lunes, 31 de octubre de 2011

El Sion presenta una demanda contra la UEFA ante la Comisión Europea por el reiterado incumplimiento de las sentencias judiciales






El Sion, equipo suizo expulsado de la Europa League por alinear, según la UEFA, a seis jugadores saltándose la prohibición de fichar, ha publicado un comunicado en su página web en el que explica que "el equipo y varios de sus jugadores" han denunciado a la UEFA ante la Comisión Europea.

El comunicado empieza: "Este lunes 31 de octubre de 2011, el Sion y algunos de sus jugadores han presentado una denuncia, ante la Comisión Europea, contra la UEFA para denunciar varias violaciones del derecho comunitario que resultan del rechado de la UEFA de permitir a estos jugadores jugar en la Europa League así como la exclusión de la esta competición impuesta al Sion; dado esto, lo que los jugadores en cuestión ha acudido a la jurisdicción civil. Estas violaciones son: la restricción injustificada de competencia, abuso de posición dominante, violación del derecho a aceder a un juzgado independiente e imparcial como garantiza el artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la UE, violación del derecho a la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios garantizada por los Tratados Bilaterales UE-Suiza".

El comunicado añade que "la protección del derecho comunitario es aplicable a los demandantes ya que las decisiones de la UEFA tienen efectos en el territorio de la UE (como es el caso, porque a los jugadores y al Sion se les impidió jugar contra Rennes, Udinese y Atlético de Madrid, es decir, los otros clubes del Grupo I de la Europa League, ya que la UEFA sustituyó injustamente al Sion por el Celtic de Glasgow)".

El abogado Jean-Louis Dupont, al que ha contratado el Sion, dice en la página web del club que "las infracciones al Derecho comunitario de las que es culpable la UEFA son graves en cuanto a que, en el año 2001, la propia UEFA y la FIFA se habían comprometido formalmente con la Comisión Europea a que los jugadores y los clubes tuvieran libertad para acudir a los tribunales ordinarios o a un tribunal arbitral, en este caso el TAS. Además, como los jueces belgas han dicho en en los casos Wickmayer Internacional/Malisse y Keiss, el TAS no se puede considerar un tribunal independiente... porque las partes no designan al presidente del tribunal arbitral, sino que lo hace el presidente del TAS, que también es vicepresidente del COI, y que la decisión de los árbitros puede ser 'corregida' por el secretario general del TAS".

Por su parte, el presidente del Sion, Christian Constantin, declaró: "Dos tribunales suizos nos han dado ya la razón, pero la UEFA no duda en violar abiertamente estas decisiones judiciales y le concede al TAS el poder de última palabra. Por lo tanto, como otros hicieron antes que nosotros, nos vemos obligados a llevar este asunto ante la Justicia de la Unión Europea, que ya ha demostrado su influencia para obligar a las federaciones nacionales a respetar el Estado de Derecho".

El comunicado del Sion concluye: "Dada la gravedad de las infracciones cometidas por la UEFA y el hecho de que éstas constituyan una violación flagrante y deliberada de los compromisos formales asumidos en 2001, los denunciantes solicitan a la Comisión Europea que imponga a la UEFA una multa (que, de acuerdo con el Reglamento 1/2003, puede llegar hasta el 10% de la facturación anual de la UEFA)".



miércoles, 26 de octubre de 2011

Queja del sindicato de jugadores FIFPRO por el castigo de la FIFA tras acudir a la justicia ordinaria en materia laboral, a diferencia del trato favorable a los clubes, tras el caso Sion


 
















FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios reglamentos y a que no los aplique de manera selectiva sobre las partes menos indicadas. Mientras que un club chipriota salió indemne por acudir a un tribunal civil, contrariamente a las normas de la FIFA, los jugadores del FC Sion han sido suspendidos por haberse presentado ante un tribunal civil (lo cual guarda total conformidad con las normas de la FIFA). Se trata del mundo al revés.

En un comunicado de prensa emitido el pasado 20 de octubre de 2011, la FIFA anunció que su Comité Ejecutivo había adoptado una resolución que apoyaba la decisión de la Liga suiza de fútbol (SFS) de suspender a seis jugadores del FC Sion.

Está sanción se impuso porque los jugadores habían recurrido su suspensión de empleo ante un tribunal civil, en lugar de ante el arbitraje deportivo. De conformidad con el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, se prohíbe el recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación FIFA.

En este contexto, cobra importancia el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), que regula la relación entre el club el jugador. El artículo 22 del RSTP indica que un jugador tiene el derecho a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales.

El origen de esta disposición es el derecho fundamental general de un trabajador a que no se le niegue el acceso a la justicia para el examen jurídico de una disputa en materia de empleo. Este aspecto ha surgido ya en las conversaciones entre la FIFA y la Comisión Europea y, por esa razón, es totalmente justificable que este derecho fundamental de los trabajadores haya sido reconocido por la FIFA en sus Reglamentos.

En la práctica, jugadores de diversos países hacen uso de esa posibilidad. En Brasil y en España, es bastante normal que las disputas relacionadas con el derecho laboral entre el club y el jugador se diriman en un tribunal ordinario. En algunos países se prohíbe incluso que se llegue de antemano a un acuerdo extrajudicial. Un ejemplo de ello es Bélgica.

La controvertida presentación del caso por parte de los seis jugadores del FC Sion ante el tribunal civil suizo guarda relación con su derecho al trabajo. Puesto que ello afecta realmente al fundamento del contrato laboral, tenían pleno derecho a presentar su disputa ante un tribunal civil. El vicepresidente de FIFPro, Philippe Piat, manifiesta: 'Como tal, la suspensión infringe el derecho fundamental de los trabajadores a acudir a un tribunal ordinario. Por lo tanto, esta suspensión no se sostiene.'

La situación es diferente en el caso de las disputas no relacionadas con el empleo. En ese tipo de casos no se pone en riesgo un derecho fundamental y, por lo tanto, es legalmente válido determinar qué disputas deben resolverse en el marco del arbitraje deportivo.

Esto es válido también respecto a los clubes que mantienen una disputa por motivos laborales con un jugador. El artículo 22 del RETJ de la FIFA hace mención, también, al derecho del club a recurrir a un tribunal ordinario, pero esto es dudoso. Y ello es así por una razón obvia: los derechos fundamentales se centran sobre personas que tienen derecho a protección, y no sobre las entidades jurídicas que agrupan a los empleadores.

Esto significa que el Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA puede aplicarse a los clubes que desean presentar la vía de recurso ante un tribunal ordinario en lugar de ante el arbitraje deportivo. Los clubes que no lo acaten, deberían ser sancionados.

Sin embargo, la realidad es diferente.

Recientemente, y antes de que tuviera lugar este caso, un club chipriota, el AEL Limassol, contrariamente al Artículo 64, párrafo 2, de los Estatutos de la FIFA, presentó un caso ante un tribunal ordinario contra los jugadores que ya habían presentado su caso ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. Aparentemente, el club lo hizo así porque espera obtener mayores ventajas de los jueces nacionales que del arbitraje de la FIFA y del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), donde los clubes chipriotas pierden casi todos los casos por razones de violación de los contratos laborales. En cualquier caso, la experiencia demuestra que la resolución de los casos civiles en Chipre requieren mucho tiempo, y en ocasiones ni siquiera se emite una decisión jurídica, lo que juega a favor de los clubes.

Parece que la solicitud de este club de detener el procedimiento de la FIFA, por razones de haber presentado el caso ante un tribunal nacional, se ha tomado muy en consideración injustamente. A la vista de un informe que ha recibido FIFPro, parece incluso que al menos en un caso, el procedimiento de la FIFA efectivamente se ha detenido.

Se trata del mundo al revés.

Después de todo, es cierto que este club está actuando en contra de lo dispuesto en el Artículo 64, párrafo 2, de los estatutos de la FIFA, y que el club carece de derecho fundamental protegido jurídicamente que justifique una excepción a esta norma. FIFPro ha solicitado ya a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que sancione a este club debido a la violación de los Estatutos, pero hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta. En el pasado, los clubes que actuaban en contra de lo dispuesto en los Estatutos y presentaban un caso ante un tribunal civil eran duramente sancionados: no era inusual que recibieran una suspensión de cinco años, además de una multa considerable.

En la actualidad, parece que actuar enérgicamente contra estos clubes es la acción correcta que la FIFA debe emprender con el fin de hacer cumplir su propio sistema. FIFPro realmente desea ver que este sistema es aplicado y mejorado.

FIFPro insta a la FIFA a que haga cumplir sus propios Reglamentos y a que no aplique este sistema de manera selectiva.

FIFPro está respetando el punto de partida para resolver los problemas dentro de la familia futbolística; sin embargo, ello no puede ser a expensas de los derechos fundamentales de los trabajadores. Mientras que el TAD siga demostrando reiteradamente en estos casos que no tiene en consideración suficiente el hecho de que los Reglamentos de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores están basados en el Derecho europeo y en los derechos fundamentales expresados en la Carta Europea, la vía de recurso ante un tribunal ordinario será necesariamente la única vía de escape para los jugadores.

sábado, 8 de octubre de 2011

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) invalida la llamada regla Osaka del Comité Olímpico Internacional (COI)





http://www.vanguardia.com.mx/tasdeclarainvalidalallamadareglaosakadelcoi-1114844.html


Los deportistas contrarios a la norma entendían que cumplir una sanción por dopaje y luego ser vetado de los Juegos supone un doble castigo por un único delito.


El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) decidió hoy que la llamada regla Osaka del COI que prohíbe participar en los siguientes Juegos Olímpicos a los deportistas sancionados al menos seis meses por dopaje, aunque hayan cumplido el castigo, es inválida e inaplicable.

Según un comunicado del TAS, este organismo entiende que la aplicación de esta norma, que impulsó el COI y empezó a aplicar tras los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, supondría extender el tiempo de sanción, algo que contraviene el Código Mundial Antidopaje y los propios estatutos del COI.

Si el COI quiere excluir de los Juegos a los atletas que han sido sancionados por dopaje podría proponer una enmienda al Código Mundial Antidopaje, lo que podría permitir a otros firmantes considerar esa modificación y adoptarla, indica la resolución.

Según ésta, sólo en caso de que se aprobara este cambio la inelegibilidad sería parte de una única sanción y podría cumplirse el principio de proporcionalidad, porque un único organismo estaría en disposición de imponer la sanción adecuada ante un cierto comportamiento, teniendo en cuenta el efecto total de la sanción.

El panel del TAS que estudió el caso, compuesto por el canadiense Richard H. McLaren, como presidente, el estadounidense David W. Rivkin y el suizo Michele Bernasconi, concluye que la regla Osaka estaba más considerada como una sanción disciplinaria que como una pura condición de elegibilidad para competir en Juegos Olímpicos.

Como tal sanción disciplinaria no está en cumplimiento con el artículo 23.2.2 del Código Mundial Antidopaje, que establece que los firmantes de éste no pueden introducir nuevas reglas que cambien el efecto de los periodos de elegibilidad porque esto supondría ampliar éstos más allá del cumplimiento de la sanción, considera.

Para el TAS, al reconocer el COI la aplicación del Código Mundial Antidopaje como una parte de su propio estatuto de gobierno, la regla Osaka es de hecho una violación de los propios estatutos del COI y es por tanto inválida e inaplicable.

El TAS celebró el pasado agosto una audiencia con las dos partes que solicitaron su arbitraje en este litigio, el Comité Olímpico Internacional (COI) que dictó la norma en 2008 (Regla 45 de la Carta Olímpica), y el Comité Olímpico de Estados Unidos (USOC).

El Tribunal habilitó un plazo para que estos dos organismos apoyaran sus posicionamientos con las opiniones de terceras partes, a favor y en contra de la norma, que podía impedir la participación en Londres 2012, entre otros, del atleta español Paquillo Fernández.

El atleta granadino fue sancionado durante dos años, luego reducidos a uno, por posesión de sustancias dopantes y el pasado febrero pudo regresar a las competiciones nacionales e internacionales.

Otro de los posibles perjudicados por la aplicación de esta norma podía ser el estadounidense LaShawn Merritt, oro en 400 en Pekín 2008 y sancionado luego por dopaje con 21 meses.

El pasado enero, la Comisión de Atletas del COI se mostró a favor de la aplicación de la regla Osaka, que el COI no considera una sanción -no se puede castigar dos veces por la misma falta-, sino una condición que el propio comité impone para competir en los Juegos.

Los organismos y deportistas contrarios a la norma entendían que cumplir una sanción por dopaje y luego ser vetado de los Juegos supone un doble castigo por un único delito.

martes, 4 de octubre de 2011

Sentencia "Murphy" del Tribunal de Justicia de la UE que permite ver fútbol en un país con un descodificador extranjero de TV






http://www.marca.com/2011/10/04/futbol/1317722623.html


Comprar un descodificador extranjero y ver en televisión partidos de fútbol de las competiciones domésticas es legal bajo las normas comunitarias, según una sentencia dictada este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

La corte con sede en Luxemburgo dio de esta forma la razón a un grupo de propietarios de bares del Reino Unido que habían sido demandados por la Premier League por utilizar tarjetas de satélite griegas para emitir a menor precio partidos de la liga inglesa.

La venta en exclusiva de los derechos país por país podría ser declarada ilegal

El Tribunal va más allá y considera que la venta en exclusiva de los derechos para emitir el fútbol país por país puede ser ilegal.

"Un sistema de licencias para la retransmisión de partidos de fútbol que concede a los organismos de radiodifusión una exclusividad territorial para cada Estado miembro y que prohíbe a los telespectadores ver estas emisiones con una tarjeta decodificadora en los otros países miembros es contrario al Derecho de la Unión", señaló en un comunicado.

Los jueces consideran que ese tipo de limitaciones van en contra del mercado único europeo y que, por tanto, toda normativa nacional que prohíba importar, vender o utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras "no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol".

Sin derechos de autor

El Tribunal señala que no es posible invocar derechos de autor, tal y como pretendía la Premier League, en el caso de los encuentros deportivos, pues no se pueden considerar creaciones intelectuales.

Advierte, sin embargo, de que la emisión en un bar de contenidos "protegidos" -como puede ser el vídeo que abre las retransmisiones de la Premier League o la sintonía oficial de la competición- requiere una autorización del autor, dado que en este caso sí existe copyright.

El fallo de este martes, que agrupa dos casos diferentes, da la razón entre otros a Karen Murphy, propietaria de un pub en Portsmouth (Reino Unido) quien batalló en los tribunales las cuantiosas multas que se vio obligada a pagar por emitir partidos en su establecimiento usando un descodificador griego.

sábado, 24 de septiembre de 2011

El Congreso de los Diputados aprueba la reforma de la Ley Concursal para impedir que los clubes deportivos en suspensión de pagos eviten el descenso de categoría por deudas




http://www.europapress.es/deportes/futbol-00162/noticia-varios-clubes-suspension-pagos-descenderan-deudas-partir-julio-2012-20110922153912.html


El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva la reforma de la Ley Concursal y con ello ha dado vía libre a la modificación que, a partir de julio de 2012, impedirá que los clubes deportivos en suspensión de pagos eviten el descenso de categoría por deudas.

Hasta ahora, a los clubes sujetos a un procedimiento concursal no se les aplica la sanción de descender de categoría por no pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social, con sus deportistas o con otros acreedores. Prevalece el criterio de que su clasificación es un activo de la entidad que no debe perderse porque haría peligrar sus ingresos.

Con ese sistema, son muchos los clubes de fútbol y de otros deportes que se han acogido a la Ley Concursal, poniéndose voluntariamente en manos de un juez, para así asegurarse de que las deudas no les harían perder la categoría, mientras que los demás equipos, que aseguran destinar sus recursos al pago de deudas para no entrar precisamente en un concurso de acreedores, se sienten discriminados.

Para romper con esa dinámica, el Gobierno incluyó en su proyecto de reforma de la Ley Concursal una disposición adicional para dejar claro que la sujeción al procedimiento concursal "en todo caso no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición".

EVITAR INTERFERENCIAS EN LA COMPETICIÓN

Según argumentaba el Ejecutivo, se trata de "evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas" pues "el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores".

"Con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas", sostenía el Gobierno.

Frente a ello, el PP presentó una enmienda para mantener la situación actual alegando que la aplicación de las normas deportivas podría poner en serio peligro la supervivencia de las entidades deportivas declaradas en concurso" pues les obligaría a perder "todos los ingresos derivados de taquillas, abonos, derechos televisivos, patrocinios institucionales, contratos o derechos de imagen, y, a su vez, se cercena la posibilidad de futuros traspasos".

EN SEIS MESES, UNA LEY ESPECÍFICA

Para llegar a un acuerdo, el PSOE ofreció dejar que sea el Gobierno el que, en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma, presentase un proyecto de ley específico sobre las especialidades de los clubes deportivos en fase concursal, sin renunciar mientras tanto al objetivo del Gobierno de permitir que estos equipos puedan descender de categoría en caso de impagos.

Así se fraguó el acuerdo en el Congreso el pasado mes de julio, que se ratificó sin cambios en el Senado hace una semana. Este jueves ha llegado la aprobación definitiva de la reforma, cuyos efectos se verán el 31 de julio de 2012, cuando se aplique ya sin excepciones el precepto que determina que los clubes que no están al día en el cumplimiento de sus obligaciones salariales con los deportistas u otro club, bajan de categoría.

En declaraciones a Europa Press, fuentes del Consejo Superior de Deportes (CSD) expresaron su "satisfacción" por que esta iniciativa del Gobierno, a instancias del propio CSD, "beneficiará la gestión de los clubes de fútbol".

sábado, 17 de septiembre de 2011

Un juez suizo exige a la UEFA anular el grupo del Atlético de Madrid para readmitir al Sion en la Europa League




http://www.as.com/futbol/articulo/juez-suizo-exige-uefa-anular/20110917dasdaiftb_1/Tes


El juez Hack, titular del juzgado suizo del cantón de Vaud en el que tiene su sede la UEFA, dictó ayer una sentencia en la que insta al organismo futbolístico a invalidar los partidos, los resultados y la clasificación del grupo del Atlético de Madrid en la Europa League en tanto no se atienda la petición del Sion de ser repuesto en la competición según la sentencia emitida por el mismo juzgado el pasado martes día 13. El juez titular de la Corte Civil de Suiza advierte en el edicto que "la ordenanza se comunica para su ejecución inmediata", y lo pone en conocimiento de la propia UEFA, que no ha contestado al requerimiento judicial y guarda silencio.

Esto supone que los tribunales suizos, la justicia ordinaria, anulan el Grupo I de la Europa League, invalidan todos los resultados y toman en consideración la reclamación del Sion, que fue excluido de la competición tras denuncia del Celtic por alineación indebida, circunstancia que anuló la justicia ordinaria, que a comienzos de semana instó a la UEFA por auto judicial a readmitirle en la competición. Pese a ello, el organismo que preside Platini hizo oídos sordos y envió el pasado jueves al Celtic de Glasgow y no al Sion a Madrid, a jugar frente al Atlético en el primer partido del Grupo I. El Atlético de Madrid se impuso por 2-0 al Celtic, equipo que perdió con el Sion en el campo pero al que ganó en los despachos, en la primera jornada del grupo, mientras que el Udinese se imponía al Rennes por 2-1. El juez Hack anula en su auto los dos partidos, sus respectivos resultados y la clasificación del grupo.

La sentencia. El auto judicial emitido ayer, cuyo documento ven junto a estas líneas, dice textualmente lo siguiente: "El juez delegado de la de la Corte Civil del Tribunal cantonal, en aplicación del artículo 340 CPC, ordena:

1. Prohibir a la UEFA validar los resultados de los partidos del grupo I de la UEFA Europa League 2011/2012, y por consiguiente la clasificación de dicho grupo, en acorde a estas medidas provisionales.

2. Los costes y gastos se gestionarán acorde a estas medidas provisionales.

3. Declara la orden presente inmediatamente vinculante y seguirá en vigor hasta que se resuelvan dichas medidas provisionales".

Las medidas provisionales a las que se refiere son las que emitió el martes tras denuncia de Christian Constantin, presidente del Sion, en la que exige a la UEFA que restituya al Sion. El presidente del club suizo, exguardameta del Neuchatel y presidente de uno de los estudios de arquitectura más reputados de Suiza, se apoyó en esta sentencia para iniciar su cruzada contra FIFA y UEFA.

El Sion fue descalificado de la Europa League el pasado 2 de septiembre. El conjunto suizo había ganado la eliminatoria previa al Celtic, pero el equipo escocés denunció alineación indebida de seis rivales, entre ellos el español Gabri. El motivo era la prohibición para fichar que pesaba sobre el Sion por haber contratado en febrero de 2008 al portero egipcio Al Hadari, que se marchó a Suiza atraído por una superoferta y rompió unilateralmente su contrato. Su club, el Al-Ahly, presentó una denuncia ante la FIFA y el Sion fue sancionado con una multa de 750.000 euros (que Constantin pagó al primer requerimiento) y un período de dos años sin poder realizar fichajes. Aquí está la clave del conflicto: mientras que Constantin, apoyado por la sentencia judicial favorable, sostiene que la prohibición para fichar expiró en junio, la UEFA afirma que sigue vigente hasta diciembre próximo.

La Ley Antidopaje española se adapta al Código Mundial de la AMA







El Gobierno ha aprobado la modificación de la Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, la conocida como 'Ley Antidopaje', para adecuarla al Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), según anunció este viernes el ministro de Fomento y portavoz del Gobierno, José Blanco, tras la reunión del Consejo de Ministros.

José Blanco recordó que España "es uno de los pocos países" que cuentan, desde 2006, con una legislación amplia en materia de lucha contra el dopaje. "Con esta decisión España vuelve a situarse en la vanguardia de la lucha contra el dopaje. No sólo implantamos las recomendaciones internacionales sino que además introducimos los criterios del Código de la AMA", indicó.

Asimismo, para Blanco la nueva Ley Antidopaje "mejora la eficacia en la persecución de las prácticas delictivas endureciendo las sanciones y mejorando las garantías y la seguridad jurídica de los deportistas" implicados en casos de dopaje. "Esta modificación protegerá a nuestro deportista y fortalecerá la imagen de nuestro deporte en el mundo", manifestó.

De esta forma, la Ley Antidopaje española, impulsada por el exsecretario de Estado para el Deporte Jaime Lissavetzky y aprobada en 2006 con el apoyo de todos los partidos políticos, cumple con el nuevo Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor en 2009, y se garantiza el "absoluto cumplimiento de la normativa internacional", indica el Consejo Superior de Deportes (CSD) en un comunicado.

"Se trata de mantener nuestro marco legal de lucha contra el dopaje en el grupo de cabeza y garantizar nuestras opciones para la organización de grandes competiciones internacionales", añade el CSD en la nota.

La no adecuación de la Ley Antidopaje española al Código de la AMA fue uno de los puntos negativos que apuntó la Comisión de Evaluación del COI en el informe que redactó y que hizo público, en septiembre de 2009, tras supervisar el proyecto de la candidatura olímpica de Madrid para los Juegos de 2016.

El nuevo texto pretende estrechar y agilizar la colaboración entre los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes en materia de dopaje y racionalizar la acción administrativa consolidando y potenciando la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), que liderará las actuaciones de los poderes públicos y las organizaciones deportivas.

Asimismo, la reforma de la Ley recoge aspectos para garantizar y dar seguridad jurídica a los deportistas en los controles antidopaje y los procedimientos disciplinarios. En este sentido, se precisa que están prohibidos los controles entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que existan causas médicas excepcionales que obliguen a ello.

Respecto a la obligación de localización de los deportistas, el llamado 'Sistema ADAMS', se establece que sólo constituirá infracción cuando el incumplimiento se repita tres veces en un plazo de 18 meses, lo que supone una flexibilización de la norma que contemplaba una sanción de tres meses al primer incumplimiento.

También se regula la suspensión provisional de la licencia federativa cuando se inicie un procedimiento disciplinario como consecuencia de un positivo y se amplía el plazo de prescripción de las infracciones a ocho años.

Asimismo, establece que la imposición de una sanción o procedimiento disciplinario por dopaje supondrá la pérdida de las ayudas económicas públicas, caso de las becas ADO, y el reintegro de los premios obtenidos, así como la regulación de la suspensión provisional de la licencia federativa.

Por otro lado, la Agencia Estatal Antidopaje y la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje podrán personarse en procesos penales que se sigan por conductas presuntamente delictivas en materia de dopaje.

lunes, 5 de septiembre de 2011

El Fenerbache ha presentado una demanda contra la UEFA y la Federación Turca de Fútbol ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) por su exclusión de la Liga de Campeones





El Fenerbahce ha presentado una demanda contra la UEFA y la Federación Turca de Fútbol ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) por su exclusión de la Liga de Campeones debido a su presunta participación en una red de amaño de partidos.

El Fenerbahce, que anunció previamente que había designado a dos abogados para su defensa, presentó la demanda en el TAS el 1 de septiembre y habría solicitado 45 millones de euros en concepto de daños y perjuicios, aunque aclaró que se reserva adoptar acciones legales para la defensa de sus derechos por la exclusión de la máxima competición continental.

Asimismo, el club turco pide una medida provisional para reintegrar al Fenerbahce a la Liga de Campeones, una decisión que confía que se adopte este próximo fin de semana, antes del arranque de la fase de grupos de la Liga de Campeones.

A finales de agosto la Federación Turca (TFF) rechazó la petición del club para jugar en una división inferior, alegando que el Fenerbahce no había realizado una petición formal por escrito.

La TFF ha dicho que no tomaría ninguna decisión con respecto a las personas o clubes envueltos en el supuesto amaño de partidos hasta que un tribunal turco acepte la acusación y ponga fin a la prohibición de la divulgación de pruebas. Esto podría llevar varios meses.

Sin embargo, bajo la presión de la UEFA, la TFF excluyó al Fenerbahce de la Liga de Campeones, permitiendo al subcampeón de la liga turca, el Trabzonspor, ocupar su plaza.

La TFF aplazó el inicio de la temporada un mes, hasta el 9 de septiembre, debido a la investigación que se lleva a cabo por la presunta compra de encuentros en la primera división de su país.

Jean-Louis Dupont defenderá al Fenerbahce ante el TAS

El conjunto turco será defendido por el bufete Roca Junyent, liderado por Jean Louis Dupont. El Fenerbahce pide en su demanda una indemnización de 45 millones de euros en concepto de daños y perjuicios y que se le restituya el derecho de participar en la Liga de Campeones.

Es por esto que el club de Estambul ha contratado al bufete de abogados Roca Junyent, liderado por el belga Jean Louis Dupont, para que se haga cargo de la defensa ante el TAS.

El TAS ha dado a los denunciados un plazo hasta mañana por la noche para que presenten sus alegaciones y se espera que haga pública su primera decisión sobre el caso esta semana o la siguiente, de acuerdo a un experto en pleitos deportivos citado por el diario ''Fanatik''.

Dupont está dedicado al Derecho del Deporte desde 1990 y ha logrado sentencias históricas como la absolución del nadador español David Meca de un caso de presunto dopaje por nandrolona o el famosos ''Caso Bosman''.



viernes, 26 de agosto de 2011

Habrá liga de fútbol esta semana y las radios privadas españolas reiteran su intención de no pagar el cánon que exige la Liga de Fútbol Profesional (LFP) para narrar los partidos de Liga





La Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) ha reiterado su intención de ir a los campos de fútbol a narrar la primera jornada de la Liga de Fútbol, que se celebrará este fin de semana tras la desconvocatoria de la huelga de los jugadores, y ha insistido en que no pagará el canon que exige la Liga de Fútbol Profesional (LFP).



Así, el secretario general de la AERC, Alfonso Ruiz de Assin, ha asegurado a Europa Press que, a pocos días del comienzo de la Liga de Fútbol, no ha habido ningún tipo de acercamiento entre la LFP, que exige a las cadenas que paguen un nuevo canon por las retransmisiones de fútbol de la Primera y la Segunda División del fútbol español, y las radios privadas.



En este sentido, ha indicado que las radios comerciales no están dispuestas a "aceptar ninguna de las condiciones" que quiere imponer la Liga y acudirá este fin de semana a los campos de fútbol a "cumplir con los oyentes" y retransmitir los partidos, "como llevan haciendo 80 años". "Este sábado y este domingo van a ser interesantes, veremos a ver qué ocurre", ha indicado el portavoz de la AERC.



Según ha relatado Ruíz de Assin, la propuesta de la LFP consiste en una serie de paquetes que tendrían que pagar las radios y que les daría acceso a retransmitir desde distintos puntos de los estadios dependiendo del precio. No obstante, desde la AERC se considera que el derecho a la información está protegido por la Constitución y la LFP no debe impedirlo.



En un comunicado a principios de agosto, los responsables de las empresas radiofónicas públicas y privadas españolas afirmaron que considerar "cobrar una cuota a las radios por la retransmisión de los partidos de la competición no supondría una mejora en la calidad del servicio para los oyentes". Por ello, defendieron el actual modelo de convivencia entre radios y clubes de fútbol ya que es el "conveniente para ambas partes y el que se viene aplicando desde hace varias décadas".




viernes, 12 de agosto de 2011

El fútbol profesional español hará huelga las 2 primeras jornadas, si no se llega a un acuerdo entre AFE y LFP





http://www.marca.com/2011/08/11/futbol/1313060236.html


Luis Rubiales, presidente de la AFE, en compañía de 110 futbolistas profesionales -Casillas o Puyol entre otros- compareció este jueves para anunciar que se convoca una huelga para las dos primeras jornadas. "Los futbolistas nos hemos unido y hemos dicho basta ya. Todos los futbolistas de Primera y Segunda hemos tomado la decisión responsable, firme y unánime de convocar una huelga para la primera y segunda jornada de la Liga BBVA y Liga Adelante. No habrá Liga hasta que se firme un nuevo convenio colectivo".

 
"Estamos a la cola de Europa en cuanto al convenio colectivo". Así de tajante se mostró Luis Rubiales en una multitudinaria rueda de prensa, por los medios de comunicación presentes y por los jugadores que acudieron al acto. Casillas, Fernando Llorente, Albelda, Puyol o Cazorla estuvieron junto a otros futbolistas de Primera o Segunda para mostrar su desacuerdo con la LFP y para tomar medidas que pongan freno a la crisis acuciante del fútbol español.

 

"Vivimos una situación lamentable. A los futbolistas no se les puede pedir más. No queremos más dinero. Queremos que se cumplan los contratos. Velar por las deudas pasadas, presentes y futuras. Que los futbolistas sean tratados igual en un equipo y en otro", continuó Rubiales.


"No nos cerramos en banda sino que estamos abiertos a una negociación", aseguró Rubiales. Ahora la patata caliente está del lado de la LFP, que deberá hacer algo para que se disputen las primeras jornadas ligueras sino el calendario del fútbol español supondría un serio colapso.



sábado, 30 de julio de 2011

El Barça de Rosell presenta una demanda contra Laporta, el anterior presidente, por responsabilidad social en las pérdidas del Club.

Laporta y Rosell juntos. Eran otros tiempos.


http://www.marca.com/2011/07/28/futbol/equipos/barcelona/1311875414.html


El Barcelona ha presentado una demanda por la que se ejercitará la acción de responsabilidad social contra los miembros de la junta directiva del expresidente del club Joan Laporta por la que se reclaman 47,6 millones de euros.



Según un comunicado emitido por el club catalán, la demanda se ha presentado ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona en cumplimiento del mandato efectuado por los socios del club en la última Asamblea de Compromisarios.



La cantidad reclamada corresponde a "los resultados económicos negativos acumulados durante el periodo de gestión del expresidente Joan Laporta, la cual es exigible de forma mancomunada entre todos los integrantes de la junta cesante".



El Barcelona también ha informado de que además de esta acción de responsabilidad social, la demanda ejercita, por acumulación, "una acción directa contra la aseguradora Zúrich por una cantidad de 25 millones de euros", que en el caso de ser estimada "se tendrá que restar de la cantidad reclamada a los codemandados".



La citada cantidad se deriva de la suscripción de una póliza de seguros por la Junta Directiva anterior en los últimos días de su mandato para "cubrir los riesgos que son objeto de la demanda de responsabilidad".



domingo, 3 de julio de 2011

La Ley Concursal bloquea el fútbol profesional español






Es notorio, como casi todo lo relacionado con el deporte rey, que en los últimos años estamos asistiendo a una sucesión de clubes de primera y segunda división que, tras solicitarlo, han sido declarados en concurso de acreedores.



Desde la Unión Deportiva Las Palmas, pionero concursal en 2004 y pasando por una lista interminables de equipos como Betis, Celta, Real Sociedad, Málaga, Sporting de Gijón, Levante,Murcia, Albacete, Recreativo, Alavés, Granada, Polideportivo Ejido, Cultural Leonesa, Cádiz,Mallorca, Xerez y Hercules -este en situación de comunicación previa- la Ley Concursal (LC) vuelve a surgir.



El Zaragoza es el último equipo en dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 5 de la LC. La declaración de concurso supone la generación ex lege de toda una suerte de efectos patrimoniales, tales como la integración de todos los acreedores en la masa pasiva, el sometimiento de todos ellos a un trato paritario en la satisfacción de su derecho, la limitación o privación de las facultades de administración y disposición del concursado o finalmente la prohibición de la salidas de bienes y derechos de la concursada de su patrimonio mientras se tramita la fase común, con las excepciones previstas en la ley, todo ello bajo la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.



Ese estatus jurídico y económico y los efectos que de ello derivan tanto para hacer frente a las deudas ya originadas como el incremento de tesorería que en la práctica se puede dar, pues desde el momento en que la carga financiera disminuye y continua la actividad empresarial, atendiendo exclusivamente a los créditos contra la masa, generados después de la declaración de concurso aumenta el disponible, ha generado en primer lugar críticas sobre adulteración de la competición e incluso se ha llegado a hablar en algún medio de competencia desleal por parte del club que es declarado en concurso.



En segundo término se ha generado una situación de fricción o aparente contradicción con la normativa sectorial y de forma concreta con las previsiones contenidas en el Reglamento de la RFEF sobre las consecuencias de falta de cumplimiento de las obligaciones económicas de los clubes en los plazos y formas establecidas en el mismo reglamento.



Respecto de la primera cuestión, este que hoy suscribe debe discrepar humildemente del contenido de dichas críticas. Sea o no acertado la senda tomada por el legislador en el año 1990 con la Ley del Deporte, los clubes son Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y en cuanto dotados de personalidad jurídica pueden ser declarados en concurso.


Pero no sólo pueden, sino que legalmente vienen obligados a solicitar su concurso dentro de los meses siguientes a conocer su insolvencia y pueden hacer en cualquier momento encontrándose en situación de insolvencia inminente, no se trata de una actuación realizada en régimen de libre concurrencia en elmercado, sino de dar cumplimiento a una obligación legalmente establecida, del mismo modo la situación en que queda la SAD después de la declaración de concurso tampoco depende de la voluntad de la misma, sino de las previsiones legales. Cuestión distinta es el supuesto particular de fraude ley controlable en fase de declaración.



La segunda cuestión apuntada presenta mayor complejidad, en cuanto descansa en una posible colisión de la normativa federativa con la ley concursal. El 74.1 apartados a) y b), permite a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), para asegurar entre otras, las obligaciones que prevé el artículo 94.1.c) 3) del Reglamento (que establece la obligación de los clubes de pagar las deudas contraídas y vencidas mencionadas en el artículo 104), acordar la no prestación de servicios federativos y la prohibición de organizar o celebrar partidos o competiciones, o participar en ellos, salvo que tengan carácter oficial.

El artículo 104.1.1º establece que el último día hábil del mes de julio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos, por las Comisiones Mixtas o por sentencia judicial.

Conforme al mismo artículo, el incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el citado plazo, determinará, tratándose de equipos de Primera o Segunda División,que se estará a las fechas y a lo determinado en el Convenio Colectivo suscrito entre la LigaNacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, en cuya virtud la sociedad que incurra en morosidad a 31 de julio quedará excluida de su adscripción al primero de dichos organismos. El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División ?B?, salvo que ya hubiese descendido a ésta por su puntuación, en cuyo supuesto, si no cumpliese el requisito de satisfacer lo debido, no podrá competir en tal categoría, quedando integrado en la Tercera.



Y según el apartado 3º del artículo 104, el incumplimiento de dichas obligaciones económicas con los jugadores, determinará que no se expidan licencias de jugadores al club moros en el segundo periodo de inscripción.



Por último, el artículo 135.3 preceptúa que no se expedirá licencia de futbolistas ni se aceptarán renovaciones a los clubes que tengan deudas pendientes, reconocidas en la forma prevista en el artículo 104 del Reglamento. Resulta, sin embargo, que como han puesto de manifiesto multitud de resoluciones judiciales dictadas en el seno de los concursos de los equipos antes dichos, los créditos referidos en la norma serían en muchos casos créditos concursales y por lo tanto no pueden ser atendidos sino es en fase de liquidación o convenio, por lo que existe una imposibilidad legal de atender tales créditos en las fechas señaladas en el Reglamento, que determinaría la inaplicación de las previsiones contenidas en el mismo.



Ahora bien, se plantea una tercera cuestión que simplemente a punto para una continuación de esta tribuna, ¿puede el juez mercantil requerir a la RFEF para que se abstenga de aplicar la norma federativa, sobre la base de equipararlo a una ejecución sobre el patrimonio del concursado?





sábado, 28 de mayo de 2011

La FIFA anunció este viernes que su Comité Ético ha abierto un procedimiento disciplinario al presidente, el suizo Joseph Blatter






La FIFA anunció este viernes que su Comité Ético ha abierto un procedimiento disciplinario al presidente, el suizo Joseph Blatter, tras una denuncia presentada por el catarí Mohamed Bin Hammam, miembro del Comité Ejecutivo de FIFA y rival de Blatter en las elecciones a la presidencia del 1 de junio.

El procedimiento a Blatter, por el que el presidente tendrá que dar explicaciones ante el Comité Ético el próximo domingo 29, se abre dos días después de que este órgano abriera otro expediente disciplinario a Bin Hammam y al vicepresidente de FIFA Jack Warner, de Trinidad y Tobago, por presunta mala conducta en el proceso electoral.

La petición de Bin Hammam de incluir a Blatter en la investigación de la que él es objeto se basa en que el miembro estadounidense del Comité Ejecutivo de la FIFA, Chuk Blazer, habría informado con antelación a Blatter sobre posibles pagos a las delegaciones asistentes a una reunión reciente de la Unión Caribeña de Fútbol (CFU), relacionada con las elecciones del día 1, sin que éste hiciera nada ni se opusiera, según el catarí.

"No puedo opinar sobre el procedimiento que se ha abierto hoy en mi contra. Los hechos hablarán por sí solos", dijo Blatter.

Hace dos días la FIFA anunció hoy que su Comité Ético había abierto un procedimiento disciplinario al vicepresidente Jack Warner y a Mohamed Bin Hammam, por posible violación de su Código Ético.

La apertura de ambos procedimientos se produjo tras la denuncia presentada por el integrante del Comité Ejecutivo y secretario general de la CONCACAF, Chuck Blazer.

La denuncia, que fue trasladada al secretario general de FIFA, el francés Jerome Valcke, informó sobre una reunión de la Unión Caribeña de Fútbol (CFU), organizada conjuntamente por Jack A. Warner y Mohamed Bin Hammam y celebrada entre el 10 y el 11 de mayo, en relación con las próximas elecciones presidenciales de FIFA.

 
El Comité Ético celebrará una audiencia con los tres implicados el próximo domingo día 29 en la sede de la FIFA en Zúrich.

viernes, 29 de abril de 2011

El Real Madrid ha decidido denunciar al Barça por antideportividad tras la denuncia a Mourinho ante la UEFA




http://www.as.com/futbol/video/entradas-iguales-medidas-distinto-rasero/20110429dasdasftb_2/Ves
http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7481473217640511856


El Real Madrid contraataca. Como respuesta a la ofensiva del Barcelona denunciando a Mourinho ante la UEFA, el club blanco ha decidido presentar una demanda contra el club azulgrana por supuesta conducta antideportiva de sus jugadores durante el partido de ida de la Champions, jugado en el Bernabéu. En concreto, se hace hincapié en el constante fingimiento de algunos futbolistas, con especial mención a Alves, Pedro o Busquets. Es más, el Madrid intenta probar que esta actitud de engaño a la autoridad arbitral está provocada por una estrategia premeditada del entrenador barcelonista, Pep Guardiola.
 

La denuncia va a acompañada por las imágenes de acciones puntuales, con máxima atención a la que supuso la roja para Pepe. Se demuestra que el portugués ni siquiera toca a Alves y, sin embargo, el brasileño no tardó en lanzarse al césped como si le hubieran disparado. Incluso se marchó del campo en camilla, aunque no tardó en reincorporarse al juego.


Encontronazos de Arbeloa o Marcelo con Busquets o Pedro engordan un amplio dossier con el que el Madrid intenta demostrar que la estrategia de simulación era claramente premeditada, así como las constantes protestas y presiones al árbitro cada vez que se producía un choque.


Las relaciones institucionales entre los dos clubes más poderosos del fútbol español quedan muy deterioradas en vísperas del partido de vuelta. El Madrid se considera agredido y va a apoyar sin reservas a su entrenador.


A continuación, reproducimos el comunicado emitido por el Real Madrid:


"Conocida la decisión sin precedentes del F. C. Barcelona de denunciar al entrenador del Real Madrid C. F. José Mourinho ante el Comité de Control y Disciplina de UEFA, el Real Madrid C. F. comunica que se ve obligado a dar consecuente traslado al mismo órgano disciplinario de la reiterada conducta antideportiva del F. C. Barcelona, cuyos jugadores simularon agresiones de forma persistente con el único fin de inducir a error al árbitro del encuentro, lo que degeneró en la decisión manifiestamente injusta de expulsar a nuestro jugador Pepe".


"Resulta sorprendente que este encadenamiento de conductas antideportivas y decisiones desafortunadas finalmente desemboque en la apertura de un expediente disciplinario a nuestro entrenador José Mourinho quien, más allá de opiniones vertidas en el ejercicio de su libertad de expresión, puso de manifiesto su rechazo a la victoria deportiva a cualquier precio y a la vulneración de los principios de lealtad, integridad y espíritu deportivo que consagran el art. 7 del Preámbulo de los Estatutos de UEFA y el art. 5 de su Reglamento Disciplinario, por lo que el Real Madrid C. F. manifiesta su total apoyo a su entrenador".

sábado, 26 de marzo de 2011

La Unión Ciclista Internacional (UCI) justifica el recurso al TAS contra Alberto Contador por las injerencias políticas de España en el ciclismo

http://www.marca.com/2011/03/25/ciclismo/1301063095.html






El presidente de la UCI, Pat McQuaid, justificó la presentación del recurso ante el TAS contra la absolución de Alberto Contador por las injerencias políticas que, a su juicio, concurrieron sobre el Comité de Competición de la Federación Española.

La UCI anunció este jueves que apelará al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) contra la resolución de la Federación Española de Ciclismo (RFEC) de absolver a Contador, que dio positivo por clembuterol el 21 de julio de 2010 en el Tour de Francia.

"Soy consciente de que Contador va a presentar una fuerte defensa, pero la forma en que se desarrolló el procedimiento en España no nos dejaba otra opción que la que hemos seguido", explicó en alusión a las supuestas injerencias políticas en el caso.

"Soy consciente de que Contador va a presentar una fuerte defensa, pero la forma en que se desarrolló el procedimiento en España no nos dejaba otra opción"

"Ellos (la Federación Española) recibieron mucha presión de origen político, incluido el presidente José Luis Rodríguez Zapatero, diciendo que (Contador) no debería ser sancionado. Obviamente, es un deportista de alto rango en España pero cuando el Primer Ministro y el presidente del Comité Olímpico Español intervienen y hacen comentarios cuando desconocen los detalles del caso, no es aceptable", comentó McQuaid.

Para el presidente de la UCI el recurso ante el TAS es necesario para desterrar la sospecha de que la absolución de Contador pueda ser consecuencia de las interferencias políticas. "Aunque la Federación Española nos ha dicho que no tuvieron ningún efecto en su decisión, nunca lo sabremos. El público, los aficionados y la familia del ciclismo nunca lo sabrá", afirmó con palabras que recoge cyclingnews.com.

McQuaid insistió en la necesidad del recurso: "la única forma de asegurarnos de que haya un resultado creíble y justo es remitir el caso a una autoridad superior -para nosotros el TAS- que tenga credibilidad y cuya decisión sea aceptada por la familia del deporte". El presidente de la UCI está de acuerdo con el director general del Tour, el francés Christian Prudhomme, que reclama un veredicto rápido y definitivo sobre el caso.

"En efecto, necesitamos una decisión final en interés del deporte, del Tour y del propio ciclista y nos interesa que haya un resultado antes del Tour de Francia. Hablé con Prudhomme la semana pasada y sé como se siente. Sería una vergüenza para el ciclismo y para el Tour que el veredicto llegara en la primera o la segunda semana (de la carrera)", subrayó.

McQuaid piensa que el caso pueda estar resuelto antes de julio. "Si las dos partes quieren que esto se resuelva antes del Tour, se puede conseguir".

Un paso más

 
El Comité de Competición de la Federación Española exculpó a Contador el 15 de febrero pasado pese a que la instructora del caso, Carmen Victoria López, había propuesto un año de sanción para el corredor por su resultado adverso en el Tour, en el que conquistó su tercera victoria. El mencionado comité basó su decisión en el artículo 296 del reglamento antidopaje, que exonera al deportista si demuestra que no hubo culpa ni negligencia.

Contador defendió su inocencia desde que tuvo conocimiento del positivo en el mes de septiembre y lo consideró consecuencia de una "contaminación alimentaria" por ingesta de carne de vacuno, presuntamente tratada con clembuterol, que consumió durante una jornada de descanso en el Tour el 21 de julio.



viernes, 28 de enero de 2011

El Comité de Competición de la RFEF multa incomprensiblemente a Messi por levantarse la camiseta tras marcar un gol




http://www.elmundodeportivo.es/gen/20110125/54106530196/noticia/el-comite-de-competicion-multa-a-messi-por-lucir-una-camiseta-con-felicitacion-a-su-madre.html


El argentino Lionel Messi, del Barcelona, ha sido multado y amonestado por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol por haberse alzado la camiseta tras el gol anotado de penalti el pasado sábado ante el Racing Santander (3-0) y mostrar un mensaje de felicitación a su madre.

"Feliz cumple Mami", figuraba en la camiseta que Messi llevaba debajo de la oficial del Barcelona y que mostró a las cámaras de televisión nada más marcar el penalti que supuso el 2-0 para su equipo en el minuto 33 de partido. Acto que fue recogido en el acta arbitral, en los siguientes términos: "Tras la consecución del segundo gol, el dorsal nº10 del F.C Barcelona, Lionel A. Messi, se levantó la camiseta hasta debajo de su barbilla mostrando un lema, sin llegar a apreciar lo que llevaba escrito".

Este martes, el Comité de Competición de la RFEF ha decidido multar y amonestar a Messi por dicha acción, acogiéndose al artículo 91.1. El citado artículo, dice: "El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquier clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación".

viernes, 17 de diciembre de 2010

El nombre 'Cajasol' es declarado nulo por un juzgado de Granada, al pertenecer dicha marca a la entidad Unicaja, siendo ambas entidades bancarias rivales en el baloncesto español



El Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Granada ha declarado nulo el nombre comercial 'Cajasol' y condena a Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla a "la cancelación de todos los signos registrados" y a cesar en cualquier forma de utilización del término 'Cajasol', según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.



Esta sentencia del juez Blas Alberto González Navarro, contra la que Cajasol presentará recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, según fuentes financieras, declara la nulidad además de Viajes Cajasol, Cajasol Viajes, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales Cajasol, Instituto Cajasol, Instituto de Estudios Cajasol, Instituto de Estudios Cajasol, Fórmula Joven Cajasol, Cajasol Revista del Cajasol Baloncesto, Fresón de Oro Cajasol, Naranja de Oro Cajasol, La Garga de Oro Cajasol.



Asimismo, la sentencia declara que el uso de estos signos en el tráfico económico constituye una infracción del derecho marcario. El procedimiento se inició el 29 de diciembre de 2008 cuando la caja sevillana formuló una demanda pidiendo la declaración de caducidad de la marca nacional 'Caja del Sol', de la que es titular Unicaja, porque "no ha sido objeto de uso efectivo y real en los últimos cinco años" y "no designa con estos signos servicios propios y diferenciados, sino que es redundante con la marca 'Unicaja'".



No obstante, Unicaja niega la inexistencia de uso real y efectivo de la marca 'Caja del Sol', ya que "ha sido empleado de forma constante y reiterada, no ya sólo en los eventos deportivos, sino también y sobre todo en sus documentos bancarios y en folletos de publicidad".



El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada considera que "no puede aceptarse la tesis" de la caja sevillana sobre la caducidad de la marca 'Caja del Sol' y señala que el hecho de que "'Caja del Sol' sea empleada junto a Unicaja no convierte en ineficaz a ese uso".

domingo, 21 de noviembre de 2010

La Fed. Inglesa de Fútbol pagará al Liverpool 584.000 euros por la lesión de Gerrard con la selección de Inglaterra

http://www.marca.com/2010/11/19/futbol/futbol_internacional/premier_league/1290177443.html?a=3d32d639f3c6b7a4839ce07d15693446&t=1290331395


La Federación Inglesa de Fútbol (FA) compensará al Liverpool por la lesión muscular que se produjo su jugador internacional Steven Gerrard en el amistoso ante Francia del pasado miércoles en Wembley, y que tendrá al capitán 'red' fuera de los terrenos de juego por un mes.


Tras las críticas emitidas desde el conjunto de Anfield Road, tiene previsto compensar al Liverpool con cerca de 500.000 libras esterlinas (más de 584.000 euros) para cobrar el coste de sus salarios.
 

"La FA ha puesto en marcha una completa póliza para cubrir las lesiones que sufran los jugadores por un compromiso internacional. La FA es una del pequeño número de países que tiene este plan de pólizas voluntaria para cubrir el sueldo de los jugadores lesionados en estos encuentros", señala en un comunicado la FA.

 
La lesión de Gerrard fue "justificada"

 
Además, éste señala que el Liverpool no necesita "perseguir" al organismo para conseguir esta compensación, porque se ha demostrado que el problema de Gerrard fue "una lesión justificada".

 
Gerrard abandonó el terreno de juego después de jugar 85 minutos en la derrota de Inglaterra por 1-2 ante Francia, aunque Fabio Capello había advertido que tan sólo jugaría por espacio de una hora. Sin embargo, la lesión de Gareth Barry trastocó sus planes y fue objeto, en un primer momento, de las críticas del preparador físico 'red' Darren Burgess que, a través de 'Twitter', calificó de 'amateur' esta decisión, aunque al día siguiente, el club tuvo un tono más conciliador.