comisión Europea por el reiterado incumplimiento de las sentencias judiciales






El Sion, equipo suizo expulsado de la Europa League por alinear, según la UEFA, a seis jugadores saltándose la prohibición de fichar, ha publicado un comunicado en su página web en el que explica que "el equipo y varios de sus jugadores" han denunciado a la UEFA ante la Comisión Europea.

El comunicado empieza: "Este lunes 31 de octubre de 2011, el Sion y algunos de sus jugadores han presentado una denuncia, ante la Comisión Europea, contra la UEFA para denunciar varias violaciones del derecho comunitario que resultan del rechado de la UEFA de permitir a estos jugadores jugar en la Europa League así como la exclusión de la esta competición impuesta al Sion; dado esto, lo que los jugadores en cuestión ha acudido a la jurisdicción civil. Estas violaciones son: la restricción injustificada de competencia, abuso de posición dominante, violación del derecho a aceder a un juzgado independiente e imparcial como garantiza el artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la UE, violación del derecho a la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios garantizada por los Tratados Bilaterales UE-Suiza".

El comunicado añade que "la protección del derecho comunitario es aplicable a los demandantes ya que las decisiones de la UEFA tienen efectos en el territorio de la UE (como es el caso, porque a los jugadores y al Sion se les impidió jugar contra Rennes, Udinese y Atlético de Madrid, es decir, los otros clubes del Grupo I de la Europa League, ya que la UEFA sustituyó injustamente al Sion por el Celtic de Glasgow)".

El abogado Jean-Louis Dupont, al que ha contratado el Sion, dice en la página web del club que "las infracciones al Derecho comunitario de las que es culpable la UEFA son graves en cuanto a que, en el año 2001, la propia UEFA y la FIFA se habían comprometido formalmente con la Comisión Europea a que los jugadores y los clubes tuvieran libertad para acudir a los tribunales ordinarios o a un tribunal arbitral, en este caso el TAS. Además, como los jueces belgas han dicho en en los casos Wickmayer Internacional/Malisse y Keiss, el TAS no se puede considerar un tribunal independiente... porque las partes no designan al presidente del tribunal arbitral, sino que lo hace el presidente del TAS, que también es vicepresidente del COI, y que la decisión de los árbitros puede ser 'corregida' por el secretario general del TAS".

Por su parte, el presidente del Sion, Christian Constantin, declaró: "Dos tribunales suizos nos han dado ya la razón, pero la UEFA no duda en violar abiertamente estas decisiones judiciales y le concede al TAS el poder de última palabra. Por lo tanto, como otros hicieron antes que nosotros, nos vemos obligados a llevar este asunto ante la Justicia de la Unión Europea, que ya ha demostrado su influencia para obligar a las federaciones nacionales a respetar el Estado de Derecho".

El comunicado del Sion concluye: "Dada la gravedad de las infracciones cometidas por la UEFA y el hecho de que éstas constituyan una violación flagrante y deliberada de los compromisos formales asumidos en 2001, los denunciantes solicitan a la Comisión Europea que imponga a la UEFA una multa (que, de acuerdo con el Reglamento 1/2003, puede llegar hasta el 10% de la facturación anual de la UEFA)".



miércoles, 26 de octubre de 2011

Queja del sindicato de jugadores FIFPRO por el castigo de la FIFA tras acudir a la justicia ordinaria en materia laboral, a diferencia del trato favorable a los clubes, tras el caso Sion


 
















FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios reglamentos y a que no los aplique de manera selectiva sobre las partes menos indicadas. Mientras que un club chipriota salió indemne por acudir a un tribunal civil, contrariamente a las normas de la FIFA, los jugadores del FC Sion han sido suspendidos por haberse presentado ante un tribunal civil (lo cual guarda total conformidad con las normas de la FIFA). Se trata del mundo al revés.

En un comunicado de prensa emitido el pasado 20 de octubre de 2011, la FIFA anunció que su Comité Ejecutivo había adoptado una resolución que apoyaba la decisión de la Liga suiza de fútbol (SFS) de suspender a seis jugadores del FC Sion.

Está sanción se impuso porque los jugadores habían recurrido su suspensión de empleo ante un tribunal civil, en lugar de ante el arbitraje deportivo. De conformidad con el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, se prohíbe el recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA.

En este contexto, cobra importancia el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), que regula la relación entre el club el jugador. El artículo 22 del RSTP indica que un jugador tiene el derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales.

El origen de esta disposición es el derecho fundamental general de un trabajador a que no se le niegue el acceso a la justicia para el examen jurídico de una disputa en materia de empleo. Este aspecto ha surgido ya en las conversaciones entre la FIFA y la Comisión Europea y, por esa razón, es totalmente justificable que este derecho fundamental de los trabajadores haya sido reconocido por la FIFA en sus Reglamentos.

En la práctica, jugadores de diversos países hacen uso de esa posibilidad. En Brasil y en España, es bastante normal que las disputas relacionadas con el derecho laboral entre el club y el jugador se diriman en un tribunal ordinario. En algunos países se prohíbe incluso que se llegue de antemano a un acuerdo extrajudicial. Un ejemplo de ello es Bélgica.

La controvertida presentación del caso por parte de los seis jugadores del FC Sion ante el tribunal civil suizo guarda relación con su derecho al trabajo. Puesto que ello afecta realmente al fundamento del contrato laboral, tenían pleno derecho a presentar su disputa ante un tribunal civil. El vicepresidente de FIFPro, Philippe Piat, manifiesta: 'Como tal, la suspensión infringe el derecho fundamental de los trabajadores a acudir a un tribunal ordinario. Por lo tanto, esta suspensión no se sostiene.'

La situación es diferente en el caso de las disputas no relacionadas con el empleo. En ese tipo de casos no se pone en riesgo un derecho fundamental y, por lo tanto, es legalmente válido determinar qué disputas deben resolverse en el marco del arbitraje deportivo.

Esto es válido también respecto a los clubes que mantienen una disputa por motivos laborales con un jugador. El artículo 22 del RETJ de la FIFA hace mención, también, al derecho del club a recurrir a un tribunal ordinario, pero esto es dudoso. Y ello es así por una razón obvia: los derechos fundamentales se centran sobre personas que tienen derecho a protección, y no sobre las entidades jurídicas que agrupan a los empleadores.

Esto significa que el Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA puede aplicarse a los clubes que desean presentar la vía de recurso ante un tribunal ordinario en lugar de ante el arbitraje deportivo. Los clubes que no lo acaten, deberían ser sancionados.

Sin embargo, la realidad es diferente.

Recientemente, y antes de que tuviera lugar este caso, un club chipriota, el AEL Limassol, contrariamente al Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA, presentó un caso ante un tribunal ordinario contra los jugadores que ya habían presentado su caso ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Aparentemente, el club lo hizo así porque espera obtener mayores ventajas de los jueces nacionales que del arbitraje de la FIFA y del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), donde los clubes chipriotas pierden casi todos los casos por razones de violación de los contratos laborales. En cualquier caso, la experiencia demuestra que la resolución de los casos civiles en Chipre requieren mucho tiempo, y en ocasiones ni siquiera se emite una decisión jurídica, lo que juega a favor de los clubes.

Parece que la solicitud de este club de detener el procedimiento de la FIFA, por razones de haber presentado el caso ante un tribunal nacional, se ha tomado muy en consideración injustamente. A la vista de un informe que ha recibido FIFPro, parece incluso que al menos en un caso, el procedimiento de la FIFA efectivamente se ha detenido.

Se trata del mundo al revés.

Después de todo, es cierto que este club está actuando en contra de lo dispuesto en el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, y que el club carece de derecho fundamental protegido jurídicamente que justifique una excepción a esta norma. FIFPro ha solicitado ya a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que sancione a este club debido a la violación de los Estatutos, pero hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta. En el pasado, los clubes que actuaban en contra de lo dispuesto en los Estatutos y presentaban un caso ante un tribunal civil eran duramente sancionados: no era inusual que recibieran una suspensión de cinco años, además de una multa considerable.

En la actualidad, parece que actuar enérgicamente contra estos clubes es la acción correcta que la FIFA debe emprender con el fin de hacer cumplir su propio sistema. FIFPro realmente desea ver que este sistema es aplicado y mejorado.

FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios Reglamentos y a que no aplique este sistema de manera selectiva.

FIFPro está respetando el punto de partida para resolver los problemas dentro de la familia futbolística; sin embargo, ello no puede ser a expensas de los derechos fundamentales de los trabajadores. Mientras que el TAD siga demostrando reiteradamente en estos casos que no tiene en consideración suficiente el hecho de que los Reglamentos de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores están basados en el Derecho europeo y en los derechos fundamentales expresados en la Carta Europea, la vía de recurso ante un tribunal ordinario será necesariamente la única vía de escape para los jugadores.

sábado, 8 de octubre de 2011

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) invalida la llamada regla Osaka del Comité Olímpico Internacional (COI)





http://www.vanguardia.com.mx/tasdeclarainvalidalallamadareglaosakadelcoi-1114844.html


Los deportistas contrarios a la norma entendían que cumplir una sanción por dopaje y luego ser vetado de los Juegos supone un doble castigo por un único delito.


El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) decidió hoy que la llamada regla Osaka del COI que prohíbe participar en los siguientes Juegos Olímpicos a los deportistas sancionados al menos seis meses por dopaje, aunque hayan cumplido el castigo, es inválida e inaplicable.

Según un comunicado del TAS, este organismo entiende que la aplicación de esta norma, que impulsó el COI y empezó a aplicar tras los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, supondría extender el tiempo de sanción, algo que contraviene el Código Mundial Antidopaje y los propios estatutos del COI.

Si el COI quiere excluir de los Juegos a los atletas que han sido sancionados por dopaje podría proponer una enmienda al Código Mundial Antidopaje, lo que podría permitir a otros firmantes considerar esa modificación y adoptarla, indica la resolución.

Según ésta, sólo en caso de que se aprobara este cambio la inelegibilidad sería parte de una única sanción y podría cumplirse el principio de proporcionalidad, porque un único organismo estaría en disposición de imponer la sanción adecuada ante un cierto comportamiento, teniendo en cuenta el efecto total de la sanción.

El panel del TAS que estudió el caso, compuesto por el canadiense Richard H. McLaren, como presidente, el estadounidense David W. Rivkin y el suizo Michele Bernasconi, concluye que la regla Osaka estaba más considerada como una sanción disciplinaria que como una pura condición de elegibilidad para competir en Juegos Olímpicos.

Como tal sanción disciplinaria no está en cumplimiento con el artículo 23.2.2 del Código Mundial Antidopaje, que establece que los firmantes de éste no pueden introducir nuevas reglas que cambien el efecto de los periodos de elegibilidad porque esto supondría ampliar éstos más allá del cumplimiento de la sanción, considera.

Para el TAS, al reconocer el COI la aplicación del Código Mundial Antidopaje como una parte de su propio estatuto de gobierno, la regla Osaka es de hecho una violación de los propios estatutos del COI y es por tanto inválida e inaplicable.

El TAS celebró el pasado agosto una audiencia con las dos partes que solicitaron su arbitraje en este litigio, el Comité Olímpico Internacional (COI) que dictó la norma en 2008 (Regla 45 de la Carta Olímpica), y el Comité Olímpico de Estados Unidos (USOC).

El Tribunal habilitó un plazo para que estos dos organismos apoyaran sus posicionamientos con las opiniones de terceras partes, a favor y en contra de la norma, que podía impedir la participación en Londres 2012, entre otros, del atleta español Paquillo Fernández.

El atleta granadino fue sancionado durante dos años, luego reducidos a uno, por posesión de sustancias dopantes y el pasado febrero pudo regresar a las competiciones nacionales e internacionales.

Otro de los posibles perjudicados por la aplicación de esta norma podía ser el estadounidense LaShawn Merritt, oro en 400 en Pekín 2008 y sancionado luego por dopaje con 21 meses.

El pasado enero, la Comisión de Atletas del COI se mostró a favor de la aplicación de la regla Osaka, que el COI no considera una sanción -no se puede castigar dos veces por la misma falta-, sino una condición que el propio comité impone para competir en los Juegos.

Los organismos y deportistas contrarios a la norma entendían que cumplir una sanción por dopaje y luego ser vetado de los Juegos supone un doble castigo por un único delito.

martes, 4 de octubre de 2011

Sentencia "Murphy" del Tribunal de Justicia de la UE que permite ver fútbol en un país con un descodificador extranjero de TV






http://www.marca.com/2011/10/04/futbol/1317722623.html


Comprar un descodificador extranjero y ver en televisión partidos de fútbol de las competiciones domésticas es legal bajo las normas comunitarias, según una sentencia dictada este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

La corte con sede en Luxemburgo dio de esta forma la razón a un grupo de propietarios de bares del Reino Unido que habían sido demandados por la Premier League por utilizar tarjetas de satélite griegas para emitir a menor precio partidos de la liga inglesa.

La venta en exclusiva de los derechos país por país podría ser declarada ilegal

El Tribunal va más allá y considera que la venta en exclusiva de los derechos para emitir el fútbol país por país puede ser ilegal.

"Un sistema de licencias para la retransmisión de partidos de fútbol que concede a los organismos de radiodifusión una exclusividad territorial para cada Estado miembro y que prohíbe a los telespectadores ver estas emisiones con una tarjeta decodificadora en los otros países miembros es contrario al Derecho de la Unión", señaló en un comunicado.

Los jueces consideran que ese tipo de limitaciones van en contra del mercado único europeo y que, por tanto, toda normativa nacional que prohíba importar, vender o utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras "no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol".

Sin derechos de autor

El Tribunal señala que no es posible invocar derechos de autor, tal y como pretendía la Premier League, en el caso de los encuentros deportivos, pues no se pueden considerar creaciones intelectuales.

Advierte, sin embargo, de que la emisión en un bar de contenidos "protegidos" -como puede ser el vídeo que abre las retransmisiones de la Premier League o la sintonía oficial de la competición- requiere una autorización del autor, dado que en este caso sí existe copyright.

El fallo de este martes, que agrupa dos casos diferentes, da la razón entre otros a Karen Murphy, propietaria de un pub en Portsmouth (Reino Unido) quien batalló en los tribunales las cuantiosas multas que se vio obligada a pagar por emitir partidos en su establecimiento usando un descodificador griego.

sábado, 24 de septiembre de 2011

El Congreso de los Diputados aprueba la reforma de la Ley Concursal para impedir que los clubes deportivos en suspensión de pagos eviten el descenso de categoría por deudas




http://www.europapress.es/deportes/futbol-00162/noticia-varios-clubes-suspension-pagos-descenderan-deudas-partir-julio-2012-20110922153912.html


El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva la reforma de la Ley Concursal y con ello ha dado vía libre a la modificación que, a partir de julio de 2012, impedirá que los clubes deportivos en suspensión de pagos eviten el descenso de categoría por deudas.

Hasta ahora, a los clubes sujetos a un procedimiento concursal no se les aplica la sanción de descender de categoría por no pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social, con sus deportistas o con otros acreedores. Prevalece el criterio de que su clasificación es un activo de la entidad que no debe perderse porque haría peligrar sus ingresos.

Con ese sistema, son muchos los clubes de fútbol y de otros deportes que se han acogido a la Ley Concursal, poniéndose voluntariamente en manos de un juez, para así asegurarse de que las deudas no les harían perder la categoría, mientras que los demás equipos, que aseguran destinar sus recursos al pago de deudas para no entrar precisamente en un concurso de acreedores, se sienten discriminados.

Para romper con esa dinámica, el Gobierno incluyó en su proyecto de reforma de la Ley Concursal una disposición adicional para dejar claro que la sujeción al procedimiento concursal "en todo caso no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición".

EVITAR INTERFERENCIAS EN LA COMPETICIÓN

Según argumentaba el Ejecutivo, se trata de "evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas" pues "el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores".

"Con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas", sostenía el Gobierno.

Frente a ello, el PP presentó una enmienda para mantener la situación actual alegando que la aplicación de las normas deportivas podría poner en serio peligro la supervivencia de las entidades deportivas declaradas en concurso" pues les obligaría a perder "todos los ingresos derivados de taquillas, abonos, derechos televisivos, patrocinios institucionales, contratos o derechos de imagen, y, a su vez, se cercena la posibilidad de futuros traspasos".

EN SEIS MESES, UNA LEY ESPECÍFICA

Para llegar a un acuerdo, el PSOE ofreció dejar que sea el Gobierno el que, en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma, presentase un proyecto de ley específico sobre las especialidades de los clubes deportivos en fase concursal, sin renunciar mientras tanto al objetivo del Gobierno de permitir que estos equipos puedan descender de categoría en caso de impagos.

Así se fraguó el acuerdo en el Congreso el pasado mes de julio, que se ratificó sin cambios en el Senado hace una semana. Este jueves ha llegado la aprobación definitiva de la reforma, cuyos efectos se verán el 31 de julio de 2012, cuando se aplique ya sin excepciones el precepto que determina que los clubes que no están al día en el cumplimiento de sus obligaciones salariales con los deportistas u otro club, bajan de categoría.

En declaraciones a Europa Press, fuentes del Consejo Superior de Deportes (CSD) expresaron su "satisfacción" por que esta iniciativa del Gobierno, a instancias del propio CSD, "beneficiará la gestión de los clubes de fútbol".