martes, 30 de diciembre de 2008

El Madrid podría fundamentar su recurso ante la UEFA y el TAS, para inscribir a Lass y a Huntelaar, en la libre circulación de trabajadores en la UE

http://www.marca.com/edicion/marca/firmas/es/desarrollo/1195538.html

Equipo del Deporte de Cuatrecasas.

Ha aparecido en estos últimos días y en prácticamente todos los medios de comunicación la noticia que destapó MARCA relativa a la imposibilidad por parte del REAL MADRID de inscribir a dos de sus recientes fichajes, Lass y Huntelaar, para la disputa de la competición Champions League.

La normativa UEFA relativa a la Champions League (Regulations of the UEFA Champions League) de forma clara expresa en su disposición 17.18 que un equipo podrá como máximo inscribir a tres nuevos jugadores para las competiciones en curso.

No obstante, este artículo concreta que en el supuesto de que alguno de estos jugadores hubiera disputado en su anterior equipo la competición de la UEFA sólo y exclusivamente uno de ellos podrá ser inscrito para competir en la Champions League.

La norma es clara y no parece admitir muchas interpretaciones, deduciéndose que su finalidad última es la intención de salvaguardar la puridad de toda competición deportiva.

En vista de lo anterior, en el supuesto de que el REAL MADRID decidiese inscribir a ambos jugadores para la competición de la Champions antes del 1 de febrero de 2009 (fecha límite para dicha inscripción) lo más probable sería que la UEFA denegase su solicitud y en este sentido su reclamación en primera instancia fuese rechazada por el Comité de apelación de UEFA, quedando expedita la vía de apelación al TAS.

Las razones para esta argumentación nacen de la dilatada y extensa doctrina de FIFA y UEFA que aplican la literalidad de las normas siempre que las mismas fuesen claras en su redacción y evitar, en la medida de lo posible, atender a cualquier otro tipo de interpretaciones.

Si se procediese a recurrir la denegación de la inscripción al TAS, es probable que se reitere el pronunciamiento de UEFA, si bien cabe llevar al TAS argumentaciones no jurídico-deportivas pero que son aplicables al mundo del deporte en tanto que actividad económica: La colisión existente entre las regulaciones federativas y las normas nacionales o supranacionales de la Unión Europea; esto es, el debate entre la vigencia de la especificidad del deporte frente a la normativa nacional e internacional.

En atención a esta colisión podría entenderse que dicha regulación federativa de UEFA (art. 17.18) lesiona los derechos de libertad de circulación de trabajadores en el seno de la UE y en menor medida los derechos a la libre elección de trabajo, dignidad y formación profesional del jugador no inscrito, el cual impedido en el efectivo desarrollo de su prestación de trabajo para su REAL MADRID podría considerar la posibilidad de interponer (incluso con el club como coadyuvante o codemandante) recurso frente a la denegación de inscripción de UEFA.

La defensa del jugador y/o club ante la UEFA y el TAS se fundamentaría sobre la base de las normas comunitarias que garantizan la libre circulación de personas y trabajadores en el Tratado de la UE , así como la normativa comunitaria que garantizan la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo (artículo 39 del Tratado de la Unión Europea), defendiendo que la normativa del 17.18 de UEFA no se ampara en ninguna especificidad deportiva protegible (limpieza de la competición, periodos de inscripción) porque la limpieza de la competición no se ve alterada por la inscripción de jugadores que han competido en una competición distinta a Champions League. En puridad, si UEFA no demostrase la razonabilidad de la norma y su base deportiva, la misma se podría considerar una barrera a la libre circulación de trabajadores y por tanto podría ser tenida por no puesta por el TAS, con base en (i) su código de arbitraje que ampara la revisión total del derecho (R57) y (ii) la Ley suiza que ampara los principios de derecho comunitario.

No obstante, esta defensa puede encontrase previsiblemente con dos problemas en su aceptación, la postura mayoritaria en el TAS a la hora de revisar la legalidad de las normas de FIFA/UEFA, que es muy reticente a valorar la legalidad de dichas normas a la luz del derecho comunitario y la posible razonabilidad de la norma 17.18 sobre la base de garantizar que los clubes de Champions, no pudiendo inscribir en el mercado de invierno jugadores que hayan participado en esta competición, no dejen a los clubes de competición UEFA sin sus mejores jugadores, lo que devaluaría esta competición.

En conclusión, es previsible que tanto la inscripción como los recurso frente a la negación de la misma sean rechazadas por el TAS, pudiendo tan sólo el Real Madrid inscribir a uno de los dos jugadores contratados.

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